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En caso de que las personas físicas realicen operaciones de manera esporádica a través de las plataformas tecnológicas, ¿deben registrarse en el RFC?, y en ese caso, ¿las plataformas tecnológicas deben efectuar las retenciones y entero del ISR e IVA?

Sí; las plataformas de intermediación entre terceros deben retener y hacer el entero que corresponda por todas las actividades de intermediación en las que intervengan, ya que la Ley no establece exclusión alguna para las operaciones esporádicas.

Por otra parte, los contribuyentes que realizan actividades esporádicas a través de plataformas tecnológicas tienen la obligación de proporcionar la clave en el RFC a las plataformas y dichas plataformas tienen la obligación de retenerles el ISR y el IVA, en su caso.

No obstante, en caso de que el contribuyente no proporcione la clave en el RFC y obtenga ingresos a través de las plataformas tecnológicas, se prevé que las tasas de retención que dichas plataformas aplicarán para fines del ISR e IVA, serán superiores respecto de las aplicables a los contribuyentes que proporcionen dicha clave.

Fuente:

Preguntas Frecuentes SAT Plataformas tecnológicas.




4 comentarios
  1. Luiso
    Luiso Dice:

    Este artículo está incompleto, pues no hace referencia a que en el caso de bienes usado no aplica el nuevo esquema fiscal de ingresos a través de plataformas digitales, por lo que las personas físicas que utilicen eventualmente la intermediación de las plataformas para la venta de bienes usados, no son sujetos de retenciones de ISR e IVA. El gran problema es cómo implementar el mecanismo para que las plataformas hagan ésta distinción de manera correcta y segura para cada usuario.

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