Conoce los efectos de la UMA en la prima de antigüedad.



Consideraciones para elaborar el dictamen fiscal del contador público como auditor independiente


Conoce los efectos de la UMA en la prima de antigüedad.

Colaboración de: Gabriel Aranda Zamacona

Experto en Seguridad Social

Sitio web del autor: elnidodelseguro.com


Como recordaremos en la explicación amplia que se segregó en la Unidad de Medida y Actualización (UMA) Efectos Laborales, se mencionó que para la obligación señalada en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, respecto al pago de la prima de antigüedad, la reforma de la desindexación del Salario Mínimo del 27 de enero de 2016 no tiene cambio o consecuencia legal alguna, en este pago por separación laboral.

Aunado a la explicación que se realizó en el tópico señalado anteriormente, en el Sistema de Consulta Tradicional del Semanario Judicial de la Federación, nos encontramos con una muy exquisita Jurisprudencia que emanó de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Unión, al resolver la Contradicción de tesis 353/2010, que señala lo siguiente (dar clic en el rubro para ir a la localización):

PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SU MONTO DEBE DETERMINARSE CON BASE EN EL SALARIO QUE PERCIBÍA EL TRABAJADOR AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.

En atención a que la prima de antigüedad es una prestación laboral que tiene como presupuesto la terminación de la relación de trabajo y el derecho a su otorgamiento nace una vez que ha concluido el vínculo laboral, en términos de los artículos 162, fracción II, 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo, su monto debe determinarse con base en el salario que percibía el trabajador al terminar la relación laboral por renuncia, muerte, incapacidad o jubilación, cuyo límite superior será el doble del salario mínimo general o profesional vigente en esa fecha.

Contradicción de tesis 353/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Décimo Octavo Circuito, Tercero en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Séptimo en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el entonces Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, actual Primero en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, actual Primero en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, el Quinto en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el entonces Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, actual Primero del Décimo Quinto Circuito. 16 de febrero de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Amalia Tecona Silva.

Tesis de jurisprudencia 48/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de marzo de dos mil once.

Por lo tanto, la Prima de Antigüedad debe pagarse cuantificando el Salario Mínimo Vigente al momento de nacer el derecho laboral para los trabajadores cuando se esté en el supuesto que señala el artículo 162, que a la letra menciona:

Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:

I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;

II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;

III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;

IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:

a. Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro.

b. Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.

c. Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores;

V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; y

V. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.

Entonces, debemos aplicar la Unidad de Medida y Actualización en el recibo de nómina, como se señala en el esquema:

Analizando lo anterior, la UMA, solo aplica para los cálculos de cuotas obrero-patronales, de ISR a los Salarios, o sea, los descuentos de la nómina, no así para los ingresos o prestaciones que se tiene derecho al término de la relación laboral, donde se debe seguir tomando como unidad base, referencia el Salario Mínimo General vigente.

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6 comentarios
  1. Edgar perez
    Edgar perez Dice:

    Dure 7 años en mi empresa y renuncié voluntariamente, tengo derecho a prima por antigüedad ¿?

  2. Diana cortés
    Diana cortés Dice:

    Tengo 4 años laborando en mi empresa me pueden pagar mi prima de antigüedad?, Aún no tengo 15 años y está me liquidará, en mi nómina tengo dos salarios uno dice salario diario integrado y otro que dice solo salario diario, cual tomaran para liquidarme? Está pregunta es gratuita? No tiene costó por su respuesta si es así por favor hágamelo saber para saber si acepto la asesoría gracias.

  3. Pedro Gòmez O.
    Pedro Gòmez O. Dice:

    En el textp se indica que es el salario mìnimo general o profesional el que se utiliza para calcular el limite superior de la prima ¿cuando aplica uno y cuando otro? ¿cual es su fundamento legal para aplicar uno u otro?

  4. Fermin DBB
    Fermin DBB Dice:

    Como se le denomina al pago de 20 dias por año y cuando procede su paga y el monto base de pago y el sustento lñegal de este, gracias

    • Carlos Montiel
      Carlos Montiel Dice:

      SE LE CONOCE COMO «INDEMNIZACION PATRONAL PARA NO REINSTALACION DEL PERSONAL», LA CUAL ESTA REGULADA EN LOS ARTICULOS 49 Y 50 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE; APLICA EN LOS CASOS DE DESPIDO INJUSTIFICADO; LA BASE SON 20 DÍAS DE SALARIO DIARIO INTEGRADO.

      ESPERO TE SEA DE UTILIDAD LA INFORMACIÓN, SALUDOS.

  5. Gabriel Hernández Pérez
    Gabriel Hernández Pérez Dice:

    Gracias por compartir tan importante información referente al pago de prima de antiguedad y el que muy explicado nos dan a conocer los diferentes criterios a tener en cuenta dependiendo de la forma como se de el derecho de los trabajadores para recibir dicho pago, ellos o sus familiares en su caso.

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