Implicaciones del nuevo Salario Mínimo en Frontera Norte. Sobre los descuentos.

IMPLICACIONES DEL NUEVO SALARIO MÍNIMO EN LA ZONA LIBRE DE LA FRONTERA NORTE SOBRE LOS DESCUENTOS A LOS SALARIOS

(Fracción I Artículo 110 LFT).

Autor colaborador:

Lic. Austreberto Bañuelos Correa.

El cumplimiento de las normas establecidas en la Ley Federal del Trabajo relativas a los descuentos a los salarios debe observarse, pues su violación puede dar motivo a que el trabajador pueda rescindir la relación laboral por causas imputables al patrón y que, si se prueba, generará la obligación de pagarle 3 meses de indemnización, prima de antigüedad, 20 días por año, salarios caídos más los salarios y las prestaciones devengadas de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcional. Por ese motivo, en este documento se analizarán y comentarán las normas legales y criterios jurisdiccionales aplicables a:

  • Montos máximos permitidos.
  • Consecuencias de hacer descuentos superiores.

Por principio, tal como lo afirmamos en boletines anteriores, el Artículo 97 de la LFT precisa que el salario mínimo general, fijado en $176.72 pesos diarios para la Zona Frontera Norte, no podrá ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes:

  • 1. Pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios.
  • 2. Pago de rentas por habitaciones proporcionadas por sus patrones.
  • 3. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del INFONAVIT.
  • 4. Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el INFONACOT.

Consecuentemente, a los trabajadores que perciben sólo el salario mínimo general NO SE LES DEBE DESCONTAR CANTIDAD ALGUNA por conceptos diferentes a los anteriores.

Para salarios superiores sí está permitido hacer descuentos por otros conceptos, tales como los relacionados en la fracción I del Artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo consistentes en anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías, o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento siempre y cuando la cantidad exigible en ningún caso sea mayor de:

  • el importe de los salarios de un mes y
  • el descuento sea el que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del 30% del excedente del salario mínimo.
  • A las limitaciones precisadas en la fracción I del artículo 110 debe agregarse que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la LFT el salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

Con las tres limitaciones señaladas se puede obtener tanto la cantidad de descuentos semanales como el monto máximo permitido.

Para ilustrar los efectos de esta disposición, tomemos como ejemplo el caso de un trabajador que percibe como sueldo semanal la cantidad de $1,750.00 ($250.00 diarios) y que por un error de su parte provocó averías en la maquinaria de producción valuadas en la cantidad de $20,000.00.

El primer efecto es que el monto máximo a descontar ya no serían los $20,000.00 pesos, sino la cantidad de $7,500.00, que es el importe mensual de su salario. La empresa no podrá recuperar la diferencia.

Luego, el 30% de la diferencia entre el salario del trabajador y el salario mínimo general equivale a $153.89 la cual se obtiene de la manera siguiente:

Sueldo semanal del trabajador:             $1,750.00

Salario mínimo general semanal           $1,237.04 ($176.72 por 7)

Diferencia o excedente:                        $512.96

30% del excedente:                              $153.89

Sin embargo, la cantidad de $153.89 NO SE LE PODRÍA DESCONTAR, pues si se hiciera, al trabajador le quedaría un neto claramente inferior al salario mínimo general. En adición, antes de hacer el descuento por la avería causada, se deben hacer las deducciones de impuestos y cuotas de seguridad social; consecuentemente, en una situación como este ejemplo, el patrón no podrá recuperar el daño que le causó el trabajador.

Consecuencias de hacer descuentos superiores.

Si se hicieran descuentos superiores a los permitidos, ellos se considerarían ilegales, por constituir una reducción al salario, representando una falta de probidad y honradez de parte del patrón, que podría dar origen a que el trabajador rescindiera la relación laboral y recibiera, una vez probados los descuentos ilegales:

  • 3 meses de salario integrado.
  • Prima de antigüedad, a razón de 12 días por cada año con un salario topado a 2 veces el salario mínimo general.
  • 20 días de salario integrado por cada año de labores.
  • Salarios caídos y
  • Prestaciones devengadas (salarios, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo).

Esto está determinado por los Tribunales competentes a través de Tesis como la sustentada por el PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO, que se reproduce a continuación:

Registro No. 199623

Localización: Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, V, Enero de 1997, Página: 456

Tesis: VIII.1o.16 L, Tesis Aislada

Materia(s): laboral

DESCUENTOS AL SALARIO. CUANDO EXCEDEN LOS PORCENTAJES AUTORIZADOS POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Al margen de que los descuentos se originen en préstamos reconocidos por el trabajador y de que se le hubiere requerido al demandado para que ajustara los descuentos al porcentaje permitido, tratándose de descuentos al salario no autorizados que exceden del porcentaje permitido por el artículo 110, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, los mismos deben considerarse ilegales, por constituir una reducción al salario, lo que representa una falta de probidad y honradez de parte del patrón que efectúa los descuentos excediendo los porcentajes permitidos por la ley.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 585/96. Carlos Trujillo García. 24 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arredondo Elías, secretario en funciones de Magistrado. Secretario: Gilberto Andrés Delgado Pedroza.

Esperamos que la orientación e información anterior les sea de utilidad.

Lic. Austreberto Bañuelos Correa.

Bañuelos y Salazar Asesores y Promotores, S. C.

www: banuelosysalazar.com

Correo: [email protected]

Tel.: 681-2221 y 681-4764.

Av. Las Palmas 5190 Fraccionamiento Las Palmas

Tijuana, Baja California.

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3 comentarios
  1. Milton Bautista
    Milton Bautista Dice:

    Agradezco el buen articulo que nos comparten sin embargo me surge una duda, ¿porqué se está tomando como referencia el Salario Mínimo para el cálculo del excedente y de los descuentos y no la UMA?.

  2. ENRIQUE GARCIA
    ENRIQUE GARCIA Dice:

    MI SALARIO MINIMO BASE ES DE $102.68 DIARIOS, LA EMPRESA TIENE DERECHO A DESCONTARME EL PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL (IMSS), O NO TIENE DERECHO A DESCONTARME NADA. ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS

    • osvaldo zamora
      osvaldo zamora Dice:

      Segun la ley federal del trabajo no se te puede descontar la cuota de imss, ni de isr eso debe ser a cargo del patron, ya que si hacen dicho descuento tienes todo el derecho a rescindir tu contrato, un gran detalle con el gobierno no considero

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