Nuevo procedimiento del INEGI para calcular el INPC 2018. Inflación ahí vamos !!




Autor: CPC y MI Ramón Ortega Díaz

➡ Despacho Ortega Y Asociados


Finalmente tenemos publicada el nuevo año base del INPC: segunda quincena de julio del 2018. La última base estaba en la segunda quincena de diciembre de 2010.

El jueves 23 de agosto se dio a conocer por parte del Instituto Nacional de Estadística y  Geografía (INEGI) el nuevo dato del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) en base al cambio del año base. Este dato es importante debido a que el reconocimiento de la inflación se da en base al INPC y al cambiar el año base, cambian los datos; que en el ámbito fiscal debemos de considerarlos ya que nos pueden llevar a errores en el cálculo, por ejemplo: el del ajuste anual por inflación y el de la depreciación fiscal. Así como las actualizaciones de impuestos y sus cálculos en programas como el SUA.

Por lo que no debo de tomar un INPC del anterior año base con el nuevo; porque son distintos índices. Si comparan los cálculos por separados de un periodo de actualización verán que da el mismo factor; por lo que no hay que confundirse en su manejo.

¿Qué es el año base?

De acuerdo al INEGI, es el punto de referencia en el tiempo a partir del cual se efectúan las comparaciones del cambio en los precios. El periodo base el INPC se iguala 100. Para el INPC el periodo a partir del cual se estiman las variaciones de precios es la segunda quincena de julio de 2018 = 100, para este cambio de año base. El cambio de base del INPC implica que, a partir de la segunda quincena de julio de 2018, el nivel del Índice durante dicha quincena es 100 y es la referencia contra la cual se compararán los precios que se recopilen a partir de la primera quincena de agosto de 2018. Este punto en el tiempo se conoce como periodo base de comparación.

Por ejemplo, el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) quincenal con base en la segunda quincena de julio de 2018 = 100, correspondiente a la primera quincena de agosto de 2018, es de 100.343 puntos. Esta cifra representa una variación de 0.34 por ciento respecto del Índice Quincenal de la segunda quincena de julio 2018, que fue de 100.000 puntos, según la publicación del INPC en el DOF del día 24/08/18 donde se menciona que la base anterior es de 100. La última publicada con la anterior base (segunda quincena de diciembre de 2010=100) el INPC del mes de julio de 2018 fue de 132.991 puntospublicada el 10 de agosto del 2018 en el DOF. ¿Ven la diferencia en los factores?

No dejar en sus bases de datos o combinar datos de distintas años bases: 2010 vs 2018

Este impacto inflacionario afecta tanto a las empresas como a las personas, disminuyendo su poder adquisitivo; por eso se dice que es un “impuesto oculto” la inflación. Tan es así que el actual Presidente Electo ya comento que no subirán los impuestos en términos “reales” por lo que si un producto sube, obviamente al subir la base aumenta el impuesto que lleva; o sea: terminaste pagando más impuestos pero con la misma tasa impositiva.

Sobre lo anterior, en el comunicado de prensa INEGI del 23 de agosto del 2018 sobre el cambio de año base (391/18) da a conocer en una nota al usuario sobre el Cambio de Año Base del INPC a la 2ª quincena de julio de 2018 como parte del “Ciclo de Actualización de la Información Económica” el cual pueden descargar en el siguiente link: http://www.boletin.org.mx/Resources/Medias/Boletines/h443gpwh.pdf

Si deseas descargar los datos del año base de la segunda quincena de julio, accede al siguiente link de BANXICO  http://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioInternetAction.do?accion=consultarCuadro&idCuadro=CP154&locale=es y por parte del INEGI http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/precios/inpc/

A inicios de la siguiente semana tendremos por parte del INEGI la inflación al mes de agosto del 2018; donde prácticamente veremos ya el pre cierre inflacionario al quedarnos el último cuatrimestre del año donde el abanico (rango) de la inflación esperada sea más certera a pesar de los vaivenes del dólar-peso más por efectos internacionales que internos.




10 comentarios
  1. Brenda Rodriguez Gonzaez
    Brenda Rodriguez Gonzaez Dice:

    Hola buen dia con respecto a los INPC para mis depreciaciones en mi declaracion anual 2018 lo que es la fecha de adquicision de activo, en mi capital contable y perdidas tengo que actualizar todos mis inpc desde el año inical que tenga registrado es ahi donde tengo mi confusion o solo seria el inpc de diciembre a modificar

  2. MARISSA GARCIA
    MARISSA GARCIA Dice:

    BUENAS TARDES

    PARA ACTUALIZAR LAS DEPRECIACIONES DE ACTIVO FIJO DE AÑOS ANTERIORES, TENGO QUE CAMBIAR LOS INDICES CON RESPECTO A LA NUEVA BASE? DICIEMBRE 2017 FUE DE 130.813

    • Ramón Díaz Ortega
      Ramón Díaz Ortega Dice:

      Buena noche

      Así es, deben de ser con el nuevo año base la cedula de depreciacion (2a quincena de julio 2018) sino te dará menos de la unidad.

      Saludos

  3. Arturo Ramirez
    Arturo Ramirez Dice:

    Buenas tardes, respecto a este cambio como me afectará al hacer la actualización de los impuestos, es decir si quiero actualizar un impuesto del mes de Diciembre de 2017 seria:

    Inpc agosto 2018 100.492/ inpc diciembre 2017 130.813 no me daría factor para actualizar, esto es correcto? o estoy viendo algo mal?

    Agradezco sus comentarios.

  4. Iván Sánchez
    Iván Sánchez Dice:

    Buenas tardes:

    Disculpe quisiera hacer un comentario respecto a la publicación del nuevo INPC del mes de agosto con la nueva base. De acuerdo al Diario Oficial de la Federación, cito textualmente dice:

    «Con base en la segunda quincena de julio de 2018=100 el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de agosto de 2018 es 100.942 puntos»

    Sin embargo esta información es incorrecta ya que si uno elabora el calculo promedio en base al INPC del de la segunda quincena de agosto (100.641) y la primer quincena (100.343) el INPC resultaría como a continuación se describe:

    (100.641+100.343)/2 = 100.492

    Lo anterior hace evidente que hubo un error en la publicación del DOF al invertir 2 dígitos respecto al índice correcto.

    De acuerdo a lo anterior nos encontramos en una incertidumbre de que INPC sería el correcto a considerar, ya que claramente el CFF en su artículo 20 2do párrafo, indica que se debe considerar el que se publique en el DOF dentro de los primeros 10 días del mes siguiente, y en la misma publicación hace referencia a los INPC de ambas quincenas del mes de agosto.

    Quedo atento a sus comentarios

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