Reformas 2020 al CFF. Aspectos de inconstitucionalidad. Colaboración de @RaneroAbogados



Reformas 2020 al CFF.

Aspectos de inconstitucionalidad.

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Colaboración de:


“Dura lex, sed lex”

La ley es dura, pero es Ley


Las reformas aprobadas por el Congreso Federal al Código Fiscal de la Federación, así como a diversas normas penales, bajo el argumento de combatir con eficacia la evasión fiscal, representan un cambio de paradigma en materia tributaria y penal.

Con sus nuevas facultades, ahora el gobierno federal podrá criminalizar y tipificar como delincuencia organizada ciertas conductas de defraudación fiscal y como consecuencia de ello, aplicar acciones de extinción de dominio; con base en artículos que en nuestra opinión pudieran estar violentando los derechos humanos de los contribuyentes, como a continuación exponemos.

Art. 5-A CFF. Norma Antielusión

Actualmente se está viviendo un rápido cambio de paradigma del orden tributario internacional, liderado por la OCDE y el G20 en el denominado Plan de Acción para evitar la Erosión de Bases Imponibles y el Desvío de Beneficios (BEPS, Base Erosion and Profit Shifting), cuyos principios inspiradores están siendo incluidos por México en su legislación fiscal a partir de 2020.

El problema de las cláusulas generales antielusión conlleva el uso intensivo de conceptos jurídicos indeterminados, dejando un margen de apreciación excesivo tanto para determinar sus presupuestos de hecho como para precisar sus consecuencias jurídicas, lo cual consideramos que es inconstitucional.

Entre los principales argumentos de inconstitucionalidad que encontramos en relación con el nuevo artículo 5-A, del Código Fiscal de la Federación (CFF), están los siguientes:

  • Se eleva a rango de ley una pretensión del Servicio de Administración Tributaria (SAT), que ha sido censurada por los tribunales federales; respecto a que no es una práctica razonable ni válida que el SAT, a través de un órgano interno sea juez y parte; sin ningún parámetro de objetividad o imparcialidad.
  • Se deja al SAT la posibilidad de modificar a su libre arbitrio el hecho imponible del Tributo”, el cual es un elemento esencial de la determinación del impuesto (hecho generador), y éste podrá ser modificado a criterio del SAT, si considera que el acto jurídico realizado por un contribuyente, carece de una razón de negocios válida

Cabe recordar que el Art. 5 del CFF señala que son de aplicación estricta las normas tributarias que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Luego entonces, es ilegal dejar al libre arbitrio del SAT, interpretar con amplia discrecionalidad, cuál debe ser el –hecho imponible- que debe prevalecer, lo cual vulnera el Principio de Certeza Jurídica; ya que el SAT podrá manipular a su libre albedrío, un elemento esencial del tributo.

Se pretende penalizar sin distingo cualquier hecho imponible que carezca de una razón de negocios a criterio del SAT, que generen un beneficio fiscal directo o indirecto, sin previamente calificar objetivamente si estos son notoriamente artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido; lo cual vulnera el principio de presunción de inocencia.

Conclusiones

  1. A partir del 1ro. de enero de 2020, entrará en vigor en México una reforma Penal-Fiscal que no fue diseñada legislativamente para sancionar penalmente de forma exclusiva a los grandes evasores fiscales; si no que también cualquier contribuyente honesto que cometa errores en relación con el pago de sus impuestos, puede llegar a afrontar serias consecuencias penales;
  2. Con las nuevas reformas penales, bastará la existencia de un “expediente fiscal integrado ad-hoc” por parte del SAT y la Procuraduría Fiscal Federal, para que, con base en simples presunciones legales, un auditor fiscal o un Ministerio Público Federal, puedan configurar la existencia de un probable delito de delincuencia organizada derivado de temas fiscales;
  3. Si se acredita la configuración de un delito de delincuencia organizada por evasión fiscal, se abre también la posibilidad para que se pueda iniciar un Juicio de Extinción de Dominio, en contra del patrimonio del contribuyente sujeto a proceso penal;
  4. La recaudación no se puede aumentar amedrentando penalmente a los contribuyentes cautivos y cumplidos, por incurrir en posibles errores en el cumplimiento de un sistema fiscal altamente complejo y subjetivo en cuanto a su interpretación;
  5. El juicio de amparo es la única herramienta jurídica en la que podemos confiar, para proteger nuestra libertad y nuestros bienes.

En caso de requerir más información sobre el alcance de las reformas legales antes expuestas,quedamos a sus órdenes para asesorarles.

Teléfonos:

(664) 681-58-59 y (664) 686-54-86

Clemente Ranero 

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Diego Urias

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Norma Peralta 

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[1] El Art. 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que una persona moral también puede ser un sujeto activo de la comisión de un delito.

[2] Los Asesores Fiscales Externos están obligados a reportar al SAT las asesorías realizadas, a partir del año 2021.

[3] Las personas morales o jurídicas, también tienen derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal y los Tratados Internacionales; por lo que de igual forma deben ser respetados.



1 comentario
  1. SAMUEL SANCHEZ
    SAMUEL SANCHEZ Dice:

    ES DEMASIADO IMPORTANTE QUE LA AUTORIDAD FISCALIZADORA TENGA UNA NORMA PARA HACER DEL CONOCIMIENTO AL CONTRIBUYENTE EL PORQUE APLICA DETERMINADO CRITERIO, LA MANERA QUE NOS EXPONEN EN ESTE COMENTARIO NOS HACE TOTALMENTE VULNERABLES AL ESTADO DE ANIMO QUE TENGA LA PERSONA (AUTORIDAD) PARA DAR UN VEREDICTO O ASIGNACIÓN AL ASUNTO QUE SE ESTÉ VENTILANDO. EL SAT DEBE SER AUTORIDAD FISCALIZADORA CON CRITERIO Y SABER DE ACUERDO CON INVESTIGACIÓN SI SE TRATA DE DELINCUENCIA ORGANIZADA O ES UNA MALA APLICACIÓN CONTABLE QUE AFECTO LO FISCAL.
    SIN ESTOS CRITERIOS PRONTO TODOS LOS CONTRIBUYENTES SE ENCONTRARAN CON EL LLAMADO «JUICIO# DE EXTINCIÓN DE DOMINIO QUE ES ARBITRARIO, Y ANTICONSTITUCIONAL, NO PODERSE DEFENDER, DEJAR EN LA INDEFENSO AL CONTRIBUYENTE.

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