Compensación y Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte. Solución a dudas.



Nota Informativa Concanaco Servytur @Concanaco

30 Preguntas sobre la aplicación del decreto y la compensación de 2018.

Se publicó el día 7 de enero la versión anticipada de la Sexta Resolución De Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal Para 2018, de lo cual se obtienen las siguientes respuestas con relación al Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte y otros puntos interesantes:

1.¿Cuándo se publicó y en donde?

El día 07 de enero del 2019 y se publicó en el portal de internet del SAT

2. ¿Que contiene esta versión anticipada?

Se modificaron 4 reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, se agregó el capítulo 11.11 con 13 reglas que hablan sobre el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y también se agregan 4 artículos transitorios.

3. ¿Qué nos dice sobre saldos a favor del 2018?

Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 y sean declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales, que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán optar por compensar dichas cantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio.

4. ¿Hay que presentar un aviso para aplicarlo?

Deberán presentar el aviso a que se refiere el artículo 23, primer párrafo del CFF, en los términos previstos en la regla 2.3.10., sin que les sea aplicable la facilidad contenida en la regla 2.3.13.

5. ¿Cómo le hago para obtener la inscripción al Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte?

Se deberá de presentar un aviso a través del portal del SAT en términos de la ficha de tramite 1/DEC- 10 “Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A

6. ¿Se harán revisiones posteriores?

La autoridad fiscal podrá constatar en cualquier momento posterior a la incorporación al padrón de beneficiarios, que éstos cumplen con los requisitos previstos en el Decreto. En caso de que se detecte que no se cumple con algún requisito, la autoridad emitirá una resolución en la que dejará sin efectos el aviso.

7. ¿Qué pasa si por error me dan de baja de este padrón?

Los contribuyentes podrán desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el aviso de conformidad con el procedimiento señalado en la ficha de trámite 3/DEC-10 “Aclaración para desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.

8. ¿Qué sucede si no logro desvirtuar la causa de la baja?

Aquéllos que no desvirtúen la causa deberán corregir su situación fiscal desde la fecha en que comenzaron a aplicar el estímulo fiscal, en este caso ya no podrán volver a solicitar su inscripción en el padrón antes citado.

9. ¿Puedo darme de baja del padrón?

Si y para hacerlo deberán realizarlo de conformidad con la ficha de trámite 2/DEC-10 “Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.

10. ¿Cómo se cumple con el Programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes de la región fronteriza norte?

Se considera que colaboraran de manera semestral siempre que presenten la información y documentación señalada en la ficha de trámite 6/DEC-10 “Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.

11. ¿Dónde se podrá llevar a cabo este programa?

La verificación a que se refiere este apartado podrá llevarse a cabo en el domicilio fiscal, en la sucursal, en la agencia o en el establecimiento que el contribuyente haya registrado en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”. Asi mismo se podrá llevar a cabo en las oficinas de las autoridades fiscales.

12. ¿Aparte de la documentación presentada en el programa que más puede incluir?

Dichas actuaciones podrán incluir, entre otras, inspecciones oculares, entrevistas y mesas de trabajo con el personal del contribuyente vinculado con las operaciones llevadas a cabo por éste.

13. ¿Por lo anterior se dará inicio a facultades de comprobación?

Los procedimientos seguidos bajo esta regla por parte de las autoridades fiscales no darán lugar al inicio de sus facultades de comprobación. Dichas facultades de comprobación no se verán afectadas por los requerimientos de información efectuados en términos de esta regla. Al respecto, las autoridades fiscales quedan en aptitud de ejercer sus facultades de comprobación en todo momento.

14. ¿Qué se considera, ingresos obtenidos exclusivamente en la región fronteriza norte?

Al menos el 90% del total de los ingresos sean obtenidos exclusivamente en región fronteriza norte durante el ejercicio inmediato anterior de que se trate, cuando dichos ingresos correspondan a la realización de actividades en la región fronteriza norte, sin incluir los ingresos que deriven de bienes intangibles, así como los correspondientes al comercio digital.

15. ¿Con que documentación se pude comprobar la obtención de ingresos en la región fronteriza norte?

A través de la manifestación, bajo protesta de decir verdad, que en el ejercicio inmediato anterior obtuvieron cuando menos el 90% de sus ingresos en la región fronteriza norte, diferenciando los montos de los ingresos obtenidos en la región fronteriza norte y los obtenidos fuera de ésta; en su caso, la integración de los montos de los ingresos deberá ser por sucursal, agencia o establecimiento, y la suma de estos, deberá coincidir con el monto reportado en la balanza de comprobación al 31 de diciembre del ejercicio que corresponda.

Adicionalmente, los contribuyentes deberán manifestar en las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, el monto de los ingresos obtenidos en la región fronteriza norte.

16. ¿De qué otra manera también puedo perder el derecho a aplicar el beneficio del ISR?

Cuando en los pagos provisionales, teniendo impuesto causado, no se aplique el crédito fiscal.

17. ¿Cómo puedo acreditar la antigüedad en la región fronteriza norte?

Con la documentación que demuestre que en el transcurso del plazo a que se refiere el Decreto han ocupado o permanecido de manera constante en dichos lugares, entre otros documentos, con estados de cuenta bancarios, recibos de pago de servicios, boletas de pago de predio o catastro; en todos los casos los documentos que se exhiban deberán estar a nombre del contribuyente, donde se observe el domicilio fiscal o el domicilio de la sucursal, agencia o establecimiento

18. ¿Cómo comprobar capacidad económica, activos e instalaciones?

Con la documentación que demuestre las principales fuentes de ingresos, los bienes, derechos y otros recursos de los que dispone, así como el mobiliario, maquinaria y equipo con que cuentan para la realización de sus operaciones, entre otros, los siguientes:

I. Estado de posición financiera del año inmediato anterior al que presenta el Aviso a que se refiere la regla 11.11.1., o del periodo mensual más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones.

II. Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con las inversiones, además de la documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia de los bienes que constituyen la inversión, así como su adquisición, incluyendo, en su caso, las fotografías de las mismas, así como los comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la adquisición de los bienes. Precisar y documentar si la inversión en activo fijo nuevo va a ser destinada en su totalidad a actividades en la región fronteriza norte.

III. Documentación soporte de las fuentes y condiciones de financiamiento.Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con las inversiones, además de la documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia de los bienes que constituyen la inversión, así como su adquisición, incluyendo, en su caso, las fotografías de las mismas, así como los comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la adquisición de los bienes. Precisar y documentar si la inversión en activo fijo nuevo va a ser destinada en su totalidad a actividades en la región fronteriza norte.

IV. Actas protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación de capital.

V. Indicar la información del mobiliario, maquinaria o equipo de su propiedad que utilizará para la realización de sus operaciones, con su respectivo registro contable y documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia, incluyendo, en su caso, las fotografías de los mismos, así como los CFDI, comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la adquisición.

VI. En su caso, planos de los lugares físicos en que se desarrollará el proyecto, o la proyección fotográfica o similar de cómo quedará el proyecto en su conclusión.

VII. Número de personal contratado, indicando el registro de inscripción en el IMSS, y aportando el primer y último recibos de pago de las cuotas obrero-patronales ante dicho Instituto.

VIII. Tratándose de la adquisición de inmuebles, se presentarán los títulos de propiedad, en los que conste la inscripción en el registro público de la propiedad o el aviso correspondiente o, en su caso, el contrato de arrendamiento o concesión del inmueble donde se llevará a cabo la actividad o del documento donde conste la modalidad jurídica que corresponda.

19. ¿Qué necesito para comprobar que los bienes adquiridos son nuevos?

Los contribuyentes podrán comprobar que los bienes que adquirieron son nuevos con los siguientes documentos:

  • I. CFDI que ampare dicha adquisición, el cual no deberá tener una antigüedad mayor a dos años, contados a partir de la fecha de la presentación del Aviso a que se refiere la regla 11.11.1.
  • II. Estado de cuenta bancario en el que conste el pago correspondiente, y
  • III. Póliza de registro contable.

20. ¿Qué necesito para comprobar que los bienes adquiridos son usados y aplican para obtener la inscripción en el padrón?

Tratándose de bienes usados se podrá acreditar la adquisición con el comprobante fiscal en papel, comprobante fiscal digital o bien el CFDI que ampare la adquisición del bien usado por parte del proveedor, así como el CFDI por la enajenación al contribuyente. Adicionalmente, se deberá conservar escrito firmado por el representante legal o contribuyente, en el cual manifieste, bajo protesta de decir verdad, la clave en el RFC de cada una de sus partes relacionadas y que el bien adquirido no ha sido enajenado más de una ocasión.

21. ¿Cómo presento el Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA en la región fronteriza norte?

Las personas físicas o morales que apliquen el estímulo de IVA deberán presentar aviso de conformidad con la ficha de trámite 4/DEC-10 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A

22. ¿Si ya no quiero aplicar el estímulo que debo hacer?

Los contribuyentes que decidan dejar de aplicar el estímulo de IVA deberán presentar un aviso de conformidad con la ficha de trámite 5/DEC-10 “Aviso para dar de baja el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.

23. ¿Cómo se deben expedir los CFDI en la Región Fronteriza Norte en materia de IVA?

I. En el catálogo de tasa o cuota, del campo o atributo denominado “TasaOCuota” del CFDI, seleccionarán la opción o valor identificada como: “IVA Crédito aplicado del 50%”.

II. Una vez transcurridas 72 horas a la presentación del aviso a que se refiere la regla 11.11.2., podrán reflejar la aplicación del estímulo, en el CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%”.

III. Los proveedores de certificación de CFDI validarán que quienes hayan emitido CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%” hayan presentado efectivamente el citado aviso.

IV. Para efectos de asentar en el CFDI la tasa de retención de IVA, los contribuyentes capturarán la que corresponda una vez aplicado el crédito de 50% que otorga el citado Decreto.

24. ¿Cuál es la fecha de aplicación del estímulo fiscal del IVA?

Se considera que los contribuyentes comienzan a aplicar dicho estímulo a partir del 1 de enero de 2019, siempre que obtengan el acuse de recibo de conformidad con la ficha de trámite 4/DEC-10 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.

25. ¿Los Régimen de Incorporación Fiscal que apliquen el estímulo como deberán expedir sus CFDI?

Los contribuyentes que tributen en el RIF que hayan optado por aplicar el estímulo fiscal del IVA, considerarán que existe el traslado del IVA en la expedición de su CFDI por operaciones con el público en general conforme a lo establecido en la regla 11.11.3., siempre que en la declaración del bimestre que corresponda, se separen los actos o actividades realizadas con el público en general, a los cuales se les aplicó el citado estímulo fiscal.

26. ¿Toda la documentación que me solicitan la debo guardar?

Deberá conservarse como parte de su contabilidad en términos del artículo 28 del CFF.

27. ¿Cuándo entra en vigor la Sexta Resolución De Modificaciones A La Resolución Miscelánea Fiscal Para 2018 Y Su Anexo 1-A?

Entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF

28. ¿Por estar publicada en la página de internet del SAT a partir de cuándo es aplicable?

Mientras sea en beneficio al contribuyente será aplicable a partir del 7 de enero de 2019.

29. ¿Si tengo problemas para facturar con el IVA al 8% que puedo hacer?

Los contribuyentes beneficiarios del Decreto podrán diferir la expedición de CFDI aplicando el crédito derivado del estímulo al IVA por el periodo comprendido 1 enero al 30 de abril 2019, siempre que a más tardar al 1 mayo se hayan emitido todos los CFDI que se hayan diferido.

30. ¿Hasta cuándo tengo para presentar el Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA en la región fronteriza norte?

Podrá presentarse a más tardar el 7 de febrero de 2019.

Atentamente,

Dr. Octavio de la Torre de Stéffano

Vicepresidente de la Coordinación Nacional de Síndicos Del Contribuyente ante Autoridades Fiscales Federales

[kkstarratings]


5 comentarios
  1. CP Ivan Castañon
    CP Ivan Castañon Dice:

    Hola buen día
    Comentario y pregunta:
    Sobre la facturación, de acuerdo al decreto, para clientes del interior de la republica, si el bien o servicio se aprovecho o entregó dentro de la franja fronteriza, debe cobrarse a la Tasa del 8%, aunque no tenga el domicilio en dicha franja.
    Y ahora mi duda, que pasa si ya facturé al 16%, tengo que volver a emitir esas facturas a la tasa del 8% y devolver a mis clientes esa diferencia? O como se va a proceder con esas diferencias, ya que por cuestiones de flujo no puedo dejar de facturar hasta que se emitan las reglas correspondientes.

  2. Miguel Rangel
    Miguel Rangel Dice:

    Hola buena tarde yo vivo en la region fronteriza, trabajo en una empresa que no desea apegarse al estimulo fiscal por intereses de la misma pero los clientes nos estan enviando cartas que a partir del 1o de Enero 2019 debemos a fuerzas facturarle al 8%, yo he revisado las reglas y segun el decreto es opcional si el contribuyente se dese apegar a este estimulo mas no es obligatorio me podrian informar si hay algun fundamento que asi lo diga que es opcional apegarse al estimulo gracias.

  3. Lilia
    Lilia Dice:

    Hola, Soy persona física, vivo, trabajo y tributo en la franja fronteriza, pero tengo clientes en otras partes de la república, como les gravaría el IVA a ellos si yo estoy en el padrón de beneficiarios del estímulo?

    • Brenda
      Brenda Dice:

      Buen dia
      creo que solo puedes facturar al 8% a los clientes quetengan domicilio en la franja fronteriza a quienes tengan domicilio en el interior de la rep deberá ser al 16%

Los comentarios están desactivados.