Análisis Fiscal a la Regla 2.7.1.44 Complemento de Pagos para CFDI 3.3



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Casos en que no será necesario emitir el CFDI de pago con el complemento de recepción de pagos (regla 2.7.1.44).

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Análisis Fiscal

1.¿Qué reglas fueron modificadas en la 3era. modificación a la resolución miscelánea 2018?

  • 2.7.1.17 Comprobantes fiscales de centros cambiarios. entidades financieras y SOCAP.
  • 2.7.1.24 Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general.
  • 2.7.1.39 Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor.
  • 2.7.1.44 Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición”.
  • 2.7.1.45 Facturación en factoraje financiero cuando no se utiliza como documento base un CFDI.
  • 2.8.1.23 Presentación de declaraciones provisionales del ISR y definitivas del IV A de las personas físicas a través del aplicativo ‘Mi contabilidad’.
  • 2.8.1.24 Declaraciones complementarias de personas físicas, a través del aplicativo ‘Mi contabilidad’.
  • 2.8.1.25 Facilidades para los contribuyentes que clasifican sus CFDI en el aplicativo ‘Mi contabilidad’.
  • 2.12.15 Confirmaciones de criterio a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación.
  • 2.13.2 Presentación del dictamen fiscal 2017 Anexo 1-A de la RMF 2018.

La versión anticipada de la RMF 2018 también incluye la modificación al anexo 1-A en el apartado del Impuesto Sobre la Renta, en el trámite 128/ISR “Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los mismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017”.

2.¿Cuál es el cambio más importante de este anteproyecto en materia de complemento de pago?

El poder emitir una CFDI de ingreso con método de pago en una sola exhibición, si se conoce cuál será la forma de pago (regla 2.7.1.44 de la R.M. 2018).

3.¿En qué día se publicó el anteproyecto en la página del SAT? 

El día 17 de septiembre el SAT publicó la versión anticipada de la 3ra modificación a la RMF 2018, la cual incluye la regla 2.7.1.44 y se encuentra pendiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Por lo que tendremos que esperar a que sea publicada para que inicie su vigencia.

4.¿Cuál fue la facilidad que el SAT otorgó para el CFDI de pago con el complemento de recibo de pago?

El SAT dio la opción para que los contribuyentes apliquen la facilidad de no emitir CFDI con el complemento para pagos si cumple con lo establecido en la regla 2.7.1.44:

  1. Si conocen cómo se pagará el CFDI lo pueden emitir con la forma de pago correspondiente.
  2. En el método de pago se pondrá PUE (pago en una sola exhibición), para informar al SAT que el CFDI está pagado, aunque no lo esté realmente al momento de su emisión.
  3. El CFDI emitido deberá estar pagado en su totalidad a más tardar el día 17 del mes posterior al que se emitió.
  4. Los impuestos trasladados se acreditarán al mes de cobro (IVA e IEPS).

5.¿Qué sucede si no se terminó cobrando la cantidad esperada en los 47 días?

El CFDI deberá ser cancelado para volver a emitirse relacionando el CFDI que no se pagó, para posteriormente emitir el complemento para pagos del CFDI vigente cuando sea liquidado o pagado en parcialidades.

6.¿Qué sucedería si la forma de pago llega a cambiar? 

Si la forma de pago llega a cambiar por cualquier motivo, se emitirá un nuevo CFDI sustituyendo al erróneo y cancelando el CFDI anterior.

Nueva regla 2.7.1.44 publicada en la RMF 2018

7.¿Qué sucederá si el pago se realiza entre el día 01 y 17 del siguiente mes? 

 




3 comentarios
  1. Gerardo m. Peza leyva
    Gerardo m. Peza leyva Dice:

    El único comentario que se merece el Bloc del CONTA , es una felicitación y una mención especial de agradecimiento, ya que con breves exposiciones arrojan luz sobre el tema que están tratando. Gracias

  2. Iván A. Sánchez Mtz
    Iván A. Sánchez Mtz Dice:

    Buenas tardes:

    Quisiera hacer 2 precisiones sobre el artículo expuesto:

    1.- Respecto a la situación del pago del IVA en el caso de que la contraprestación se realice entre el día 01 y el 17 del mes siguiente, en ningún momento la regla menciona que el pago del IVA se realizará hasta que se pague la contraprestación; la regla hace referencia al ACREDITAMIENTO y específicamente hace referencia al RECEPTOR.

    De acuerdo a las distintas pronunciaciones del SAT, ha sido firme en su postura de que si una factura es emitida con Método de Pago «Pago en Una sola Exhibición», para efectos de IVA se considera cobrada, por lo que este sería un caso más en el cual no se lleva a cabo la simetría fiscal, ya que el emisor de la factura pagaría el IVA al momento de facturar y el receptor acreditaría hasta que realicé el pago de la contraprestación.

    2.- El segundo punto es en referencia a la cancelación del CFDI el cual se haya apegado a esta facilidad. De acuerdo a la facilidad se debe cancelar el CFDI si entra en alguno de los 2 siguientes supuestos:
    A) Si se paga con una forma de pago distinta a la que se señalo en el CFDI
    B) Si a mas tardar el día 17 del siguiente mes no ha sido liquidada la operación.

    De acuerdo a la regla 2.7.1.39 donde hace mención cuales son las excepciones sobre las cuales no es requisito solicitar autorización por parte del receptor para la cancelación del CFDI, en el tercer anteproyecto a la 3ra modificación a la RMF 2018, se agrega el inciso «n», en la cual dice que no es necesario solicitar la autorización por parte del receptor en el supuesto de la regla 2.7.1.44 ÚLTIMO PÁRRAFO, el cual únicamente habla de cuando el CFDI no es pagado a mas tardar el día 17 del mes siguiente. Por lo anterior, en los casos en que el CFDI sea pagado con una forma de pago distinta a la que se especificó en la factura (mencionado en el penúltimo párrafo), forzosamente se debe solicitar autorización al receptor para proceder a su cancelación.

    Lo anterior para hacer énfasis de cuales son los puntos que se deben tomar en cuenta al momento de aplicar la facilidad.

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