Declaración Anual Personas Físicas 2018. Conoce quiénes deben presentarla y quienes están exentos:



¿Quiénes deben presentarla?

Las personas físicas obligadas a presentar la Declaración Anual en abril son las siguientes:

  • Quienes están en el Régimen de Servicios Profesionales, obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.
  • Aquellas que tienen actividades empresariales, incluidos los que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad*.
  • Las personas que cobran rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).
  • Deben presentarla quienes reciben intereses o dividendos.
  • Aquellas que enajenaron bienes, es decir, si vendieron o compraron algún bien inmueble.
  • Asimismo, deben presentarla las personas físicas que recibieron ingresos por salarios y están en alguno de estos casos:
  • Si obtuvieron ingresos de dos o más patrones.
  • Si dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2018.
  • Si recibieron ingresos anuales que excedan de 400 mil pesos.
  • Si obtuvieron ingresos por salarios de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones.
  • Si recibieron ingresos por indemnización o jubilación.
  • Si obtuvieron ingresos por actividades de agricultura, ganadería, pesca y silvicultura.

Están exentos de la obligación de presentar Declaración Anual quienes se ubican en alguno de los siguientes supuestos:

  • Si obtuvieron ingresos exclusivamente por salarios** de un solo patrón, y siempre que el patrón haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso los superiores a 400 mil pesos.
  • Si recibieron ingresos por salarios** y que, en su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de 20 mil pesos.

No obstante, si así lo desean pueden, presentar la Declaración Anual del ejercicio 2018 durante 2019.

Todas las personas físicas están obligadas a informar sobre préstamos, donativos y premios obtenidos en 2018, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de 600 mil pesos.

* Estas personas ejercieron la opción a través del Portal del SAT, a más tardar el 31 de enero de 2018, con efectos a partir del 1 de enero de 2018. Regla 3.13.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

** Esta disposición no es aplicable si en el ejercicio se obtuvieron ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral; y si están obligados a informar en la Declaración Anual, sobre préstamos, donativos y premios.

Fuente SAT: http://omawww.sat.gob.mx/declaracionanual/



2 comentarios
  1. mariana martinez
    mariana martinez Dice:

    buenas tardes, yo estoy dada de alta en régimen de incorporación fiscal por un tranporte publico, y aparte recibo nomina de un patrón, no pasa de los 400 mil anuales en nomina , mi pregunta es ¡?tengo que presentar declaración anual?

  2. Alejandro Padilla
    Alejandro Padilla Dice:

    Buenos días, tengo un cliente que esta pensionado desde el 2107, en el 2018 recibio por parte de la afore lo de su cuenta de Ahorro para el Retiro, solo una parte la que corresponde a la sub-cuenta 92-97, le retuvieron el 20% de ISR, mi pregunta es ese ingreso no esta precargado en la anual, con que concepto lo ingreso y cuanto esta excento, el cotizo en el IMSS desde 1978 hasta 2017

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