CFDi Público en General. Nueva Guía de llenado 31 Agosto 2018 – Revisa los ejemplos –



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Introducción

Expedir comprobantes fiscales (CFDI) por los actos o actividades realizadas, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen los contribuyentes, es una obligación de los contribuyentes personas físicas o morales de conformidad con el artículo 29, párrafos primero y segundo, fracción IV y penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF) y 39 del Reglamento del CFF, en relación con la regla 2.7.1.24., y el Capítulo 2.7 De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente.

El artículo 29-A del CFF en su fracción IV establece el requisito de incluir en el comprobante fiscal la clave en el RFC del receptor del mismo, dicha disposición aclara que cuando no se cuente con dicha clave en el RFC se señalará la clave genérica que establezca el SAT mediante reglas de carácter general, dicha clave está publicada en la regla 2.7.1.26. de la RMF vigente.

No obstante lo señalado y considerando que conforme a lo establecido en el artículo 29, último párrafo del artículo del citado Código, el SAT mediante reglas de carácter general podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con medios electrónicos que en dichas reglas determine, dicho órgano desconcentrado ha otorgado en la regla 2.7.1.24. una facilidad para el caso de las operaciones en donde no se cuenta con la clave en el RFC del receptor, consistente en poder emitir a sus clientes que no solicitan un CFDI en éstas operaciones que se conocen como «celebradas con el Público en General», un comprobante de operaciones con el público en general que no puede ser utilizado para deducir o acreditar, estando esto condicionado a tener que elaborar también un CFDI global en donde consten:

  • Los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo.
  • El número de folio o de operación de cada uno de los comprobantes de operaciones con el público en general que se emitieron en el periodo.
  • Emitir este CFDI global incluyendo como clave en el RFC de su receptor la clave genérica en el RFC para CFDI global a que se refiere la regla 2.7.1.26.


El CFDI global deberá expedirse a más tardar a las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones que lo integran.

El monto del IVA y del IEPS deberá estar desglosado en forma expresa y por separado en los CFDI globales.

Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos cuando el importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.), no obstante deberán incluir dentro del CFDI global en donde consten las operaciones celebradas con el público en general.

Los contribuyentes que tributen en el RIF, podrán elaborar el CFDI global de forma el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente. 

El CFDI global en donde consten las operaciones celebradas con el público en general, deberá remitirse al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal,mensual o bimestral.

Los documentos técnicos, especifican la estructura, forma y sintaxis que deben contener los CFDI que expidan los contribuyentes (personas físicas y morales), lo cual permite que la información se introduzca de manera organizada en el comprobante.

En este documento se describe cómo se debe realizar el llenado de los datos a registrar en el CFDI global:

:arrow: Descargar: Guía de llenado del CFDI global Versión 3.3 del CFDI

Los principales cambios en esta nueva guía de llenado del 31 de agosto de 2018 son:

  • Se cambió la palabra «simplificado» por «de operaciones con el público en general» en la Introducción y en el campo FormaPago.
  • Se actualizaron las direcciones electrónicas de la documentación técnica y, preguntas y respuestas de la Introducción.
  • En el campo «LugarExpedicion» se agregó texto que hace referencia a la regla 2.7.1.32., fracción I de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y se adicionó el último párrafo para precisar
    información del código postal.
  • En el campo NoIdentificacion se corrigió la referencia al número de caracteres, por error en la redacción.
  • Se incorporó en el campo Importe del Nodo Concepto, el número de decimales que puede contener dicho campo.
  • Se actualizó ejemplo del campo Descuento del Nodo Concepto y se incorporó el número de decimales que puede contener dicho campo.
  • Se elimina el segundo párrafo de la descripción del campo TasaOCuota del Nodo Traslado.
  • Se incorporó en el campo Importe del Nodo Traslado del Nodo Concepto, el número de decimales que puede contener dicho campo.
  • Se adiciona el Apéndice 2 Caso de Uso CFDI de egreso aplicable a un CFDI global

¿Cómo realizar el CFDi Público en General? Acá te decimos:



2 comentarios
  1. Jose G Gonzalez
    Jose G Gonzalez Dice:

    Excelentes comentarios explicativos asi como los reportajes
    Peri tengo una duda cuando tu ckuente te paga en dolares con un banco del extranjero la informacion del banco emisor como se llenaria??

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