Crédito de $25 mil a la palabra. Ahora también para Personas trabajadoras del hogar y Personas trabajadoras independientes.



Crédito a la palabra por 25 mil pesos.

Programa de financiamiento a empresas familiares.


Antes que nada debemos recordar que el pasado 24 de abril de 2020 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos para la Operación del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares. De lo cual en su momento te escribimos aquí.

El día de hoy 13 de Mayo se publicó en el DOF una serie de modificaciones que amplían este beneficio a las Personas trabajadoras del hogar y Personas trabajadoras independientes.

Acá las modificaciones mas importantes al lineamiento segundo del acuerdo:

Antes decía: 

VIII.    Persona Beneficiaria: Persona Microempresaria que cuenta con un Apoyo financiero otorgado con recursos del Programa;

Ahora dice:

VIII. Persona Beneficiaria: Persona Microempresaria, personas que trabajan por cuenta propia, personas prestadoras de servicios, Personas trabajadoras del hogar, Personas trabajadoras independientes y Empresas solidarias del sector formal, que cuentan con un Apoyo financiero otorgado con recursos del Programa;

Novedades al lineamiento segundo del acuerdo:

  • IX. Bis. Personas trabajadoras del hogar: Aquellas personas trabajadoras del hogar que se encuentren incorporadas voluntariamente al régimen obligatorio al que se refiere el artículo 13 de la Ley del Seguro Social, bajo la modalidad de aseguramiento 34 Trabajadoras Domésticas o en el Programa Piloto de Personas Trabajadoras del Hogar;
  • IX. Ter. Personas trabajadoras independientes: Aquellas personas trabajadoras independientes que se hayan incorporado voluntariamente al régimen obligatorio al que se refiere el artículo 13 de la Ley del Seguro Social, bajo la modalidad de aseguramiento 44;

Pero, ¿qué es el aseguramiento modalidad 44 del IMSS?

Modalidad 44 del IMSS, es propia para inscribirse voluntariamente al régimen obligatorio del IMSS, a trabajadores que no sean asalariados o que trabajen por cuenta propia y que estén dados de alta ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT), tales como: profesionistas, comerciantes en pequeño y artesanos, que no tengan trabajadores a su servicio; ejidatarios, sean comuneros, colonos o pequeños propietario.


Y acá el texto íntegro que encuentras en el DOF del 13/Mayo/2020:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA DE APOYO FINANCIERO A MICROEMPRESAS FAMILIARES

PRIMERO.- Se adicionan las fracciones IX Bis y IX Ter al lineamiento SEGUNDO; y un Transitorio SEGUNDO; se modifica la fracción VIII del lineamiento SEGUNDO; el primer párrafo de la fracción I y los incisos a) y b) de la fracción II del lineamiento TERCERO; la fracción I del lineamiento QUINTO; el primer párrafo de la fracción II del lineamiento SEXTO; el primer párrafo y la tabla del lineamiento OCTAVO; la fracción b) del lineamiento DÉCIMO; el segundo apartado de la fracción I y el segundo apartado de la fracción III del lineamiento DÉCIMO TERCERO y el primer párrafo del lineamiento DÉCIMO SEXTO; de los Lineamientos para la Operación del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2020 y sus modificaciones posteriores para quedar como sigue:

«SEGUNDO: …

VIII. Persona Beneficiaria: Persona Microempresaria, personas que trabajan por cuenta propia, personas prestadoras de servicios, Personas trabajadoras del hogar, Personas trabajadoras independientes y Empresas solidarias del sector formal, que cuentan con un Apoyo financiero otorgado con recursos del Programa;
IX. Bis. Personas trabajadoras del hogar: Aquellas personas trabajadoras del hogar que se encuentren incorporadas voluntariamente al régimen obligatorio al que se refiere el artículo 13 de la Ley del Seguro Social, bajo la modalidad de aseguramiento 34 Trabajadoras Domésticas o en el Programa Piloto de Personas Trabajadoras del Hogar;
IX. Ter. Personas trabajadoras independientes: Aquellas personas trabajadoras independientes que se hayan incorporado voluntariamente al régimen obligatorio al que se refiere el artículo 13 de la Ley del Seguro Social, bajo la modalidad de aseguramiento 44;

TERCERO.- …

I.        …
         Contribuir a la permanencia de los Micronegocios, empresas, personas que trabajan por cuenta propia, personas prestadoras de servicios, Personas trabajadoras del hogar y Personas trabajadoras independientes, ante la crisis económica derivada de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV2, tanto para salvaguardar su actividad económica como para mantener los empleos que generan.
II.       …
a)    Atender la necesidad de financiamiento de los Micronegocios, tanto en el sector formal como en el informal, así como de las personas que trabajan por cuenta propia y personas prestadoras de servicios, y
b)    Atender la necesidad de financiamiento de las empresas con registro patronal en el IMSS que con corte al 15 de abril de 2020 conservaron el promedio de su plantilla laboral del primer trimestre del 2020; de las Personas trabajadoras del hogar y de las Personas trabajadoras independientes vigentes en sus derechos al 30 de abril de 2020.

QUINTO.- …

I.        Población Potencial: Micronegocios formales e informales, personas que trabajan por cuenta propia, personas prestadoras de servicios, Personas trabajadoras del hogar, Personas trabajadoras independientes y Empresas solidarias del sector formal, ante las afectaciones económicas derivadas de la emergencia sanitaria generada por la propagación del COVID-19.
II.       …

SEXTO: …

I.        …
II.       Modalidad Apoyo Solidario a la Palabra
Se considerarán elegibles las Empresas solidarias del sector formal, así como a las Personas trabajadoras del hogar y las Personas trabajadoras independientes.

OCTAVO.-

El programa considera el acceso a un Apoyo financiero por $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), que se entregarán en forma individual a las personas físicas o representantes legales de las personas morales que cumplan los Criterios de elegibilidad y los requisitos establecidos en el numeral SEXTO.
MODALIDAD
TIPO DE MICRONEGOCIO
REEMBOLSO MENSUAL
Microempresa familiar
Todos
$823.70
Apoyo Solidario a la
palabra
Empresas
solidarias del
sector formal
De 1 a 10 empleados
$823.70
de 11 a 20 empleados
$835.00
de 21 a 50 empleados
$846.50
Más de 50 empleados
$869.60
Personas trabajadoras del hogar
$823.70
Personas trabajadoras independientes
$823.70

DÉCIMO.- …

a)       …
b)       Proporcionar información respecto a las características de sus Micronegocios, la actividad económica que realizan o los servicios que prestan, y
c)       …

DÉCIMO TERCERO.-…

I.        …
         …
         Modalidad Apoyo Solidario a la Palabra:
El IMSS, con base en el análisis del comportamiento que tuvieron las empresas con relación a su plantilla laboral; la afiliación de las Personas trabajadoras del hogar; la vigencia de las Personas trabajadoras independientes incorporados voluntariamente a dicho Instituto y considerando la información que se registra en su plataforma en línea, determinará el padrón de personas físicas o empresas elegibles.
II        …
III       …
         …
         Modalidad Apoyo Solidario a la Palabra:
El IMSS integra una base de datos de los beneficiarios potenciales que, conforme a los procedimientos que estimó idóneos, determinó que cumplen con los criterios de elegibilidad y requisitos establecidos en los lineamientos SEGUNDO, fracciones III Bis, IX Bis y IX Ter y SEXTO, fracción II, misma que envía a la Secretaría, la cual realizará las gestiones necesarias para solicitar a la TESOFE la dispersión desde el Sistema de Cuenta Única de Tesorería a las cuentas bancarias proporcionadas por las Empresas solidarias del sector formal, las Personas trabajadoras del hogar y las Personas trabajadoras independientes.
IV       …

DÉCIMO SEXTO.-

 La UADEM será la responsable de la supervisión directa del adecuado funcionamiento del Programa, así como de verificar que en su ejecución se cumpla la normativa aplicable. La SEBIEN y el IMSS serán responsables de la selección de las personas beneficiarias elegibles, conforme a los criterios de elegibilidad establecidos para cada modalidad. Para la SEBIEN, en la Modalidad microempresa familiar, conforme al lineamiento SEXTO, fracción I, de estos Lineamientos, y para el IMSS, en la Modalidad Apoyo Solidaria a la Palabra, conforme a lo señalado en los lineamientos SEGUNDO, fracciones III Bis, IX Bis y IX Ter, y SEXTO, fracción II, de los presentes Lineamientos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- …
SEGUNDO.- Los apoyos otorgados en la Modalidad Apoyo Solidario a la Palabra a las empresas solidarias de sector formal tendrán vigencia al 15 de mayo de 2020, mientras que los otorgados a las Personas trabajadoras del hogar y a las Personas trabajadoras independientes, tendrán vigencia al 15 de junio de 2020.«
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 11 de mayo de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.