La amnistía fiscal (Propuesta) y el IURE. Borrón y cuenta nueva.



Amnistía Fiscal (Propuesta) y el IURE

¡¡Va a ver Borrón y Cuenta Nueva¡¡

[kkstarratings]

Objetivo

Al analizar el lector podrá conocer la posible Amnistía Fiscal que se incorporará a la ley de Ingresos para el ejercicio del 2019, de acuerdo a la “rumorología fiscal en redes sociales” que existe en este momento.

Dirigido a

Contadores, administradores y toda persona que desee conocer en que consistirá el perdón fiscal para los contribuyentes a partir del 01 de Enero del 2019.

Reflexión

El perdón es un acto de bondad, sin embargo consideramos que a la vez es de injusticia, porqué aquellos que pagaron en tiempo y forma se ven decepcionados por haber cubierto el ISR y el IVA.

Sin embargo es costumbre que cada gobierno que inicia otorga una amnistía fiscal siendo en realidad una depuración de cartera, debido a que las contribuciones adeudas o los créditos fiscales del ejercicio 2013 entrarían en caducidad ( artículo 67 del Código Fiscal de la Federación).

A continuación se incluye el texto de ley para mayor referencia:

Artículo 67.- Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones Fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que:

(…)

Suscríbete en Septiembre 2018 y obtén un 10% de descuento !!

Análisis Fiscal

1.¿Qué se entiende por amnistía fiscal?

No existe un concepto definido en ley, sin embargo consiste en la condonación de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal o autodeterminados por el contribuyente a una fecha determinada.

2.¿Qué beneficios se otorgan a los contribuyentes de acuerdo a la propuesta?

Condonación del 80% para créditos fiscales determinados o autodeterminados por el contribuyente hasta el ejercicio 2012( antes del 01 de Enero del 2013).

Condonación del 100% para los créditos fiscales determinados o autodetermiandos por el contribuyente hasta el ejercicio 2012 y se encuentre al corriente del pago de sus contribuciones por la revisión realizada por la autoridad fiscal por los ejercicios 2015, 2016, y 2017 ( no incluye 2013, 2014 y 2018).

Condonación hasta el 100% de los recargos y multas de los créditos scales y las multas por obligaciones distintas al pago entre el 2013 al 2018 ( deberán ser pagadas en una sola exhibición).

3.¿Qué casos podrían entrar en esta condonación? 

Caso 1: Si el contribuyente sabe que adeuda contribuciones  del ejercicio 2012 por $ 1 millón de pesos, se podrá ahorrar $800,000.00 pagando solo $ 200,000.00 ( Condonación del 80%).

Caso 2: Si al contribuyente tuvó auditorías por los ejercicios 2015, 2016, 2017 y pago lo determinado por la autoridad fiscal tendrá derecho al 100% sobre los créditos determinados hasta antes del 01 de Enero del 2013. ( Condonación al 100%).

Caso 3: Si el contribuyente tiene créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal en el ejercicio 2017 por $ 2 millones de pesos de ISR a cargo ( no incluye retenciones de ISR o IVA) incluyendo recargos y multas por 1 millón de pesos, se le podrá condonar 1 millón de pesos, siempre y cuando pague la contribución omitda en una sola exhibición ( Condonación al 100% de Recargos y multas).

4.¿Qué faltaría para que los anteriores beneficios inicien en operación?

:arrow: Continuar leyendo artículo completo en Revista Beneficios Fiscales No. 17 (DEMO)

:arrow: Suscríbete aquí a la Revista Beneficios Fiscales y obtén descuento extra ;)



1 comentario

Los comentarios están desactivados.