El nuevo salario mínimo y el descuento a los trabajadores por alimentación.

EL DESCUENTO A LOS TRABAJADORES POR ALIMENTACIÓN Y EL NUEVO SALARIO MÍNIMO.

Autor colaborador:

Lic. Austreberto Bañuelos Correa.

A los trabajadores que perciben el salario mínimo, NO SE LES DEBE HACER DESCUENTO POR CONCEPTO DE ALIMENTACIÓN porque de manera clara el artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo dispone que los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes:

  • 1. Pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios.
  • 2. Pago de rentas por habitaciones proporcionadas por sus patrones.
  • 3. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del INFONAVIT.
  • 4. Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el INFONACOT.

La misma limitación existe para la deducción por Fondo de Ahorro y cualquier otro concepto diferente a los 4 anteriores.

Por lo que se refiere a LA ALIMENTACIÓN, para que este concepto no integre al salario base de cotización, conforme a lo estipulado en el artículo 27 fracción V de la Ley del Seguro Social, el trabajador debe pagar, por lo menos, un 20% del salario mínimo. (Desde el 2016 este porcentaje se calcula sobre el importe de la UMA), que en el 2019 es por $16.90 pesos diarios a partir del 1ero. de febrero; pero este descuento no debe hacerse a quienes perciben sólo el salario mínimo general porque no está permitido por ley.

Ahora bien, si no se les descuenta o se les descuenta con una cantidad inferior, ello traerá como consecuencia que LA ALIMENTACIÓN SÍ SE INTEGRE AL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN AL IMSS, en los términos del artículo 32 de la Ley del Seguro Social:

“Artículo 32. Si además del salario en dinero el trabajador recibe del patrón, sin costo para aquél, habitación o alimentación, se estimará aumentado su salario en un veinticinco por ciento y si recibe ambas prestaciones se aumentará en un cincuenta por ciento.

Cuando la alimentación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de éstos, por cada uno de ellos se adicionará el salario en un ocho punto treinta y tres por ciento.”

Así, en el supuesto de que se le otorgue un solo alimento, el salario base de cotización se integraría con las prestaciones mínimas (considerando el salario mínimo de la Zona Libre de la Frontera Norte), de la manera siguiente:

Cuota fija:                     $176.72

Prima vacacional:               0.73

Aguinaldo                           7.26

Alimentación (8.33%)         14.14

TOTAL SBC:                  $198.85

Para que la alimentación no fuera parte del salario base de cotización no bastaría con elevar el salario mínimo con los $16.90 pesos diarios pues en ese supuesto deben considerarse las implicaciones fiscales cuya deducción es primero que el descuento de la alimentación.

Esta circunstancia es otra muestra de que las revisiones y ajustes salariales deben tomarse con extrema prudencia por los posibles efectos contenidos en las leyes aplicables.

Esperamos que la orientación e información anterior les sea de utilidad.

Lic. Austreberto Bañuelos Correa.

Bañuelos y Salazar Asesores y Promotores, S. C.

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