El CFDI, la razón de negocio y el cuarto colaborador fiscal.



EL CFDI Y LA RAZÓN DE NEGOCIO

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Autor colaborador:

C.P.C. FELIPE ALFREDO ORTIZ BENAVIDES


EL NIJALLOTE FISCAL

He estado reflexionando que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet CFDI –las llamadas facturas falsas–pues no son en esencia falsas porque pasan el proceso de validación del Servicio de Administración Tributaria SAT, y las empresas no son fantasmas porque se dan de alta en el SAT, con domicilio, comprobante de identidad, entonces, ¿donde está la responsabilidad de la autoridad en la misión de verificar que realmente es ello en su contexto? ¿Porque proponer la Razón de Negocio en el 5-A del CFF Código Fiscal de la Federación, y llenar de cuestionarios IMPERATIVOS a todos los contribuyentes incluyendo a los inocentes? Solo bastaría levantar la ceja con aquél que utilice más de 20 claves de productos del catálogo que hizo el SAT…

No obstante que la expedición de las facturas cumplan en su proceso de vida con la aplicación estricta que marca el artículo 5 del CFF, no debe convertirse en un proceso formal fino y aceptado, que cubre con la forma de los textos, y se ignore su substancia.

CUARTO COLABORADOR FISCAL

Creo que el enemigo está en los pasillos tributarios del Palacio Tributario, y visten de funcionarios con corbata de impunidad, y calzones desechables… Y no acá en la república de los frijoles recién cocidos con morisqueta donde los formales andan asustados, y se crean diablos o figuras como el delator fiscal entre los contribuyentes para alentar la lotería fiscal que anda escasa de participantes…. La recaudación requiere de osados héroes infranqueables en su integridad, pero no en contribuyentes chismosos.

Por lo cual en este espacio propongo la creación del CUARTO COLABORADOR FISCAL ya que “cuenta con información que no obre en poder de la autoridad fiscal, relativa a FUNCIONARIOS coludidos con la elusión fiscal, al actuar de manera subterránea birlando los claroscuros legales, que intencional o en forma omisa, la legislación no considera en su conjunto” y de igual sea recompensado a través del sistema financiero, que es el jugador transita los caminos de la corrupción de facturas falsas y como caseta de peaje la UIF Unidad de Inteligencia Financiera presta a investigar aleatoriamente vehículos financieros ostentosos…

LA ELUSIÓN PERMITIDA

Recordemos que en 2013 (hace 6 años) se había propuesto una adición al artículo 5 del CFF, que dictaba….

«Si la autoridad fiscal detecta prácticas u operaciones del contribuyente que formalmente no actualicen el hecho imponible establecido en una norma tributaria y carezcan de racionalidad de negocios, determinará la existencia del crédito fiscal correspondiente a la actualización del hecho imponible eludido. Se entenderá que una práctica u operación no tiene razón de negocios, cuando carezca de utilidad o beneficio económico cuantificable para el o los contribuyentes involucrados, distinta de la elusión, diferimiento o devolución del pago realizado”.

El Legislativo rechazó la inclusión de la norma antielusión en el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, aduciendo que las autoridades fiscales contaban (hace 6 años) con facultades suficientes para aplicar de manera estricta la ley sin caer en formalismos mediante los que se ignore la substancia de la misma. No haber regulado esa parte, fue permitir el “fraude a la ley”, es decir, la realización de uno o una serie de actos lícitos que respetan el texto de la ley, pero no su sentido.

De ahí que se defina a la elusión fiscal por fraude a la ley o abuso del derecho como el acto de tomar ventaja de las normas establecidas en la legislación fiscal con el fin de minimizar la responsabilidad fiscal.

(Nijallote: Líquido amarillo que sobra del nixtamal).



4 comentarios
  1. JOSE TORRES LARA
    JOSE TORRES LARA Dice:

    Me parece muy buena iniciativa, la de este artículo, pues es una forma de construir o contribuir a una reforma fiscal más sustancial y apegada a la realidad y no solo con la finalidad de una recaudación mayor.

    Se deben de establecer mecanismos más transparentes para lograr la justa participación de los contribuyentes al gasto público y no dejar que sigan vigentes criterios que propicien la evasión fiscal o la justa distribución de la riqueza, en su sentido amplio.

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