Fechas límite de obligaciones fiscales-legales para 2019. CDMX y EdoMex





Mtro. y L.C.C. Juan Antonio Salinas Juárez

Integrante de la Comisión de Desarrollo Profesional Auditoría – Bosques

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Calendario de las principales obligaciones fiscales-legales para las personas morales a cumplir en la Ciudad de México y Estado de México durante 2019. A partir del mes actual de Febrero:

Fecha Obligación
15 febrero Presentar el saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior, de los préstamos que le hayan sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero.
15 febrero El tipo de financiamiento, nombre del beneficiario efectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de interés aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y de los accesorios, de cada una de las operaciones de financiamiento.
15 febrero Declaración informativa de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales en los que intervengan.
28 febrero Determinación de la prima del seguro de riesgo de trabajo.
15 marzo Presentación del aviso para dictaminarse para efectos de contribuciones locales en la CDMX.
30 marzo Declaración anual del ejercicio.
30 marzo Declaración informativa de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero.
30 marzo Declaración de la información sobre su situación fiscal (DISIF), en los siguientes casos:   Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $791,501,760.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional. Las entidades paraestatales de la administración pública federal.Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero[1].   En caso de que el contribuyente dictamine sus estados financieros se tendrá por cumplida está obligación[2].   La omisión de la presentación de la DISIF puede traer como consecuencia la aplicación de una multa que oscila entre 12 mil 80 pesos y 120 mil 760 pesos (arts. 83, fracción XVII y 84, fracción XV, CFF).
30 abril Asamblea ordinaria de accionistas
30 abril Presentación del aviso para dictaminarse para efectos del seguro social.
31 mayo Pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades.
31 mayo Presentación del dictamen fiscal de contribuciones locales en la CDMX.
15 julio Presentación del dictamen fiscal (en caso de ejercer la opción).
30 julio Presentación del informe de situación fiscal y los anexos fiscales al INFONAVIT (empresas dictaminadas).
30 julio Presentación del aviso para dictaminarse para efectos de contribuciones locales en el Edo. Mex.
31 agosto Presentación del dictamen fiscal de contribuciones locales en el Edo. Mex.
30 septiembre Presentación dictamen fiscal del Seguro Social.
20 diciembre Pago de aguinaldos.
31 diciembre Inventario físico de mercancías
31 diciembre Ajuste anual de sueldos y salarios

[1] Podrán optar por no presentarla cuando el importe total de operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero en el ejercicio fiscal sea inferior a $100´000,000.00 (Cien millones de pesos 00/100 M.N.). Regla 2.19.4.

[2] Artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, último párrafo.

En Salinas Juárez y Asociados, S.C., estamos para apoyarte en el cumplimiento de tus obligaciones.

Contacto:

L.C.C. Juan Antonio Salinas J.

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Twitter: @JUANTONO0806

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1 comentario
  1. tania
    tania Dice:

    disculpen la declaración informativa de subsidio para el empleo y retenciones de ISR e IVA ya no se presentan???

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