La Responsabilidad Penal de las Empresas. Compliance Penal Tributario.



La Responsabilidad Penal de las Empresas.

Compliance Penal Tributario

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La detección, gestión y control del riesgo tributario, en sus distintas manifestaciones, constituye una de las principales preocupaciones de las empresas independientemente de su volumen de facturación, de su tamaño o del sector al que pertenezcan. Por otro lado, el Código Nacional de Procedimientos Penales, (CNPP) señala que las personas morales podrán ser responsables penales de los delitos que cometan sus empleados o accionistas, derivado de que existió inobservancia del debido control en su organización; con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho.

1. Antecedentes

Con la publicación del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) el pasado 5 de marzo de 2014 y sus reformas en 2016, por vez primera, en México se puede hablar de la posibilidad de enjuiciar penalmente a las personas jurídicas cuando cometan o participen en la comisión de un delito, lo que constituye una novedad que pone al país ad-hoc con otras legislaciones penales de América y Europa que ya lo aplican.

Una de las razones principales para justificar la implantación de esta nueva forma de prevenir la responsabilidad penal destinada a las personas jurídicas, es para evitar o inhibir conductas que sean tipificadas como delitos.

Entre los delitos en que pueden estar vinculadas las personas jurídicas, se encuentra el fraude, actos de corrupción con funcionarios públicos para obtener algún permiso, licencia o cualquier otro documento para el funcionamiento de la sociedad, defraudación fiscal, lavado de dinero, delitos contra el medio ambiente, el acoso sexual o laboral dentro de las empresas.

2. Política de prevención de riesgos

El Art. 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que las personas jurídicas podrán ser responsables penales de los delitos, derivado de que existió inobservancia del debido control en su organización.

Esto representa un cambio de paradigma, ya que las empresas pueden estar cometiendo un delito de omisión, por no contar con los controles efectivos internos que les permitan verificar y monitorear que sus empleados, directivos y accionistas no estén cometiendo conductas que puedan ser tipificadas como delitos.

La implantación y el monitoreo de controles internos efectivos en materia de prevención de delitos por parte de las empresas, es una nueva realidad que se tiene que incorporar como política de control de riesgos; en adición a los manuales de políticas en materia de ética empresarial.

3. Compliance Penal Tributario

El “Compliance Penal Tributario” es la introducción del Derecho Penal Preventivo en las empresas mexicanas, a través de una herramienta fundamental para garantizar su existencia a largo plazo. Los delitos fiscales, a los que la jurisprudencia asocia cada vez más a los delitos de lavado de dinero y delincuencia organizada, pueden suponer para las empresas una contingencia pecuniaria inasumible, tanto en lo económico como en deterioro de imagen, que pueda hacer inviable su continuidad futura.

En caso de requerir asesoría para implementar en su empresa un programa de Compliance Penal-Fiscal, quedamos a sus órdenes para asesorarles.

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[1] Hoy en día se encuentra en proceso de aprobación en el Congreso Federal reformas legales tendientes a considerar la defraudación fiscal como delincuencia organizada, y por lo tanto un delito grave. https://www.canaldelcongreso.gob.mx/noticias/11493/Avalan_reformas_en_materia_de_emision_de_facturas

[2] Hoy en día las multas por no presentar avisos en materia de lavado de dinero, estando las empresas obligadas a ello; son de $845,000.00 Pesos por cada aviso mensual no presentado, y tiene la naturaleza de un Crédito Fiscal.

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