Un cuento fiscal de Navidad. De exhortos, avisos e invitaciones…





Un Cuento Fiscal de Navidad

De exhortos, avisos e invitaciones…

Autor colaborador:

Pablo Ricardo Pérez Toral.


En esta ocasión amables lectores, tocaremos un tema bastante interesante y tal vez un poco diferente a lo que venimos realizando, daremos a conocer “Un Cuento fiscal de navidad”, desde luego, esto se debe a la época tan interesante, agradable y maravillosa que se avecina, por las grandes y extraordinarias cosas que suceden en la temporada decembrina, inclusive la autoridad tributaria al parecer se contagia de la magia de la época, ¿será posible? Esto debido principalmente a que, suspenden sus actividades la gran mayoría de trabajadores de la autoridad fiscal, se va de vacaciones generales, por así señalarlo el código fiscal de la federación en el artículo 12. ¿Le parece agradable esta noticia amable lector?

Esperemos que sí, para descansar un poco de la tensión fiscal que hemos tenido durante el presente ejercicio, aunque como ya es sabido por todos ustedes, en esta época estamos un poco atareados los que nos dedicamos a esta noble y gran profesión de la contabilidad, lo anterior, porque estamos trabajando arduamente preparando los cierres del ejercicio 2019, ya sea para personas físicas o morales, también para la determinación de la información anual de sueldos y salarios.

Al parecer, cargas administrativas adicionales que debe cumplir el contribuyente para poder realizar las operaciones como lo señala la LISR y demás ordenamientos fiscales, nos mantendrá un poco ocupados en esta temporada, como profesionales que somos debemos tener  toda la información, datos y documentación necesaria al corriente para cumplir adecuadamente con las obligaciones fiscales del contribuyente, con la finalidad de que, posteriormente la autoridad tributaria no nos amargue la navidad, o ¡¡nos sorprenda con un regalo de año nuevo o reyes!!

¡¡Más todavía de lo que menciona el paquete económico para 2020!!

Comenzaremos en esta ocasión de forma diferente, directamente con un caso práctico para ejemplificar en la medida de lo posible. Esperemos que lo disfruten amables lectores.

¡¡Entonces iniciemos!!

Caso Práctico

Esta extraordinaria historia comienza de la siguiente manera:

El señor Rodolfo Reno Colorado, es una persona trabajadora de gran amabilidad, carisma y nobleza, tiene una empresa que se dedica a la compra venta de juguetes, regalos y artículos para niños, le va bastante bien en el desarrollo de sus actividades, pero él dice que lo que más satisfacción le proporciona de su negocio, es la alegría y felicidad que reciben los niños cuando los papás adquieren los artículos que su empresa vende. Es sensacional presenciar esos momentos, más aun en la época o temporada decembrina, porque tal parece que la magia rodea todo el ambiente, las cosas se ven de diferente forma, todas las personas están más alegres, de buen humor, reina la paz, tranquilidad, armonía y felicidad.

Como en todas las historias o cuentos existe un pero, en ésta no es la excepción, existen personas denominadas autoridades fiscalizadoras también llamados hombres de verde, que a pesar de la temporada tan maravillosa siempre están molestando (¡¡cualquier semejanza con la realidad es pura coincidencia!!).

La empresa Juguetes y Regalos Carismáticos del señor Rodolfo, tiene su domicilio en una ciudad muy cercana al polo norte (La cual es una ciudad pequeña pero muy agradable y bonita, la mayor parte del tiempo cubierta de blanco, con copos y escarcha de nieve, de clima frío pero muy cálida, los trineos, carritos para la nieve y esquíes se observan por doquier, adornada de manera extraordinaria para la temporada que se avecina), tributa en el Título IV, Capítulo II, sección I de la LISR, es decir paga sus impuestos como Persona Física con actividades empresariales, como él señaló anteriormente le va bastante bien en la operación de su empresa, sus ingresos se han elevado algo en el último trimestre del ejercicio, está obteniendo buenas utilidades, por supuesto que también tiene bastantes erogaciones para obtener los mencionados ingresos, tales como gastos, inversiones, pagos de seguridad social, compras, intereses pagados, devoluciones o descuentos sobre las ventas que realiza, inclusive deducciones personales.

La autoridad fiscalizadora a pesar de que el señor Rodolfo Reno Colorado, tiene en orden sus operaciones, declaraciones y pagos fiscales, intenta robarle la alegría navideña de la temporada, argumentando que sus declaraciones no fueron presentadas adecuadamente, y también que sus pagos de impuestos fueron inferiores a lo que realmente se esperaba, le mencionan además que tiene que demostrar la materialidad de las operaciones y que las deducciones estén en función de la razón de negocios del contribuyente. Los hombres de verde intentan a toda costa recaudar más impuestos y con ello robarse toda la alegría, ilusión, esperanza, armonía y felicidad del señor Rodolfo.

¿Qué le parece amable lector? También en esa lejana ciudad del polo norte se dan locuras de las autoridades tributarias. ¡¡Interesante!!

Bueno después de este breve paréntesis, continuemos con la historia:

El señor Rodolfo está un poco preocupado por la actuación tan nefasta de los hombres de verde, él considera que tiene todo adecuadamente como lo marca la Ley del Impuesto Sobre la Renta y demás ordenamientos fiscales, no quiere que nada, por ningún motivo empañe esta temporada tan maravillosa, pero se pregunta:

¿Qué debe hacer para solucionar tales problemas?

¿Los fantasmas del pasado, presente o futuro lo atormentarán?

Ya decidió consultar a varios especialistas del área fiscal, entre los cuales le pareció muy interesante uno de ellos, el CP y MI Noel Alegre Navidad, para que lo pueda ayudar a resolver la situación que se le está presentando.

Después que el señor Rodolfo Reno le expuso la situación por la que está pasando, el maestro Noel Alegre le mencionó que no debe preocuparse por la situación relatada, que él lo ayudará a resolver todos los problemas o dudas que se presenten. Está un poco sorprendido por la actuación de la autoridad en esta temporada, los hombres de verde siguen molestando aun en estas fechas. ¿Será posible?

El maestro Noel Alegre Navidad empieza a trabajar de inmediato, para evitar que puedan robarle la magia, alegría, paz y felicidad de la temporada al señor Rodolfo Reno Colorado y pueda continuar disfrutando de las posadas, las piñatas, la rama, el viejo, la cena, los regalos, el brindis, los buenos deseos, entre otras celebraciones.

Inicia mencionándole los siguientes aspectos:

1.- No se preocupe señor Rodolfo, si usted tiene los Ingresos debidamente declarados “los hombres de verde” no pueden hacerle nada. (Arts. 100 y 101 LISR).

2.- Acumulará los ingresos hasta que sean efectivamente percibidos (Art. 102 LISR).

3.- Tiene que registrar adecuadamente las deducciones, que hayan sido efectivamente erogadas, que no sean falsas, solo se restan una sola vez, que sean estrictamente indispensables. (Art. 105 LISR).

4.- Las inversiones las puede deducir a través de porcentajes que señala la Ley del ISR, inclusive si no están pagadas. (Arts. 103 Fr. IV, 104 y 105 Fr. III LISR).

5.- Puede deducir la adquisición de mercancías, es decir las compras que realice, en lugar del costo de venta de las mismas. (Art. 103 LISR).

6.- Puede efectuar la deducción de los gastos que realice. (Art. 103 LISR).

7.- Deducirá las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que haya acumulado el ingreso correspondiente. (Art. 103 LISR).

8.- Deducirá los intereses que pague por capitales tomados en préstamo. (Art. 103 LISR).

9.- Puede deducir las cuotas patronales pagadas al IMSS. (Art. 103 LISR).

10.- Deducirá los pagos por impuesto local, por la obtención de Ingresos de actividades empresariales, en caso de que exista. (Art. 103 LISR).

11.- Realizará pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio. (Art. 106 LISR).

12.- Calculará el impuesto del ejercicio como lo menciona el Art. 152, para ello primero determinará la utilidad gravable o la pérdida fiscal del ejercicio. (Art. 109 LISR).

13.- En la declaración anual de ISR, podrá utilizar las deducciones personales mencionadas en el Art. 151 de la LISR.

14.- También podrá utilizar el estímulo fiscal del pago por colegiaturas, para disminuirlo en la declaración anual. (Arts. 1.8, 1.9 y 1.10 del decreto DOF 26-12-2013).

15.- Como persona física que realiza actividades empresariales, tendrá las obligaciones siguientes: (Art. 110 LISR)

  1. a) Solicitar su inscripción en el RFC.
  2. b) Llevar contabilidad como lo señala el CFF y su Reglamento, si sus ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de 2 millones de pesos, llevarán su contabilidad y expedirán sus comprobantes en los términos de las fracciones III y IV del Art. 112 de esta Ley.
  3. c) Expedir comprobantes fiscales por los ingresos que perciban.
  4. d) Conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos, así como aquéllos necesarios para acreditar que se cumplió con las obligaciones fiscales, según lo previsto por el CFF.
  5. e) Los contribuyentes que lleven a cabo actividades empresariales deberán formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año.
  6. f) En la declaración anual que presenten determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la PTU de la empresa.
  7. g) Presentar y mantener a disposición de las autoridades fiscales la información que señalan las fracciones VI y XV del Art. 76 de la LISR.
  8. h) Expedir constancias y comprobantes fiscales en los que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el Título V de la LISR o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, en los términos del Art. 48 de la misma y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito.
  9. i) Quienes hagan pagos por los conceptos mencionados en el Capítulo I del Título IV, de la LISR deberán cumplir con las obligaciones que se establecen en el mismo.
  10. j) Presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de la fracción X del Art. 76 de la LISR.
  11. k) Obtener y conservar la documentación del Art. 76, fracción IX de la LISR. Lo previsto en esta fracción no se aplicará tratándose de contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, excepto aquéllos que se encuentren en el supuesto citado en el penúltimo párrafo del Art. 179 de la Ley. El ejercicio de las facultades de comprobación respecto de esta obligación solamente se podrá realizar por ejercicios terminados.

16.- Podrá llevar su contabilidad y emitir sus comprobantes fiscales CFDI en “Mis cuentas”. (Regla 2.8.1.5 RMF 2019, Art. 110 Frac. II LISR).

17.- Las PF que registren sus operaciones en “Mis cuentas”, quedarán exceptuados de las obligaciones establecidas en los Arts. 30 y 30-A del CFF. (Regla 2.8.1.8. RMF 2019).

18.- Conservará la contabilidad y la documentación fiscal de sus operaciones, por 5 años inicialmente, aunque existen otros plazos para cierta documentación. (Arts. 30 y 30-A CFF).

19.- En la resolución miscelánea fiscal 2019, para las PF surge el aplicativo denominado “Mi contabilidad”, en el cual podrán presentar los pagos provisionales del ISR y los definitivos de IVA; para PF de ingresos por arrendamiento y para las PF con actividad empresarial que superen los 2 millones de pesos, surge como obligación. (Regla 2.8.1.22. RMF 2019).

20.- Podrá utilizar los estímulos fiscales señalados tanto en la Ley del ISR, como en la Ley de Ingresos de la Federación. (Art. 16 LIF, Título VII LISR).

21.- Presentará pagos mensuales definitivos de IVA (Arts. 1, 5-D LIVA).

Además de todo lo anterior, el maestro Noel Alegre Navidad le menciona al señor Rodolfo Reno Colorado que, la autoridad tributaria representada por los hombres de verde, tienen que respetar las formalidades establecidas en las leyes fiscales para realizarle alguna visita domiciliaria, revisarle su documentación, información, registros, contabilidad, etc. como lo señala el artículo 38 del CFF:

Artículo 38. Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:

I. Constar por escrito en documento impreso o digital.

Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente o por medio del buzón tributario, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.

II. Señalar la autoridad que lo emite.

III. Señalar lugar y fecha de emisión.

IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

V. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.

En relación con lo que indica la Constitución Federal en el artículo 16:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

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La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

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En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

De igual manera señor Rodolfo Reno, la actuación de usted siempre se presumirá de buena fe en la realización de sus actividades empresariales, toca a los hombres de verde demostrar lo contrario, por señalarlo de esa manera el artículo 21 de la Ley Federal de los Derechos de los Contribuyentes. De acuerdo a su personalidad, que indica que usted es una persona amable, caritativa, honesta, trabajadora, honrada, ordenada, optimista, siempre intentando ayudar a los demás, no me cabe la menor duda que su actuar o proceder es como lo señala el ordenamiento legal anteriormente citado.

Es menester mencionarle señor Rodolfo que, los hombres de verde tienen la facultad de solicitarle informes, documentación, papeles de trabajo, contabilidad, dictámenes, declaraciones, pagos de impuestos, revisión de bienes y mercancías, realizarle visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, revisiones electrónicas, revisar la expedición de comprobantes fiscales, es decir CFDI (¡¡Que idea tan loca tienen en esa lejana ciudad del polo norte!!). Esto por señalarlo el artículo 42 del CFF.

El maestro Noel Alegre Navidad, también le menciona al señor Rodolfo Reno Colorado que además de tener su contabilidad en orden, la documentación comprobatoria de sus compras gastos e inversiones, declaraciones presentadas, avisos al RFC, pago de contribuciones, debe tener toda clase de contratos, ya sea civiles, mercantiles o laborales que respalden las operaciones de su empresa Juguetes y Regalos Carismáticos, para no tener problemas con la materialidad de las operaciones que mencionan los hombres de verde.

Pero si después de reunir todos los requisitos y documentación anteriores, los hombres de verde no quedan satisfechos y tratan de obligarlo a pagar más impuestos incluyendo multas señor Rodolfo, usted tiene el derecho de interponer los medios legales pertinentes en contra de las resoluciones que emitan los hombres de verde, tales como recurso administrativo de revocación, juicio contencioso administrativo o demanda de nulidad, y juicio de amparo.

Continúa diciendo el maestro Noel Alegre: Esperemos que, por la temporada navideña en la cual nos encontramos, los hombres de verde no sean tan duros, inflexibles, despiadados y crueles como acostumbran, sino que por el contrario, se les ablande un poco la forma de ser y actuar, que sean más indulgentes, que no intenten robar la magia, ilusión, alegría, armonía, paz, felicidad y buena ventura de usted señor Rodolfo y de todas las personas que residen y contribuyen en el polo norte, sinceramente deseo que esto pudiera llevarse a cabo, solo tenemos que recordar que en esta temporada todo puede suceder.

(¿Acaso puede ocurrir también en nuestro país? ¡¡No lo creo!!).

Afortunadamente en esta ocasión, la magia de la temporada apareció para el señor Rodolfo Reno Colorado, todos los problemas, desilusiones y sinsabores que le ocasionaron los hombres de verde se esfumaron, llegando todo a buen término, dice que la actuación realizada por el maestro Noel Alegre Navidad fue simplemente extraordinaria, es un ángel reluciente que se cruzó por su camino, por eso le agradece profundamente su ayuda y desea que en todo momento esté a su lado para salvarlo de cualquier problema o dificultad que pudiera encontrarse. También, lo invitó cordialmente para que pueda pasar las festividades de la temporada con él y su familia.

El maestro Noel Alegre Navidad, agradece sobremanera al señor Rodolfo Reno Colorado que lo considere de esa forma, no es que no desee aceptar su invitación, sino que él tiene que continuar ayudando a más personas, sobre todo en esta temporada de magia y espíritu navideño, para que toda la gente tenga la alegría, ilusión, esperanza, sueños, magia, paz, armonía y felicidad con la cual afortunadamente usted ya cuenta.

Al parecer, todo en la ciudad del polo norte de nuestro relato resultó satisfactoriamente bien, inclusive también para los hombres de verde.

Coincidentemente los ordenamientos legales, fiscales y la Constitución Federal del Polo Norte, son muy similares a los existentes en nuestro país.

“De esta manera culmina esta maravillosa e increíble historia.”

¡¡Feliz Navidad, armonía, paz, salud y prosperidad para todos!!

Muchas gracias por su amable atención. ¡¡Hasta la Próxima!!

Pablo Ricardo Pérez Toral.

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