Calculo anual ISR a trabajadores.



Calculo anual ISR a trabajadores.

¿Sabía Ud. que…?

Autor: CPC y MI José Luis Leal Martínez

Presidente de la Comisión Fiscal de ANAFINET.

Socio Director de Grupo CO-IN.

Catedrático en FACPYA – UANL

Socio director de LEAL MARTÍNEZ Y COMPAÑÍA, S.C.


Al iniciar una actividad económica, se adquieren una serie de obligaciones de todo tipo; mercantiles, civiles, laborales, fiscales, etc., etc., etc.

Al acercarse el final del año es importante recordar una de tantas obligaciones que se tienen el cerrar un ejercicio fiscal.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta, ante la dificultad de tener un control de todos y cada uno de los trabajadores que prestan sus servicios de manera subordinada en todo el país, le endosa la chamba a los patrones que tienen bajo su cargo a trabajadores y establece como obligación fiscal para estos, el calcular y retener el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que le corresponde a sus subordinados por cada uno de los pagos de sueldo que reciben durante el año como pago provisional y, al término del año, como cálculo anual y definitivo.

Durante el ejercicio fiscal, en cada pago por sueldo realizado a los trabajadores (nomina), el patrón debe retener el ISR correspondiente aplicando al ingreso mensual, una vez disminuidas las exenciones correspondientes, la tarifa contenida en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) aplicando también el Subsidio para el Empleo (SUPE), teniendo esta retención el carácter de pago provisional a cuenta del impuesto anual, esto es en el caso de que el ISR sea superior al SUPE, en caso contrario será un SUPE a favor del trabajador. Esto significa que el ISR, en el caso de los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado, es un impuesto anual y no mensual. Esta retención mensual, el patrón la debe enterar a más tardar el día 17 del mes siguiente en que la realizó. En el caso de SUPE a favor, se le debe entregar al trabajador en cada nomina pagada.

Una vez terminado el año, en el mes de febrero del siguiente, el patrón debe efectuar el cálculo del ISR anual a cargo de todos sus trabajadores, con excepción de ciertos casos. El cálculo anual debe realizarse aplicando al total percibido por cada trabajador, una vez disminuidos los ingresos exentos percibidos, la tarifa del artículo 152 de la misma LISR, al resultado se le disminuirá el SUPE entregado a cada persona. Si el ISR anual es superior al SUPE entregado, el resultado será el ISR anual a cargo que le corresponde al trabajador, mismo al que se le disminuirá los ISR retenidos durante el ejercicio y que, como ya se mencionó, tuvieron el carácter de pagos provisionales.

Los casos en los que el patrón no se encuentra obligado a realizar el cálculo anual, son los siguientes:

I. Cuando el trabajador haya iniciado su prestación de servicios con el patrón después del 1º de enero del año a calcular, o haya dejado de prestar sus servicios antes del 1º de diciembre de ese mismo año.

II. Cuando haya obtenido ingresos anuales por sueldos superiores a $400,000.00.

III. Cuando el trabajador Comunique por escrito al patrón que presentará su propia declaración anual.

En estos tres supuestos, el patrón queda liberado de efectuar el cálculo anual de ISR a sus trabajadores.

Es muy importante tener presente esta obligación que tienen los patrones de realizar el cálculo anual de ISR a todos sus trabajadores, con las excepciones mencionadas, ya que el incumplir tiene consecuencias de infracciones y multas que derivan en quebrantos económicos innecesarias y problemas de deducibilidad de las nóminas.

Espero que esta información sea de verdadera utilidad, poniéndonos a sus órdenes para cualquier información adicional.

No quiero dejara pasar esta oportunidad para desearles, a nombre de toda la familia que integramos Grupo CO-IN, unas muy felices fiestas navideñas 2019 y el mejor de los años para este 2020, que sea lleno de oportunidades y pleno de salud y armonía.

Como siempre nos reiteramos a sus órdenes siempre dispuestos a servirles con ética y profesionalismo, ofreciendo un valor agregado a sus organizaciones.

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Autor: CPC y MI José Luis Leal Martínez

Presidente de la Comisión Fiscal de ANAFINET.

Socio Director de Grupo CO-IN.

Catedrático en FACPYA – UANL

Web del Autor:  Grupo COIN

Socio director de LEAL MARTÍNEZ Y COMPAÑÍA, S.C., Integrante de Grupo CO-IN.




8 comentarios
  1. Areli
    Areli Dice:

    Gracias por la información Maestro.
    Tengo una inquietud, si resultan diferencias a cargo se enteran en el mes de febrero, pero yo no veo que indique si no tengo cantidades a pagar se debe presentar la declaración en ceros. He escuchado y leído que si resulta cero a pagar, se debe presentar en febrero la declaración por diferencias, precisamente en ceros, usted considera que debe hacerse así?
    Mil gracias, como siempre, por sus finas atenciones. Felicidades!

    • cpleal
      cpleal Dice:

      Si no saldos a cargo en el calculo anual de trabajadores que realiza el patron, no se debe presentar absolutamente nada. Saludos Areli.

  2. LUIS
    LUIS Dice:

    Oportuno estos apuntes del Maestro, sin embargo me hubiera gustado que llegara al final, pues deja claro que debemos hacer el cálculo anual pero no hay ninguna referencia a qué debemos hacer con los resultados.

  3. Aida Aguilar
    Aida Aguilar Dice:

    Igualmente; y gracias por compartirnos siempre de sus conocimiento Ud, y su equipo multidisciplinario, haciendo esto una comunidad muy agradable.

  4. Francisco José Sesma de la Cruz
    Francisco José Sesma de la Cruz Dice:

    Igualmente Maestro José Luis Leal Martínez para usted y los suyos muchas felicidades y que el 2020 sea un año venturoso para todos. Estaremos al pendiente de sus comentarios y enseñanzas durante el 2020.

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