Estímulos Fiscales Zona Fronteriza Norte. ¿Facturo el IVA a tasa 8% o no?



¿FACTURO EL IVA A TASA 8% O NO?

Autor:

INSTITUTO DEL NOROESTE DE CONTADORES PUBLICOS, A. C.

VICEPRESIDENCIA FISCAL

DECRETO DE ESTIMULOS FISCALES PARA LA ZONA FRONTERIZA NORTE

ESTIMULO PARA IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  • Consiste en un crédito del 50% de la tasa de IVA prevista en el Artículo 1 de LIVA.
  • Aplicable para Personas físicas y personas morales, que realicen los actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte a que se refiere el artículo Primero del presente Decreto. (Actividades empresariales, Servicios en general, y arrendamiento).
  • Para simplificar el resultado de aplicar el crédito se aplicará directamente sobre los actos o actividades, esto es, el contribuyente al facturar, si su tasa es del 16%, facturará al 8% a partir del 1º. De Enero de 2019.

Requisitos: –

  • Cumplir con los requisitos y reglas que emitirá el SAT en próximos días.
  • Realizar la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la región fronteriza norte a que se refiere el artículo Primero del presente Decreto.
  • Presentar un aviso de aplicación del estímulo fiscal en tiempo y forma, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto (esto es durante enero 2019). Para aquellos que inicien actividades al momento de su inscripción deberán presentar el aviso en ese momento.

No Aplica:

  • La enajenación de bienes inmuebles y de bienes intangibles, ni el suministro de contenidos digitales.
  • Los del listado del 69, 69-B, sus socios o accionistas, ni quienes realicen actividades con ellos.

A CONSIDERAR:

  • Es opcional su aplicación, con el que el consumidor final no puede exigir que se le cobre al 8%, ya que si el contribuyente no opto el estímulo seguirá facturando al 16%.
  • El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2019 y estará vigente durante 2019 y 2020.

ESTIMULO PARA IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

¿En qué consiste el Estímulo?:

Aplicar un crédito fiscal, esto es, disminuir del ISR que te resulte una tercera parte del mismo, tanto en pagos provisionales como en la anual.

Para la aplicación del Estímulo para ISR se deben de reunir los siguientes requisitos:

  • Ser Contribuyentes con domicilio fiscal en la región fronteriza norte, en Baja California se consideró los municipios de Tijuana, Ensenada, Playas de Rosarito, Tecate y Mexicali y otros Cercanos San Luis RC, Puerto Peñasco, Caborca, ………
  • Si califican los siguientes contribuyentes que perciban por lo menos el 90% de ingresos en la región fronteriza norte:
    • Personas Físicas Título IV Capítulo II, Sección I Actividades empresariales y profesionales (Solo actividad empresarial).
    • Personas Morales del Título II, el llamado régimen general.
    • Personas Morales del Título VIII, Personas Morales que optaron por acumulación de ingresos.

No califican:

  • Personas morales: Instituciones de Crédito, seguros y fianzas, etc., régimen opcional de sociedades, Régimen de Agapes, Maquiladora, fideicomisos.
  • Personas Físicas: Régimen de Incorporación Fiscal, tampoco califican los ingresos por prestación de un servicio profesional. – No califica para los otros ingresos del contribuyente distintos a la actividad empresarial, con lo que se implementa un mecanismo de proporciones. – Aquellos que aparezcan en algún listado del artículo 69-B, ni quienes realicen actividades con ellos, o tenga algún socio que también lo sea de una sociedad que se encuentre en ese listado. – Ingresos por intangibles e Ingresos por comercio digital (SAT podrá hacer excepciones).

Para poder aplicar este Estímulo primeramente deberán solicitar la inscripción al ¨Padrón de Beneficiarios del Estímulo para la región fronteriza norte¨, y se solicita:

  • Solicitar autorización ante el SAT a más tardar el 31 de Marzo de 2019.
  • Acreditar que su domicilio fiscal es en la región fronteriza norte, o de su agencia o sucursal, por lo menos de 18 meses (desde Junio 2017), y si son contribuyentes que inicien actividades en esta región deberán acreditar capacidad económica, activos e instalaciones.
  • No se goce de otro estímulo fiscal.
  • Quienes no cuente con su domicilio fiscal pero si con sucursales en la región deberán acreditar también los 18 meses de actividades para acceder al padrón y disfrutar de los beneficios por los ingresos en la zona.
  • Los de nueva creación deberán solicitar su inscripción al padrón dentro del mes siguiente en que se inscriban al RFC.
  • Contar con Firma electrónica avanzada, Opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales (32-D CFF), y tener acceso al Buzón Tributario.
  • Colaborar semestralmente con el SAT en el programa de verificación en tiempo real.

A CONSIDERAR: – Inicia su vigencia el 1 de enero de 2019. – Estará vigente durante 2019

Consulta más información:

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11 comentarios
  1. esau avila nuñez
    esau avila nuñez Dice:

    Hola buenas tardes, ¿saben si mi cliente puede descontarme el 50% del impuesto de una factura emitida en 2018 con el impuesto IVA al 16%? no me quiere pagar el 100% basandose en este decreto, el esta en Tijuana BC y yo facturo desde mi sucursal en Zapopan, JAL.

    saludos

    • Betyna López
      Betyna López Dice:

      Buenas tardes, el estímulo se aplica si tu empresa está en alguna de las ubicaciones señaladas dentro del estímulo. Debes tener el 90% de tus ingresos en la frontera para que puedas facturar con el 8%. Tu ubicación en Zapopan, Jalisco no entra en el estímulo

  2. Isabel Gutierrez
    Isabel Gutierrez Dice:

    Buenas tardes, Puedo aplicar el beneficio del IVA al 8% por bienes recibidos en 2018 pero facturados en 2019?

  3. Andrea Román
    Andrea Román Dice:

    Hola buenas tardes, me podrian orientar en saber si un contribuyente de Región Fronteriza en RIF opta por presentar el aviso para poder utilizar el estímulo de reducción de 50% de IVA, ¿También deberá colaborar con la autoridad en el programa de verificación en tiempo real? de antemano agradezco su comentario.

    • Arturo Torres
      Arturo Torres Dice:

      Buenas tardes, no, en el anexo 1-a establece que solo es para el estimulo relacionado con el ISR.

      6/DEC-10 Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte
      ¿Quiénes lo presentan?
      Las personas físicas o morales autorizadas para ser beneficiarias del estímulo para la región fronteriza norte, en materia de ISR, conforme al Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018.

  4. Mariela Rodriguez
    Mariela Rodriguez Dice:

    Buenas tardes

    Estimados Contadores, es decir entonces si aún siendo contribuyente en la región fronteriza si no se desea u opta por el estimulo del 8% del iva, no deberá existir problema alguno por seguir facturando al cliente final con el 16% de iva? y a su vez el cliente final no deberá exigirnos que le facturremos al 8% de iva?

    Para el caso de 20% de isr, una vez que se inscriba el contribuyente en el padrón, a que se refiere que a que el contribuyente debe de colaborar con el sat semestralmente en el programa de verificación tiempo real?

    Gracias anticipadas por su orientación.

    Mariela Rodriguez

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