Cuando tus propios SPEI te los hacen ingresos acumulables..



Tesis: I.1o.A.227 A (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2021439        1 de 2
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 17 de enero de 2020 10:18 h Tesis Aislada (Administrativa)
SISTEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS INTERBANCARIOS (SPEI). LOS DEPÓSITOS REALIZADOS MEDIANTE EL USO DE ESA HERRAMIENTA TECNOLÓGICA NO DEBEN CONSIDERARSE COMO INGRESOS GRAVABLES, SI SE ACREDITA QUE EL ORIGEN DE LOS RECURSOS MONETARIOS ES OTRA CUENTA DEL PROPIO CONTRIBUYENTE.

El referido sistema constituye una infraestructura de pagos del Banco de México que, regularmente, se emplea para enviar y recibir pagos, es decir, para transferir dinero entre distintas cuentas bancarias en tiempo real; sin embargo, el hecho de que se utilice, en la mayoría de los casos, para recibir pagos de clientes o de terceros, no implica que su uso esté restringido a dicho propósito, pues debido a su operatividad y a la facilidad y seguridad que brinda para transferir en forma expedita recursos monetarios de una cuenta bancaria a otra, también es utilizado para realizar traspasos entre cuentas propias de los usuarios. Entonces, si durante un procedimiento de fiscalización se advierte algún depósito realizado mediante el uso de esa herramienta tecnológica, esa circunstancia será insuficiente para estimar que se está en presencia de pagos provenientes de clientes o de terceros y, por tanto, de ingresos gravables para efectos del pago de contribuciones, si con los estados de cuenta correspondientes se acredita que el origen de los recursos monetarios en controversia es otra cuenta del propio contribuyente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 194/2019. Secretario de Hacienda y Crédito Público y Administrador Desconcentrado Jurídico de México «2» de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria. 14 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Roberto Zayas Arriaga.


Esta tesis se publicó el viernes 17 de enero de 2020 a las 10:18 horas
en el Semanario Judicial de la Federación.



3 comentarios
  1. Julio Herrera
    Julio Herrera Dice:

    Y que fundamento en ley podria usar para no considerar como ingreso acumulable el traspaso entre cuentas?? y que fundamento para no considerar como ingreso acumulable una devolución de impuestos por parte de la autoridad?

  2. José Guerson Guillén
    José Guerson Guillén Dice:

    Que sucede en caso de spei entre padres e hijos, como se considera en el aspecto fiscal

    • CP Oscar Santiago
      CP Oscar Santiago Dice:

      LISR Art. 93 fracción XXIII, no se consideran ingresos acumulables los donativos, inciso b) teniendo en consideración el c), no son ingresos los donativos entre padres e hijos y viceversa, siempre y cuando el SPEI le pongan concepto de «apoyo»,»donativo», u otro similar.

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