Impulsar a las empresas ante una desaceleración económica. Tenemos ideas para ti.




Ideas para impulsar a las empresas ante una desaceleración económica.

Por cortesía de:


La nueva realidad económica que están enfrentando todas las empresas del país, independientemente de su tamaño o giro comercial, es que la forma de trabajar y de generar ingresos se está viendo afectada por un fenómeno de la naturaleza que no podemos controlar en este momento; pero si podemos modificar la forma en cómo reaccionamos al problema, para afrontar con inteligencia y resiliencia su impacto, y superarlo lo más rápido posible.

  1. Nuevo paradigma

La crisis de sanidad ocasionada por el COVID-19, sin lugar a duda será reconocida como un acontecimiento que cambió la historia de la economía mundial.

  Las autoridades federales han establecido un periodo obligatorio de suspensión de actividades que se mantendrá vigente hasta el 1ro. de junio de 2020, si se logra controlar la dispersión de la pandemia en México a esa fecha.

Para muchas empresas la suspensión de actividades económicas por un plazo prolongado, representa un riesgo que pone en entredicho su subsistencia como ente económico.

No obstante, lo anterior, este tiempo de pausa económica, se puede aprovechar para que los dueños y administradores de las empresas y sus asesores puedan definir las prioridades y las nuevas estrategias que deberán implementarse de forma inmediata, tan pronto se levante la suspensión de actividades; para anticiparse a los nuevos retos que habrán de afrontar.

A continuación, nos permitimos compartir algunas ideas que esperamos sirvan de referencia, para impulsar a las empresas en la nueva era económica que nos tocará vivir.

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  1. Laboral

Sin lugar a dudas el tema que más preocupa a cualquier empresa, que no realiza una actividad económica considerada como esencial; son sus relaciones laborales y la forma de pagar salarios y las prestaciones laborales que corresponden.

Ante la falta de ingresos para pagar la nómina identificamos tres escenarios:

  • Empresas que rescindieron una relación de trabajo entre los meses de marzo y abril, sin pagar a los trabajadores lo que legalmente correspondería, bajo las reglas de un despido injustificado a cargo del patrón. La existencia de la pandemia no es una razón legal justificada para rescindir una relación laboral.
  • Empresas que durante los meses de marzo y abril de 2020,pagaron salarios y prestaciones laborales, pero por un monto menor al sueldo ordinario, derivado de haber alcanzado un acuerdo con los trabajadores.
  • Empresas que a partir del mes de mayo de 2020, ya no podrán continuar pagando salarios y prestaciones laborales, ante la falta de liquidez, por estar cerradas,o bien por perder la mayor parte de sus ingresos.

Acorde con lo anterior, las empresas tendrán que diseñar proactivamente junto con sus asesores los diferentes escenarios a los que podrán enfrentarse y una estrategia a seguir,una vez que los tribunales laborales regresen a laborar.Lo anterior con la finalidad de buscar arreglos económicos razonables con los trabajadores inconformes, y en su caso estudiar la viabilidad de ofrecerles la reinstalación laboral; a fin de evitar tener que lidiar con demandas laborales, que puedan afectar seriamente las finanzas futuras de las empresas.

El problema de salubridad general ocasionado por la pandemia del virus COVID-19, NO SE EXTINGUIRÁ EN AL MENOS UN AÑO, hasta en tanto no exista una vacuna confiable, por lo tanto, habrá que aprender a lidiar laboralmente con este problema en el mediano plazo.

Es de suma importancia que las empresas implementen de forma inmediata acciones preventivas y/o correctivas efectivas para evitar contagios entre sus trabajadores dentro de las fuentes de trabajo, antes de que regresen paulatinamente a trabajar de forma habitual.

Para lo anterior proponemos las siguientes ideas.

  1. Adecuar a la nueva realidad de salubridad,los contratos individuales de trabajo que ya estén firmados y los nuevos a firmarse, así como reformar el reglamento interior de trabajo, y los estatutos de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene de cada empresa; para establecer las nuevas normas obligatorias y sanciones a los trabajadores y patrón por no acatar de forma estricta las nuevas reglas de salubridad general vinculadas con el Covid-19, dentro de los centros de trabajo.
  2. Obligar a los trabajadores a cumplir con las normas de salubridad general y sana distancia que establezca el gobierno y las empresas; y señalar como causa justificada de terminación laboral sin responsabilidad para el patrón,su no cumplimento estricto;
  3. Establecer las normas de seguridad y protección de datos sensibles y procedimientos de productividad que deben de cumplir y respetar los trabajadores, que por la naturaleza de su trabajo puedan trabajar de forma remota (home office);
  4. Revisar con el departamento de recursos humanos si durante el periodo de marzo, a mayo de 2020,se dieron casos de trabajadores que se hayan contagiado por el virus del COVID-19,y en su caso si hubo algún fallecimiento;
  5. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ha considerado que el contagio generado por el COVID-19, será tratado como una enfermedad de trabajo; y eso podría llegar a generar un impacto futuro en el pago dela Prima de Grado de Riesgo de las empresas; y
  6. En el mes de mayo por ley las empresas deben pagara sus trabajadores lo que es la Participación de los Trabajadores en la Utilidades de las Empresas(PTU);pero ante la falta de liquidez, es conveniente negociar con los trabajadores el diferimiento del pago, y ver la posibilidad de parcializar su pago durante el segundo semestre de 2020, a fin de privilegiar el pago de salarios.

Es necesario que todos los convenios celebrados entre las empresas, trabajadores y/o sindicatos, se documenten por escrito, y de ser posible ratificarse ante las autoridades laborales lo antes posible, a efecto de proteger y evidenciar legalmente dichos acuerdos, que servirán como prueba en caso de un litigio laboral.

  1. Cumplimiento fiscal

Otro tema de gran trascendencia que están teniendo que enfrentar las empresas durante el período de inactividad económica derivado de la pandemia; es el pago de los impuestos y la presentación de las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal del año 2019.

Es importante señalar que el Gobierno Federal no ha mostrado empatía ni solidaridad con los contribuyentes durante los meses de marzo y abril de 2020, para facilitar la presentación de las declaraciones anuales ni para diferir el pago de impuestos federales.

Actualmente el SAT ha seguido notificando y realizando actos de fiscalización, no obstante que los tribunales federales están cerrados y existe una suspensión generalizada de operaciones, y no es posible interponer medios de defensa; lo cual afecta los derechos humanos de los contribuyentes y de acceso a la justicia, ya que los pone en desventaja frente a dicha autoridad.

Ante la situación real que acontece, es importante que los contribuyentes realicen el mayor esfuerzo posible, en cumplir con sus obligaciones fiscales, a fin de evitar que el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”)les pueda cancelar sus sellos digitales, por no presentar en tiempo la declaración anual, (30 días hábiles máximo de prórroga),o por no presentar en tiempo dos pagos provisionales de forma consecutivas o no.[1]



A continuación, nos permitimos exponer algunas ideas que deberán ser analizadas por las empresas en conjunto con sus asesores, las cuales consideramos pueden llegar a ayudarles a optimizar su liquidez, o bien evitar incurrir en un riesgo innecesario desde el punto de vista fiscal.

  1. COEFICIENTE DE UTILIDAD.Analizar la posibilidad de reducir el coeficiente de utilidad fiscal, para bajar el monto de los pagos provisionales..El aviso se tendría que presentar al SAT en mayo, para tratar de aplicarlo a partir del mes de junio[2];
  2. IMSS. Negociar con los trabajadores la posibilidad de reducir temporalmente prestaciones salariales, y realizar un movimiento afiliatorio ante el IMSS; a fin de reducir el monto del Salario Base de Cotización.[3]
  3. PRECIOS DE TRANSFERENCIA Es posible realizar ajustes a los estudios de precios de transferencia para el ejercicio fiscal de 2020, a fin de reducir el monto de las contraprestaciones que se tengan pactadas entre partes relacionas; ya sea nacionales o extranjeras, y con ello tratar de obtener ahorros en el pago de bienes o servicios que se pagan de manera periódica;
    • Lo anterior derivado por motivos de causas de fuerza mayor, ya que, en el primer semestre de 2020, cambiaron de manera significativa los parámetros económicos, contratos y las razones financieras que sirvieron de base para cuantificar los montos a pagar.[4]
  4. DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS.Aquellas empresas que tengan en su Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN),un saldo que se pueda distribuir a los accionistas, a fin de darles dinero en efectivo, el cual puedan aprovechar para reinvertir en las empresas. Para ello,se necesita acordar su distribución mediante los procedimientos legales y estatutarios respectivos.
    • Por otro lado,a fin de generar los flujos de efectivo necesarios para pagar la CUFIN decretada;la asamblea de accionistas, puede autorizar vender o rentar activos no estratégicos o subutilizados de las empresas, en aras de generar dinero líquido a ser distribuido, y sin el pago de impuestos; en función del año en que se haya originado dicha CUFIN. (A partir de 2014, se paga una tasa de ISR del 10% por reparto de dividendos);
  5. GANANCIA CAMBIARIA. Con la finalidad de minimizar el impacto de la pérdida o ganancia cambiaría, respecto de deudas pactadas en dólares; se puede formalizar un convenio de reconocimiento de adeudo entre acreedor y deudor, a efecto de convertir la deuda existente de Dólares a Pesos,a un tipo de cambio preferente.
    • Lo anterior,con la finalidad de tener una mayor certeza en el monto del pago de la deuda, y reducir así sus efectos fiscales entre las empresas;
  6. VENTA DE FACTURAS Es importante que por ningún motivo se caiga en la tentación de comprar facturas para obtener mayores deducciones,a fin de reducir el pago de impuestos,ya que, a partir de enero de 2020, esa conducta está tipificada expresamente como un delito fiscal, y puede en ciertos casos llegar a considerarse como un acto de la delincuencia organizada que amerita prisión preventiva oficiosa; y
  7. DEDUCIONES SEGURAS Se recomienda se realicen operaciones comerciales únicamente con contribuyentes que tengan opiniones de cumplimiento fiscal positivas, a fin de evitar problemas con sus deducciones frente al SAT, respecto de bienes y servicios adquiridos, en particular los pagados durante los meses de marzo a junio de 2020.

  1. Contratos

A partir de enero de 2020, se incorporó al Art. 5 del CFF, nuevas obligaciones que deben de cumplir los contratos celebrados por los contribuyentes para que el SAT les reconozca una eficacia legal y fiscal plena.

Adicionalmente, en diciembre de 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación,publicó dos jurisprudencias que contienen una nueva interpretación sobre los requisitos que deben estar incluidos dentro de un contrato, para validar la deducción de un gasto. Los nuevos requisitos a considerar son:

 Es importante tener en cuenta que los comprobantes fiscales (CFDI´s en su versión XML o PDF), únicamente son documentos que pretenden dar testimonio sobre algo que supuestamente existió, como un acto gravado para deducir y acreditar determinados conceptos y realidades con fines tributarios.

En consecuencia, el contribuyente es quien tiene la carga de la prueba para demostrar la materialidad de las operaciones consignadas en su contabilidad y contratos; pues de resultar aquéllos inexistentes o inverosímiles, éstos no pueden tener efecto fiscal alguno.

Por otro lado, es un hecho innegable que las empresas ante la falta de liquidez no podrán cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones contractuales en los términos que se tenían pactados con su contraparte antes de marzo de 2020; y por lo tanto, será necesario que las partes a través de sus representantes legales, se reúnan lo antes posible de forma presencial o a distancia, para negociar a través de un convenio modificatorio, los nuevos términos comerciales y económicos de los contratosy convenios ya celebrados.

Es de suma importancia que cualquier cambio a un contrato o convenio ya celebrado, se documente por escrito. En particular cuando exista un descuento o condonación de pagos, ya que eso tiene un impacto fiscal de acumulación o reducción de ingresos, que debe estar debidamente soportado dentro de la contabilidad, en caso de una revisión de parte del SAT.

Si una parte contratante ya tiene identificado que en el corto o mediano plazo no podrá cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato o convenio que tenga celebrado; es necesario que implemente de manera proactiva e inmediata,un plan de acción a seguir, y para tal efecto recomendamos las siguientes acciones:

1.– Identificar a partir de qué fecha ya no podrá cumplir con las obligaciones contractuales a que se haya obligado;

2.-Cuantificar en la medida de lo posible el incremento o decremento económico que se tiene o se generará por el tema de la desaceleración económica;

3.-    Realizar por escrito una propuesta económica objetiva, partiendo del principio de la buena fe y la equidad en los contratos, para serpresentada a la contraparte con la que se tenga celebrado un contrato o convenio;

4.-Ponerse en contacto con la contraparte del contrato o convenio a la brevedad posible, y de preferencia antes de que se genere una causal de incumplimiento del contrato; y compartir la nueva propuesta económica y contractual;

5.-    Solicitar una asesoría profesional en caso de ser necesario, para celebrar un convenio modificatorio que refleje de manera correcta los nuevos términos económicos, legales y fiscales pactados;

6.-    Ratificar o certificar ante fedatario público en la medida de lo posible, dicho convenio modificatorio, cuando se trate de la reestructuración de garantías, o existan cambios substanciales al contrato o convenio originalmente celebrado;

Es recomendable ser muy flexibles, pacientes y creativos en las negociaciones de los contratos o convenios modificatorios.

LO QUE ESTÁ EN JUEGO HOY EN DÍA,ES LA SUBSISTENCIA JURÍDICA Y ECONÓMICA DE LAS EMPRESAS; ASÍ COMO LOS EMPLEOS QUE GENERAN”

ARBITRAJE

Es de anticiparse que habrá un alza significativa en el tema de incumplimiento de contratos y convenios, derivado de la falta de liquidez para pagar los adeudados; o bien por la imposibilidad material de cumplir ciertas obligaciones de dar o de hacer pactadas contractualmente; por causas de Fuerza Mayor (“Imprevisión de los Contratos”).

Ante este escenario, acudir a exigir el cumplimiento forzoso de un contrato vía una demanda civil o mercantil, implicará tener que acudir a los juzgados del fuero común; los cuales hoy en día están cerrados, y además muy rebasados en cuanto a su capacidad operativa; siendo nugatorio el principio constitucional, de que “la justicia debe ser expedita”.

Con la saturación que implicará la presentación de nuevos litigios, auguramos que estos tardarán varios años en resolverse, en perjuicio de las partes en disputa.

Una alternativa viable y legal para dirimir una controversia entre particulares, es pactar:(i)una mediación o bien (ii)un arbitraje; a través de reglas claras ya predeterminadas con la participación de árbitros expertos en la materia a dirimir; que faciliten a las partes y sus abogados la solución expedita de la controversia, y a un costo más accesible.

  1. Corporativo

Las empresas para su legal operación deben actuar bajo ciertas reglas de conformidad con sus estatutos sociales y la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Los acuerdos que sean trascendentales para la correcta operación de las empresas, deben ser aprobados ya sea por los socios o accionistas, o bien a través de sus órganos de administración.

Entre los principales acuerdos que las empresas deben documentar a través de actas de asambleas ya sean extraordinarias u ordinarias, según sea el caso, están los siguientes:

  1. Reformarlos estatutos sociales, con el fin de ampliar las actividades de las empresas, para desarrollar nuevas oportunidades de negocios;
  2. Admitir nuevos inversionistas o aprobar el retiro de alguno de los existentes, a fin de inyectar capital o reestructurar a las empresas;
  3. Aprobar la contratación de créditos y dar en garantia activos fijos de las empresas, o bien aprobar la venta de activos para pagar deudas;
  4. Tomar la decisión de que, por la situación de endeudamiento y nivel de liquidez, sea conveniente entrar en un proceso de suspensión de pagos y/o liquidación, como mecanismo para proteger a las empresas frente al SAT y otros acreedores;
  5. Revocar poderes otorgados a las personas que hayan salido derivado de ajustes en la plantilla laboral, o de directivos de las empresas; así como otorgar o ampliar poderes a los empleados o directivos que tengan nuevas obligaciones dentro de las empresas;
  6. Aprobar la fusión o escisión de empresas, como estrategia para optimizar recursos económicos, materiales y humanos;a fin de afrontar la nueva realidad económica.

Las épocas de desaceleración económica sonmomentos idóneosparaCREAR NUEVAS EMPRESAS, ya que de forma paralela puede dársele continuidad a la parte más productiva de un negocio,sin deudas ni problemas fiscales que afecten su historial ante el SAT o el Buró de Crédito.

 La anterior opción permite a una empresa emproblemada, eficientar su desarrollo económicamente y capitalizarse al tener un nicho de ingresos ya probado, con una cartera de clientes y/o proveedores conocidos (compartidos), así como una menor nómina, y por ende gastos de previsión social reducidos, así como un mejor coeficiente de utilidad, y gastos operativos más controlados.

En este caso habrá que revisar con mucho detenimiento el giro a realizarse, los activos a utilizar, quiénes serán los accionistas y apoderados, y el nuevo domicilio fiscal en donde se estará operando; a fin de evitar caer en un supuesto de simulación fiscal.(Responsabilidad Solidaria de socios y accionistas, nuevas reglas Art. 26 CFF 2020).

  1. Mercantil

Aquellas empresas que tengan deudas y que estén garantizadas através de un pagaré, hipoteca o una prenda, deberán de ponerse en contacto inmediatamente con sus acreedores, a fin de: (i)confirmar que seguirán pagando acorde con los términos pactados, o (ii)negociar los nuevos términos económicos y reestructurar las garantías otorgadas.

En el caso de los pagarés, es indispensable que, si existe un acuerdo para diferir el pago de una deuda, se cancelen los pagarés vigentes pendientes de pago, y se expidan los nuevos que reflejen el nuevo monto y fecha de pago e intereses en su caso. De existir un avalista, se le deberá de informar, para que firme los nuevos pagarés.

Los pagarés al ser un título de crédito autónomo al contrato de crédito que le dió origen, pueden ser endosados y exigirse su pagoa través de la vía ejecutiva mercantil, al momento en que haya trascurrido la fecha de pago inserta dentro del pagaré, y no se haya pagado la cantidad señalada dentro de dicha promesa incondicional de pago.

Tratándose de créditos cuyas garantías sean bienes muebles o inmuebles, es necesario que cualquier modificación que se logre negociar entre acreedor y deudor, debe formalizarse ante fedatario público.

El convenio modificatorio resultante, se deberá de inscribir ante el mismo registro público  ante el cual se registró el contrato original; esto es, ante el Registro Público de Comercio, de la Propiedad o bien ante el Registro Único de Garantias (RUG).

Respecto a la existencia de una fianza mercantil, se deberá de informar por escrito de inmediato a la compañía afianzadora, respecto de cualquier acuerdo logrado con el acreedor, a efecto de evitar problemas futuros de validez de la fianza.

En el caso de que existan bienes muebles o inmuebles que se vendan, den en dación en pago o permuta a un acreedor; y dichos bienes estén protegidos a través de una póliza de seguro de daños; es necesario dar aviso inmediato a la aseguradora, a efecto de que el deudor ya no esté obligado al pago de la póliza de seguro, y se elabore el respectivo endoso de la póliza, reconociendo al nuevo dueño de los bienes asegurados.

  1. Conclusiones

 

  1. Necesitamos ser muy creativos y conocer muy bien las leyes para encontrar oportunidades que nos ayuden a salir con éxito de la desaceleración económica, o bien para evitar incurrir en problemas o errores que afecten la ya vulnerable situación económica de las empresas;
  2. Las empresas que sean proactivas y se adapten lo más rápido posible a la nueva realidad económica,serán las que tendrán mayores posibilidades de salir adelante;
  3. Es necesario asesorarse correctamente al momento de renegociar un contrato o convenio, a fin de tratar de lograr los mejores términos comerciales y legales posibles, y documentar correctamente dichos acuerdos, para no tener problemas legales ni fiscales futuros;
  4. La mediación y el arbitraje comercial son herramientas jurídicas muy efectivas que permiten a las partes contratantes dirimir una controversia presente o futura, sin tener que llegar a un litigio largo y costoso; y
  5. Hay que cuidar que las garantías que se otorguen y/o reciban derivado de la reestructuración de contratos o convenios, estén bien otorgadas y formalizadas, a fin de evitar problemas con su ejecución, en caso de incumplimiento.

Quedamos a sus órdenes para apoyarles en caso de que necesiten asesoría profesional para implementar o negociar algunas de las ideas expuestas a través de este boletín.


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[1] Art. 17-H fracción I, del Código Fiscal de la Federación 2020.

[2]Art. 14 último párrafo, inciso b) de la Ley de ISR

[3]Art. 426, fracción I, de la Ley Federal de Trabajo; y Arts. 30, fracc. I y 34, fracc. I, de la LSS; y 53, primer párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización;

[4] Arts. 25, 26 y 27, fracciones I, III, IV, V, XIV, XVIII Y XXII, 36, fracciones VII, 76, primer párrafo, fracciones IX y X. 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI, 179, primer párrafo de la Ley del ISR, y Regla Miscelánea Fiscal 2020, 3.9.1.1., 3.9.1.2., 3.9.1.3., y 3.9.1.4-




1 comentario
  1. JOSE TORRES LARA
    JOSE TORRES LARA Dice:

    Muy buena aportación, la que hacen, agradezco en toda su valía la información proporcionada. Que estén bien

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