Retención del 6% de IVA en servicios a partir del 2020. ¿Retener o no retener? Confusiones por tremenda ambigüedad en la redacción.


— Actualización 25/Ene/2020 —

:arrow: El rumor… Proyecto de Criterio IVA Retención Subcontratación.


Retención del 6% de IVA a partir del 2020. ¿Retener o no retener?

Confusiones por tremenda ambigüedad en la redacción.

Ahh en que buena encrucijada nos tienen las autoridades fiscales !!

Veamos primero que señala la ley en su nueva disposición:

Artículo 1-A LIVA.-

Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

(…)

IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.

(…)

RMF 2020 Transitorio Quincuagésimo.

Para los efectos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA, contenida en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019, los contribuyentes estarán obligados a efectuar la retención del 6% del valor de las contraprestaciones que sean efectivamente pagadas a partir del ejercicio 2020.

Los contribuyentes que hayan emitido los CFDI´s de las contraprestaciones antes de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, podrán aplicar las disposiciones vigentes en 2019, siempre que el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.

 


¿Que señala la PRODECON en su sitio?

(SEGUNDA) POSTURA DE PRODECON_14-ENE-2020

PRODECON te recuerda que a partir de 2020 se modificaron diversas disposiciones fiscales y se implementaron facilidades que pueden ser de tu interés. Entre los principales cambios se encuentran los siguientes: Retención del IVA por recibir servicios a través de los cuales se ponga personal a su disposición.

Si eres persona física o moral con actividades empresariales y recibes servicios mediante los cuales se ponga personal a tu disposición, independientemente del contrato que se celebre, deberás retener el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada por concepto del impuesto al valor agregado.

Al respecto, se hace de tu conocimiento que el SAT publicó la regla 11.4.18. de la RMF para 2020, en la que se establece la opción de efectuar una retención por el 3% del valor de la contraprestación efectivamente pagada por los servicios recibidos en términos del Decreto de estímulos fiscales en la región fronteriza norte.

Acorde a lo anterior, se advierte que la retención del IVA resulta aplicable a cualquier operación comercial de la cual derive que se ponga personal a tu disposición, por lo que se te recomienda analizar el tipo de acto que realizas para evitar que omitas retener y enterar el impuesto correspondiente.

Independientemente de lo anterior, PRODECON al realizar el análisis y estudio tanto de la exposición de motivos de la iniciativa de ley, como de las consideraciones de las distintas comisiones en el proceso legislativo, estima que la retención prevista en el artículo 1-A, fracción IV de la LIVA, aplica solamente para aquellos servicios que deriven de una subcontratación laboral.

Revisar tus operaciones será muy importante para evitar que omitas efectuar una retención, por ejemplo:

Si eres una persona física con actividades empresariales que recibe los servicios de seguridad privada de una sociedad mercantil y dicha empresa pone a tu disposición personal para resguardar tus instalaciones, a partir de 2020 tendrás que efectuarle la retención del 6% por concepto de IVA.

Finalmente, recuerda que podrás aplicar las disposiciones fiscales vigentes en 2019, siempre que hayas emitido el CFDI antes del 1 de enero de 2020 y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice a más tardar el 10
de enero de 2020.

Pregunta a nuestros asesores en línea

PRIMERA POSTURA DE PRODECON_10-ENE-2020


¿Y que dicen en el SAT vía preguntas por chat?

La verdad no lo quieres saber…

Ponen respuestas que nos confunden aún mas..

Mejor ni te las compartimos…


¿Y que dicen en las redes sociales?

Nuestro amigo Gabriel Aranda (blog elnidodelseguro.com) hace unos días realizó una consulta directa al SAT de la cual nos comparte la respuesta recibida:

RESUMEN DE SU SERVICIO SOLICITADO:

Consulta orientación Aplicación la fracción IV, del Art 1o.-A, LIVA

ATENCIÓN O RESPUESTA:

Estimado contribuyente, en atención a su consulta se hace de su conocimiento que los casos en los cuales es aplicable la retención contenida en el artículo 1-A fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2019, es cuando sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe diversas funciones, es decir, que lo contacten para que coloque el personal a favor de su cliente; situación comúnmente denominada outsourcing. Si usted no se ubica en dicho supuesto, no es procedente efectuar la retención previamente mencionada.

Fundamento legal:

Artículo 1-A fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2019.

Artículo Quincuagésimo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2020 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2019.

Mensajes de interés:

Conoce nuestro Buzón Tributario, un servicio de comunicación del SAT. Obtén más detalles en el apartado Información: Buzón Tributario en sat.gob.mx.

Con el fin de mejorar la atención, le informamos que puede ser seleccionado para recibir a través de su correo electrónico, nuestra encuesta de calidad en el servicio, agradeceremos su participación.

Esta información no crea derechos ni obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales.


¿Y el IMCP que ha señalado al día de hoy 14 Enero 2020? Publicó el siguiente boletín:

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECIA DEL IMCP

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal, que preside el P.C.FI. y Lic. Héctor Amaya Estrella y del Presidente de la Comisión Fiscal del IMCP, el C.P.C. Jesús Gerardo Alvarado Nieto, les informamos lo siguiente:

Con la entrada en vigor de la reforma fiscal para 2020 se ha generado entre los contribuyentes un conflicto en la interpretación acerca de la norma prevista en la fracción IV del artículo 1-A de la Ley del IVA, que obliga a la retención del 6% a las personas morales o físicas con actividad empresarial que reciban servicios en los que se ponga personal a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual, en virtud de que la exposición de motivos que le dio origen a este cambio refería dicha obligación a quienes recibieran servicios de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo.

La redacción final del artículo crea una desafortunada confusión pues da lugar a diversas interpretaciones que van desde considerar como causal de retención a cualquier tipo de servicio prestado sea cual sea, con el apoyo de empleados o sin empleados, y otras que establecen que no se debe retener en ningún caso que no sea de prestación de servicios de personal, comúnmente conocido como “outsourcing”.

Desde un punto de vista técnico, la confusión generada es preocupante, pues las consecuencias que eventualmente pueden enfrentar los contribuyentes en diversos casos son graves, pues además de poner en riesgo la deducibilidad de los pagos por servicios por los que se decida no hacer la retención, está el peligro de que, si el criterio adoptado no es coincidente con el de la autoridad fiscal, eventualmente puede suspender los Certificados de Sellos Digitales necesarios para la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con las repercusiones que ello pueda traer.

Ante esta situación como Instituto llevamos a cabo los acercamientos y gestiones correspondientes con el Servicio de Administración Tributaria solicitando clarificara el criterio que seguirá respecto a este tema para estar en posibilidad de tener certeza legal, obteniéndose como respuesta la comunicación de que las áreas correspondientes ya están trabajando por resolver esta inquietud.

Con lo anterior y tomando en cuenta que aún no se conoce el criterio oficial, recomendamos lo siguiente:

    • En primera instancia, es fundamental evaluar el clausulado y, sobre todo, el objeto de los contratos que cada uno tiene celebrados. En el caso de que en el texto de este se aprecie que el contratista pone a disposición personal o se establece que el objeto del contrato es el de “servicios de personal”, como comúnmente se redactaban los contratos de “outsourcing” o subcontratación, proceder a la retención del 6% de IVA.
    • Esperar a que el SAT emita postura oficial y evaluar el alcance de ésta.
    • Finalmente, tener en consideración que en caso de que exista duda fundada de criterio en alguna erogación, sugerimos privilegiar la seguridad de la deducción procediendo a la retención de IVA.

El IMCP no desconoce que hay posturas, muchas de ellas con un fundamento técnico importante que sostienen la posibilidad de no retener el IVA en buena parte de los contratos de servicios y que, conforme transcurra el tiempo, las diferencias de criterio podrían seguirse generando y causar mayores dificultades, por lo que esperamos que la autoridad fiscal emita su postura en breve.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

C.P.C. y Mtra. Diamantina Perales Flores
Presidente

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2019-2020
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

Folio No. : 13/2019-2020 Conflicto en la retención del 6% de IVA


¿Y que te sugerimos nosotros?

Te decimos que hoy por hoy NADIE TIENE LA VERDAD TOTALMENTE CLARA respecto a este tema, y para ser conservadores sugerimos:

  1. Realizar la facturación hasta que el SAT emita un comunicado CLARO de a quienes ESPECÍFICAMENTE les aplica esta nueva disposición.
  2. Realizar un análisis de cada una de las operaciones que tengas con prestadores de servicios y en aquellos casos donde para la prestación de los mismos el contratista ponga personal a tu disposición, en tanto el SAT no emita un comunicado CLARO de a quienes ESPECÍFICAMENTE les aplica esta nueva disposición, ante la duda.. retén el 6% de IVA

¿Tienes duda con esa palabra clave que dice «disponer»?

Acá la definición de la RAE:

disponer(se). 1. ‘Poner(se) o colocar(se)’, ‘mandar u ordenar’, ‘preparar(se)’, ‘tener’ y ‘servirse de alguien o algo’.

(…)

Nota final:

A como está la redacción de la ley, sucede que de cualquier forma en que lo hagas seguramente y de todas maneras te quedarás con la duda de si lo hiciste correctamente…

Y terminamos este post con esta frasecita tal y como dice el SAT en sus respuestas… : Esta información no crea derechos ni obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales.

Este mensaje se autodestruirá en…



46 comentarios
  1. JESUS TREVIÑO
    JESUS TREVIÑO Dice:

    BUENAS TARDES, SOY PERSONA MORAL QUE RECIBE ESTE TIPO DE SERVICIOS Y TENGO FACTURAS PENDIENTES DE PAGO DEL EJERCICIO ANTERIOR, QUE VOY A LIQUIDAR EN ESTE 2020, PERO COMO DEBO PAGARLA? CANCELO FACT 2019 Y REFACTURO POR SUSTITUCION CON LA RETENCION INCLUIDA? O HAGO EL PAGO APLICANDO MENOS LA RETENCION Y LE COMPLEMENTO A MI PROVEEDOR CON UN CFDI POR EL VALOR DE LA RETENCION Y CON QUE CLAVE DE PRODUCTO SAT?

    GRACIAS.

  2. Jos
    Jos Dice:

    Hola buen dia! Las instituciones gubernamentales sin actividad empresarial estan obligados a efwctuar la retencion del 6% de iva? Por contratar a una empresa q presta servicios de limpieza?

  3. RICARDO GARCIA TEODORO
    RICARDO GARCIA TEODORO Dice:

    HOLA BUEN DIA SOY PERSONA FISICA CON ACTIVDAD EMPRESARIAL HAGO TRABAJOS POR CONTRATO CON ORDEN DE COMPRA DE SERVICIOS FABRICACION E INSTALACION YA SEA ELECTRICA Y MECANICA Y MI MPREGUNTA ES. SI AMI ME DEBEN DE RETENER LAS EMPRESAS A LAS QUE TRABAJO EL 6%
    SALUDOS Y GRACIAS.

  4. carlos martinez
    carlos martinez Dice:

    si soy persona fisica con actividad empresarial (musico) me contratan hoteles y restaurantes y llevo a mi grupo musical, debo de facturar con la rentencion del 6% de iva?

  5. CESAR
    CESAR Dice:

    MUY CIERTO LO Q SE COMENTA; YA Q TAMBIEN ME ATREVI A HABLAR SAT, Y TAMBIEN ME DIJERON Q SOLO APLICA PARA AQUELLAS PERSONAS FISICAS O MORALES Q SE DEDICAN EXLUSIVAMENTE A CONTRATAR GENTE POR MEDIO DE OUTSORCING.

    PARECIERA Q ESA INDICACION LES DIJERON Q DIERAN.

  6. Serafin Lanzagorta
    Serafin Lanzagorta Dice:

    Está muy clara la ley, si el personal está a disposición del cliente o el personal va a realizar actividades previamente establecidas por el contrato de prestacion de servicios.

    • cpa wilians rafael
      cpa wilians rafael Dice:

      perdonpor entrometerme pero entonces cuando haces una parte de obra el personalo mi personal esta trabajando dentro de la empresa u obra a disposicion del dueño de la obra se le tendra que retener el 6% si soy subcontratista?

  7. Juan Carlos
    Juan Carlos Dice:

    les comparto un chat con personal del Sat

    —–Mensaje original—–
    De: Marca SAT [mailto:[email protected]]
    Enviado el: jueves, 16 de enero de 2020 10:02 a. m.
    Para:
    Asunto: Envío de transcripción

    A continuación tiene la trascripción completa de la conversación de chat con el operador XXXXXX mantenida el 2020-01-16 de 09:31:28 a 10:02:16 con número de ticket SAT-XXXXX. Reciba un cordial saludo.

    La información que proporciona el SAT por este medio es en materia fiscal y no crea obligaciones ni derechos distintos de los establecidos en las disposiciones fiscales.

    ===================================================================

    Juan Rios : buen dia

    FIDEL : Servicio de Administración Tributaria, buenos días le atiende Fidel Colmenares, ¿En qué puedo ayudarle?

    Juan Rios : tengo un taller automotriz por medio de una persona moral

    Juan Rios : tengo que realizar la retencion del 6% que marca la reforma de la ley de IVA?

    Juan Rios : en al emision de los CFDI

    FIDEL : Necesito revisar la información ¿Puede darme un momento por favor?

    Juan Rios : ok gracias

    FIDEL : Gracias por su amable tiempo en espera, en cuanto a su consulta, le comento que puede consultar la información el el articulo 1°- A fracción IV, Adicionada DOF 09-12-2019.

    FIDEL : ¿Tiene duda de la información que le proporcioné?

    Juan Rios : si

    Juan Rios : la pregunta es por el servicio de mecanico que presto a terceros, me tienen que retener el 6% de IVA ?

    FIDEL : Necesito revisar la información ¿Puede darme un momento por favor?

    FIDEL : Gracias por su amable tiempo en espera, para brindarle la información que necesita, le voy a transferir con otro asesor, por favor permítame un momento.

    SANDRA : Servicio de Administración Tributaria, buen día, le atiende Sandra Sánchez, ¿En qué puedo ayudarle?

    Juan Rios : tengo un taller automotriz por medio de una persona moral

    Juan Rios : por los ervicios de mecanica que presto estoy obigado a que me retengan el 6% de IVA?

    SANDRA : Le informamos que la autoridad fiscal está realizando el análisis correspondiente para emitir los criterios que permitan cumplir de forma correcta y oportuna con la obligación de realizar la retención del IVA, por lo que les solicitamos este pendiente de las publicaciones en los medios oficiales.

    Juan Rios : ya busque y aun no encuentro nada, mas sin embargo tengo un cliente que para pagar el servicio que le di me pide que en la emision del CFDI se incluya la retencion

    Juan Rios : esto es correcto?

    SANDRA : Comprendo, sin embargo es necesario esperar a la publicación de los criterios.

    Juan Rios : dejo de cobrar ? esto detiene el flujo de dinero

    Juan Rios : como le pago a los empleados que tengo?

    SANDRA : O bien si desea una orientación de acuerdo a su situación, debe presentar un caso de orientación a través de Mi portal, con la etiqueta “Resoluciones por retenciones”, describiendo en el apartado “Asunto” que su consulta es referente a la retención establecida en el artículo 1-A fracción IV Ley del IVA y en “Descripción” exponer su consulta particular.

    SANDRA : Misma que podrá encontrar en http://www.sat.gob.mx, al ingresar desde la barra de herramientas de color gris ubicará y seleccionará la opción de otros trámites y servicios, en el apartado de aclaración, asistencia y orientación electrónica , podrá encontrar la opción de Presenta tus solicitudes de orientación fiscal , seguido de ejecutar en línea, en donde ingresará con su RFC y contraseña, seguido de iniciar sesión.
    Al ingresar en la parte izquierda encontrara un menú, en el cual dará clic en la sección de servicios por internet y enseguida en el apartado de orientación fiscal, dará clic en solicitud.

    Juan Rios : el hacer la consulta es tiempo, no me ayuda a dar una solucion inmediata su respuesta

    SANDRA : ¿Tiene alguna duda de la información que le proporcioné?

    Juan Rios : no me ayuda a resolver al cliente, gracias.

    SANDRA : Le comento que la información proporcionada es la correcta debido a que es necesario esperar la publicaciones de los criterios que permitan cumplir de forma correcta y oportuna con la obligación de realizar la retención del IVA.

    • Elizabeth Terrazas
      Elizabeth Terrazas Dice:

      A mi siempre me pasa lo mismo con los del chat del SAT: jamás me resuelven mis dudas y por ende siempre les digo lo que se merecen!!

  8. Simón Gonzalez
    Simón Gonzalez Dice:

    Es conveniente aplicar Criterio Prudencial a éste tipo de situaciones, pues sabemos que cada caso es diferente.

    Por criterio de conceptos, es recomendable aplicar solo la Retención del 6% a temas de Mano de obra, independientemente si se prestan mas servicios como de materiales.

    Saludos.

  9. LUIS MENDOZA
    LUIS MENDOZA Dice:

    BUENAS TARDES, ME PODRAN DECIR CUAL ES LA CLAVE SAT PARA PODER FACTURAR ESTE CONCEPTO DE MANO DE OBRA Y HACER LA RETENCION.

    • LILIANA
      LILIANA Dice:

      DISCULPA TU QUE SERVICIOS PRESTAS?? NOSOTROS TAMBIEN FACTURAMOS MANO DE OBRA PORQUE ES UN TALLER, TU QUE SERVICIOS PRESTAS.
      .GRACIAS

  10. ILIANA
    ILIANA Dice:

    BUEN DIA

    SOY PERSONA MORAL Y DOY SERVICIO DE TRANSPORTE A UNA PERSONA MORAL, HAGO LA RETENCION DEL IVA DEL 6%.

    FAVOR DE ORIENTARME NECECITO FACTURAR.

    GRACIAS

  11. rosa ma carrasco
    rosa ma carrasco Dice:

    Tengo una compañia de Torno quiero saber si una compañia de este tipo debe de facturar con la retencion del 3%

  12. LILIANA
    LILIANA Dice:

    BUENAS TARDES, TRABAJO EN UNA EMPRESA Y TENEMOS 4 TALLERES, PRESTAMOS EL SERVICIO DE MECANICA MENOR; UN CLIENTE NOS ESTÁ DEVOLVIENDO LAS FACTURAS POR QUE NO ESTAMOS HACIENDO LA RETENCIÓN DEL 6% TODO POR QUE EN LA BENDITA FACTURA VIENE EL CONCEPTO DE MANO DE OBRA, YA INTENTÉ CONSULTAR EN EL CHAT DEL SAT PERO HABIA 200 PERSONAS ANTES QUE YO, AYUDA!!! DEBEMOS O NO RETENER??

    • RIGOBERTO PEREZ
      RIGOBERTO PEREZ Dice:

      NO PROCEDE LA RETENCION DEBIDO A QUE NO PONES A SU DISPOSICION DE LA EMPRESA QUE REQUIRIO EL SERVICIO TU PERSONAL. ES DECIR HOY LE PUEDEN AVANZAR EN ALGO Y MAÑANA LE SIGUEN…. no procede

  13. LUIS GONZALEZ
    LUIS GONZALEZ Dice:

    Buen dia, una consulta, soy una persona moral y otra persona moral me factura lo siguiente: «RENTA DE BAILARINA (15 DIAS) , MINICARGADOR CON MARTILLO (3 DIAS)» aplica la retencion del 6% de IVA? gracias y saludos.

  14. Saúl Linares
    Saúl Linares Dice:

    IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a
    través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste,
    personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte
    relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión,
    coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le
    dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la
    contraprestación efectivamente pagada.

  15. Fabiola
    Fabiola Dice:

    Hola! esto es lo que me contestaron por chat del SAT, hoy 20 de enero del 2020. yo le comenté que soy persona fisica con actividad empresarial y que contrato servicios de albañileria, electricidad, fontaneria, etc. pues soy decoradora de interiores.
    [12:04:35] LORENA Bien, en cuanto a su consulta le informamos que la autoridad fiscal está realizando el análisis correspondiente para emitir los criterios que permitan cumplir de forma correcta y oportuna con la obligación de realizar la retención del IVA, por lo que les solicitamos este pendiente de las publicaciones en los medios oficiales.
    [12:05:07] Fabiola : okay, mientras tanto todo normal sigo sin retener el 6% ?
    [12:05:59] LORENA Le indico que debe de esperar criterios por parte de la autoridad en cuanto a dicha retención.
    [12:06:23] Fabiola : que amable, gracias

  16. Rocio Hernandez
    Rocio Hernandez Dice:

    Muy claros sus comentarios, y me divertí mucho leyendo a todos. Estos legisladores que en lugar de hacernos más fácil la tarea, nos la complican. Y en el SAT a mi me confunden en lugar de orientarme.

  17. ANDRES RICARDO MARTINEZ
    ANDRES RICARDO MARTINEZ Dice:

    Muy buena exposicion, bastante clara. Habra que esperar la postura del SAT, para evitar futuras complicaciones fiscales.

  18. NORMALI MONTEJO
    NORMALI MONTEJO Dice:

    MUY CLARO LA INFORMACIÓN, GRACIAS POR COMPARTIRLA. EFECTIVAMENTE DEBEMOS ANALIZAR LOS SERVICIOS A OTORGAR PARA DEDUCIR SI APLICA LA RETENCIÓN DEL 6% IVA MIENTRAS EL SAT ACLARE A DETALLE MUCHAS CONFUSIONES.SALUDOS MAESTROS.

    • Rocio armenta
      Rocio armenta Dice:

      Si soy rifcon actividad de limpieza de oficinaz y mantenimientos varios… y contrato un servicio a una moral.. de limpieza para que lo de a un cliente mio en el cual la persoba moral funge como outsorsing… y me genera la facturs con retenciones… puedo yo rif hacer esa retencion?? Como la presentaria?? Si en mis cuentas no viene ese tipo de declarscion???

    • Eliseo Ramos
      Eliseo Ramos Dice:

      Si tú actividades es empresarial y contratas personal para que haga trabajo a otros contribuyentes, mejor facturar con retención a reserva de respuesta aclaratoria del SAT

  19. RAMON TARRE
    RAMON TARRE Dice:

    Su información me ha facilitado mi trabajo, ya que, no he podido participar en seminarios o cursos de capacitación.

  20. RAFAEL TREJO
    RAFAEL TREJO Dice:

    O SEASE QUE COMO PUEDE SER UNA FORMA, PUEDE SER OTRA O PUEDEN SER AMBAS O PUEDEN SER TODAS ? NOOOOOOOOOOOOOOOOO FUA !!!

    ENTONCES TAMBIEN PODEMOS CONCLUIR QUE NO SON «REFORMAS A LA LEY» SINO «TRANSFORMACIONES A LA LEY» UFF !!! QUE INCOMPRENSIBLE ES TODO ESTO.

    PERO NO IMPORTA YA NOS IREMOS «TRANSFORMANDO» Y ASI PODER ENTENDER ESTAS PROFUNDAS «TRANSFORMACIONES FISCALES» (Y TU YA TE «TRANSFORMASTE» NO !! APURATE EL TIEMPO SE ACABA Y SI NO TE TRANSFORMAS NO ENTENDERAS N A D A !!)

    ATTE: FUTURO MIEMBRO DE LA 4TA TRANSFORMACION.

  21. DANIEL PERAZA
    DANIEL PERAZA Dice:

    CONSIDERO QUE A FINAL DE CUENTAS Y AL PASO DEL TIEMPO TODA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE REALICEN LAS PERSONAS MORALES EL SAT HARA QUE LES RETENGAN EL IVA COMO SUCEDE CUANDO ESOS SERVICIOS SON PRESTADOS POR LAS PERSONAS FISICAS SEAN O NO OUTSOURCING YA QUE SON PAGADORAS DE IVA, PORQUE SUS PRINCIPALES GASTOS NO CAUSAN IVA; ADEMAS SE DARA CUENTA EL SAT QUE LOS PRINCIPALES CONCEPTOS QUE USAN LOS COMERCIANTES DE FACTURAS SIN LA PRESTACION DE SERVICIOS SON ESTE TIPO DE CONCEPTOS Y ASI LOS OBLIGARAN A NO SEGUIRSE REPARTIENDO EL IVA ENTRE EL QUE VENDE Y COMPRA ESTAS FACTURAS Y PARA LQS QUE SI HACEN LA PRESTACION DE SERVICIOS NO LES DEBE AFECTAR PORQUE CADA MES DESCONTARIAN LA RETENCION. CON EL TIEMPO EL SAT APLICARA ESTA RETENCION A TODA PRESTACION DE SERVICIOS Y ASI IR CERRANDOLE EL NEGOCIO A LOS QUE HAN ABUSADO DE PRACTICAS INDEBIDAS EN EL COMERCIO DE FACTURAS QUE USAN ESTOS CONCEPTOS COMO SERVICIOS DE SESORIA CONTABLE FISCAL, PROMOTOREO, COMSION MERCANTIL, GESTION DE NEGOCIOS, ASESORIA ADMINISTRATIVA ETC ETC.

  22. Demetrio Ríos Sanginés
    Demetrio Ríos Sanginés Dice:

    Como bien refieren el tema es la subcontrataciíon denominada outsorcing, fue el que causo estas modificaciones a la ley del IVA, por lo que respetando las opiniones dadas, habría que avocarse solo a aquellas personas físicas o morales que contratan estos servicios y con endependencia de cualquier criterio, retener el 6%, por cada factura que paguen, ahora bien el tema del cla+usulado de los contratos considero que no los exime del pago, saludos

  23. ISMAEL GONZALEZ RAMIREZ
    ISMAEL GONZALEZ RAMIREZ Dice:

    GRACIAS QUEDA UN POCO MAS CLARO CON LA OPINION DE EXPERTOS, HE CONSULTADO AL SAT Y ELLOS TAMPOCO SABEN.

  24. EDUARDO GARCIA GARCIA
    EDUARDO GARCIA GARCIA Dice:

    NUESTROS LEGISLADORES, CUANDO REDACTARON ESTA REFORMA ESTABAN MAS PENSANDO EN LAS FIESTAS Y VACACIONES QUE NO PREVIERON EL CAOS DE UNA RECADACCION AMBIGUA..
    LO MAS SANO ES QUE EMITAN UNA FE DE ERRATA, DICIENDO ESTO QUISIMOS DECIR: BLA, BLA, BLA, NO HAY NINGUN PROBLEMA ES DE SABIOS ENMENDAR,

    • YOYO
      YOYO Dice:

      DUDO EMITAN UNA FE DE ERRATA PORQUE ELLOS NO SE EQUIVOCAN, ESE ES EL PROBLEMA DE TENER LEGISLADORES QUE NO SABEN DE LEGISLAR, MUCHOS NI BACH TERMINADO TIENEN, PARA ESO ES BUENO CON LOS LEGISLADORES SEAN CON CARRERA EN ECONOMIA, O DERECHO

  25. Araceli
    Araceli Dice:

    Buenos dias yo hice la consulta por telefono al Sat y les comente que yo hacia mantenimiento a computadoras y me contestaron que no caia en el supuesto de la retencion ya que yo realizaba un trabajo diferente al que se dedican mis clientes es decir que no me contrataba para desempeñar funciones propias del cliente.

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