CFDi Recibos Complemento de Pago. Respuestas a dudas y recomendaciones.



RECIBOS COMPLEMENTO DE PAGO

– Obligación a partir del 1º de septiembre de 2018 –

Autor: CPC Francisco Gámez Ponce

Socio Director de Despacho Gámez Leyva y Asociados, S.C.

Sitio web: gamezleyvayasoc.com.mx

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El Servicio de Administración Tributaria ha establecido como nueva obligación para los contribuyentes que se emita RECIBO COMPLEMENTO DE PAGO en Facturación Electrónica a partir del 1º de septiembre de 2018. Esta obligación es para cualquier contribuyente sin importar nivel de ingresos o sí tributa como sociedad o persona física, incluyendo los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal.

  1. ¿Qué es el RECIBO COMPLEMENTO DE PAGO?

Es un comprobante fiscal digital (CFDI) que deben emitir los contribuyentes cada vez que hagan un cobro de sus facturas.

  1. ¿Cuándo debe emitirse?

Cuando se cobre un CFDI posterior a la fecha de emisión (crédito o pago diferido)

Si se emite un CFDI por una venta como PUE Pago una Sola Exhibición no requerirá emitir un RECIBO DE COMPLEMENTO DE PAGO.

  1. ¿Los Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal deben emitir RECIBO COMPLEMENTO DE PAGO?

Existe una facilidad para no emitir por cobros hasta $ 5,000.00solo para contribuyentes RIF

Sí el cobro es mayor a ese importe SI deberá emitirse un RECIBO COMPLEMENTO DE PAGO

  1. ¿En qué casos de no debe emitirse el RECIBO DE COMPLEMENTO DE PAGO?

Cuando se emite un CFDI como pagado previo o al momento de emitirse (contado)

  1. ¿Cómo se cumple con esta obligación?

Emitiendo un CFDI tipo pago (no implica doble ingreso). Es una herramienta que debe estar en todos los programas de facturación electrónica.

  1. ¿Cuál es la fecha límite para emitir el RECIBO COMPLEMENTO DE PAGO?

Se tiene hasta el día 10 del mes siguiente. Ej. Los cobros del contribuyente del mes de septiembre podrán emitirse los RECIBOS hasta el 10 de ocubre.

  1. ¿Mis proveedores deben emitir RECIBO COMPLEMENTO DE PAGO cada vez que les haga un pago?

Es obligación y se sugiere exigir el RECIBO ya que es una comprobación fiscal del pago de usted como contribuyente para efectos del I.V.A.

  1. ¿Cuál es el objetivo del S.A.T. con el RECIBO COMPLEMENTO DE PAGO?

El SAT tendrá ahora toda la información para cruzar las declaraciones de IVA de todos los contribuyentes y del Impuesto Sobre la Renta en personas físicas al tener en forma exacta los cobros y pagos del periodo.

RECOMENDACIONES:

  1. Configurar el software de facturación electrónica
  2. La persona responsable de emitir facturas debe conocer esta nueva obligación
    1. Llevar un control de cobros para emitir RECIBOS a sus clientes y de pagos para exigir los RECIBOS de sus proveedores

Para cualquier aclaración o mayor información estamos a sus órdenes.

CPC Francisco Gámez Ponce

Socio Director de Despacho Gámez Leyva y Asociados, S.C.


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6 comentarios
  1. Victor Márquez
    Victor Márquez Dice:

    Que sucede cuando tu cliente te paga varias facturas en un solo pago , y tu facturaste la opción pago diferido y pago por definir .

  2. Ricardo Contreras Bonilla
    Ricardo Contreras Bonilla Dice:

    Se emitió un CFDI con forma de pago: «02 cheque nominativo», método de pago: «pago en parcialidades», pero no me deja emitir el complemento. La factura ya fue pagada (cheque ya cobrado). Me dicen que la forma de pago debió ser «99 por definir». ¿Qué hice mal?. Gracias.

  3. JONATHAN DANIEL RUEDA CORONADO
    JONATHAN DANIEL RUEDA CORONADO Dice:

    BUEN DIA, COMO EMITO COMPLEMENTO DE PAGO EN SISTEMA DE ESCRITORIO YA QUE NO ME DA LA OPCION Y EN SISTEMA EN LINEA NO ME APARECEN LOS FOLIOS TIMBRADOS DEL SISTEMA DE ESCRITORIO

  4. Dulce
    Dulce Dice:

    ¿qué sucede si despúes del 10/10/2018 no se me emitio un complemento de pago, de facturas pagadas en septiembre?

  5. Albert
    Albert Dice:

    Por favor emitan sus complementos de pago correctamente antes de que les llegue un mensaje de extorsion como este:

    Aviso: Los proveedores que aun tienen pendientes de emitir complementos de pago, Favor de hacermelos llegar esta semana, ya que el lunes se hara denuncia al SAT de aquellos proveedores que no emitieron correctamente Los complementos de pago, sera motivo de Denuncia si: no esta escritamente la fecha exacta del pago, forma de pago: CHEQUE NOMINATIVO, monto total, y Facturas visuales en el complemento relacionadas las cuales se pagaron.

    Se hace esto con el fin de que el SAT no multe a la empresa Alfra por cada complemento no recibido, es por ello que el lunes se le mandara al SAT la relacion de los proveedores que no cumplieron con la obligacion para que esta institucion lleve el seguimiento.

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