Sociedades por Acciones Simplificadas 2018. (SAS) Tratamiento contable y fiscal.



SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS 2018. (SAS)

Autor: C.P.C. Isabel Villarruel Márquez

COMISIÓN FISCAL AMCPDF


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ANTECEDENTES:

En países como Francia, Alemania, España, Chile, Brasil y Colombia existe el régimen societario unipersonal desde hace décadas. Es hasta el año de 2016 que en México se crea este tipo de sociedad.

INTRODUCCION:

En el mes de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial (DOF) decreto el que reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) mismo que entró en vigor el 15 de septiembre de 2016, con ingresos topados a cinco millones de pesos el trámite se realiza mediante el Sistema Electrónico de Constitución de Sociedades por Acciones Simplificadas (DOF 14 de septiembre de 2016).

DECRETO

«EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
D E C R E T A:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.

Artículo Único.- Se reforman el párrafo segundo del artículo 1o.; el párrafo primero del artículo 20; la denominación del Capítulo XIV para quedar como «De la sociedad por acciones simplificada», los artículos 260, 261, 262, 263 y 264; se adicionan una fracción VII al artículo 1o.; un párrafo quinto al artículo 2o., y se recorren los subsecuentes; un segundo párrafo al artículo 5o.; los artículos 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272 y 273 de la Ley General de Sociedades Mercantiles…”

La figura Sociedad por acciones simplificada es un nuevo régimen societario con sus siglas “SAS” puede ser unipersonal o tener otros socios una vez que se tenga autorizada la denominación de la sociedad por la Secretaria de Economía (SE) se procede a constituirla a través del portal “gob.mx”. Tu empresa” en forma gratuita, Se elige alguno de los modelos de estatutos que se encuentran en el portal mediante sistema electrónico de constitución y se firman por el socio y/o socios con la e.firma, posteriormente la SE envía electrónicamente al Registro Público de Comercio. Su inscripción ante Notario o Corredor público es opcional. En el portal una vez elegidos los estatutos se le da una denominación, objeto social nombre(s), RFC, accionista(s), domicilio y duración, correo electrónico del socio o socios y de la empresa, duración de la sociedad. Puede iniciar con un capital “0” (cero) o en caso de que los socios determinen tener un capital social dentro de los estatutos expresaran la forma y tér mino en que el Accionista(s) se obliguen a suscribir y pagar sus acciones, el número y valor nominal de cada una, posteriormente en el plazo no mayor a un año podrán aportarlo una vez que la sociedad este inscrita en el Registro Público de Comercio, establecerán la forma de pago valor de las acciones que serán del mismo valor para todos los accionistas, nombramiento del Administrador. La responsabilidad es de la administración en funciones y la de los socios es hasta por el monto de sus acciones.

Las asambleas de accionistas serán convocadas en el portal de la SE con cinco días hábiles de anticipación conteniendo la orden del día podrán ser presencialmente o por medios electrónicos y de no llevarse a cabo a solicitud de algún accionista en los siguientes quince días posteriores la convocatoria será hecha por la autoridad judicial en el domicilio de la sociedad. Así mismo todos los contratos se inscribirán en el portal de la SE vía electrónica.

Se debe obtener y conservar y registrar la documentación comprobatoria de partes relacionadas en el extranjero.

El administrador publicará anualmente en el portal de la SE, el informe de la situación financiera de la sociedad y llevará un “libro de Registro de Resoluciones”.

En caso de controversia entre los socios se pueden solucionar vía judicial, aunque lo mejor es la mediación entre ellos.

A diferencia de las demás sociedades mercantiles no requiere fondo de reserva legal del 5%.

Una vez rebasado el límite de ingresos escalan a otro tipo de sociedad mercantil.

¿Quiénes pueden optar por este tipo de sociedad mercantil? 

Personas físicas que deseen constituirse como sociedad mercantil individualmente.

Personas físicas que sí cuentan con otros socios y deseen constituirse como SAS.

¿Quiénes no podrán tributar en este régimen?

  • Cuando la persona física u otros socios participen en otras sociedades mercantiles donde tengan acciones, control de la sociedad, de su administración o cuando sean partes relacionadas. (Ley del Impuesto sobre la renta (LISR) articulo 90,196 4º Pfo.) (Ley de Mercado de Valores Art.2, fracción III).
  • Cuando realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
  • Los que tributen en el capítulo VI, del régimen opcional para grupos de sociedades integradoras.
  • Quienes hayan tributado bajo este capítulo y deseen volver hacerlo.

¿Cuáles son sus ventajas?

  • Empresa Mercantil 100% digital.
  • Puede iniciar con un capital “0” (cero)
  • Se evita los gastos notariales.

En el caso de ser varios los accionistas las utilidades se distribuirán en proporción a las acciones de cada accionista.

Se constituye en el portal de la SE, en forma gratuita accediendo a la plataforma www.gob.mx/tue empresa en la sección ¿ERES CIUDADANO?  (Nota de ElConta.Com: Ese enlace ya no existe, ahora se utiliza https://www.gob.mx/tuempresa/articulos/crea-tu-sociedad-por-acciones o bien http://www.tuempresa.gob.mx/ )

¿Cuáles son sus desventajas? 

  • Ingresos topados a cinco millones de pesos.
  • El socio o socios no pueden participar en otro tipo de sociedades.
  • No hay retorno, es decir los socios accionistas que saliendo de este régimen y quisieran volver a tributar bajo este régimen ya no es posible.
  • Inseguridad jurídica al ser una sociedad digital.
  • El empresario está totalmente controlado ya que su acta constitutiva, convocatorias, contratos y cualquier acción legal será ante la SE.
  • La difusión de las SAS es poca.

Consulte la guía del usuario versión 3.0 [email protected]

Tratamiento contable:

  • Llevaran su contabilidad como lo marcan las Normas de Información Financiera (NIF) ya que son básicas para generar estados financieros confiables que proporcionen información útil, veraz y oportuna a los lectores para la toma de decisiones en los diferentes grupos de interés. No existe NIF que distinga a estas sociedades.
  • Publicará anualmente el informe sobre su situación financiera ante el portal SE de no hacerlo por dos años consecutivos será considerada causa de disolución de la sociedad por la SE
  • Levantar inventarios de existencias.

Tratamiento fiscal:

En Materia tributaria las SAS están reguladas en el Titulo II de la LISR, y se ubican en el Titulo VII “de los estímulos fiscales” capítulo VIII del art. 196 al 201 de la LISR siempre y cuando utilicen el portal d el SAT “mi contabilidad”

Estas Sociedades mercantiles, acumularan al cobro la totalidad de sus ingresos percibidos en efectivo, bienes y, servicio crédito o cualquier otro nombre que se les designe en el ejercicio. Tendrá especial cuidado al inicio de actividades ir prorrateando sus ingresos para no rebasar los cinco millones de pesos ya que a partir de mayo del año anterior el esquema de tributación es conforme a flujo de efectivo.

Respecto a las deducciones no deduce costo de lo vendido deducirán las adquisiciones de mercancías y todos aquellos gastos efectivamente erogados.

Tampoco calculan ajuste anual por inflación por la razón de que no existe acumulación de operaciones en crédito.

Los pagos provisionales se determinarán y pagarán en forma mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato anterior bajo el mismo esquema de las sociedades del Título II aunque también podrán determinar sus pagos mediante coeficiente de utilidad (LISR 14) de tomar esta opción no la podrán variar en el ejercicio. La tasa de ISR es del 30%, en el caso que retiren dividendos se retendrá y pagara un 10% adicional.

Para salir de este régimen se dará aviso al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a más tardar el 31 de enero del ejercicio inmediato posterior para entrar al periodo de transición, el SAT instrumentará mecanismos para su salida de este régimen ya sea por sus ingresos o por que opten por dejarlo.

CONCLUSIONES:

Si bien es cierto que la creación de las SAS coloca a México a la “vanguardia de las mejores prácticas Internacionales” este es un modelo adoptado de otros países, este tipo de sociedad es conveniente para las personas emprendedoras que inician un negocio, en el caso de México las condiciones no son muy favorables. En comunicado de Prensa Núm. 207/18 del pasado 16 de mayo el INEGI nos informa que 30.1 millones de personas trabajan en la informalidad por lo que representan un 57% de la población económicamente activa. La informalidad es un problema estructural en México. El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) está orientado a que los trabajadores trabajen en la formalidad pero para esto se requiere primero formalizar a los empresarios de ahí que la figura jurídica de la SAS es un intento de formalidad, pero la realidad es que desde su inicio al cierre de 2017 solo se tienen registradas 10,989 empresas y si a esto le agregamos la mortalidad de las empresas que según el INEGI en el año uno es el 33% de cada 100 negocios y al año cinco es el 65% las cifras no son alentadoras.

Las facilidades fiscales solo son administrativas ya que al situarlas en el Titulo II de la LISR la carga fiscal es excesiva no representa beneficio alguno, excepto por la acumulación de sus ingresos al cobro a diferencia de las del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que tienen verdaderos estímulos fiscales.

A T E N T A M E N T E

C.P.C. Isabel Villarruel Márquez

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Visto primero en: amcpdf.org.mx

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4 comentarios
  1. Eduardo
    Eduardo Dice:

    No es correcto decir que los socios no pueden participar en otras sociedades. Lo que dice es que no pueden tener control de otro tipo de sociedad mercantil, así que sí es posible abrir una SAS siendo socio no mayoritario de otra sociedad mercantil.

  2. Oscar
    Oscar Dice:

    Tengo una SAS, inicio operaciones en junio 2018, presente las declaraciones dentro del portal sat en la opción mincontabilidad, mi pregunta es si debo realizar mi declaración anual de 2018? Por no seraño no completo y así determinar mi coeficiente de utilidad para realizar mis provisionales de 2019? Tengo entendido de que si llevo mi contabilidad en el portal del sat ya no tengo obligación de mandar mi contabilidad electrónica ni las Diot! Es cierto esto??? Saludos

  3. Luis Sánchez
    Luis Sánchez Dice:

    Buen día, en mi caso tanto la firma electrónica como la del certificado del Sello digital en mi caso fue vía electrónica (yo como persona física ya contaba con mi firma electrónica)

  4. Sergio
    Sergio Dice:

    Faltó señalar el trámite de la firma electrónica y la obtención del certificado para facturar se debe realizar de forma presencial en el SAT

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