Compra de vehículos usados ¿Tienen que darme CFDI? Aquí la respuesta.



Compra de vehículos usados

¿Tienen que darme CFDI?

Autor colaborador:

Pablo Ricardo Pérez Toral

En esta ocasión amables lectores, tocaremos un asunto bastante interesante y tal vez, solo tal vez, un poco desconocido para la mayoría de los contribuyentes.

Daremos a conocer el tema la Compra de vehículos usados ¿Tienen que darme CFDI? Por supuesto, analizado desde el punto de vista fiscal. Aspectos importantes para este tipo de eventos, tales como:

  • ¿Qué requisitos deben cumplir?
  • ¿Tienen que registrarse en contabilidad?
  • ¿Cuál es su tratamiento fiscal?
  • ¿Cuáles contribuyentes deberían expedir CFDI?

Únicamente realizaremos un análisis breve de la citada adquisición de vehículos usados, daremos respuesta a los cuestionamientos planteados; además, trataremos de tocar algunos puntos especiales que existen al respecto.

De igual manera, a través de un caso práctico intentaremos ejemplificarlo, en la medida de lo posible.

¡¡Entonces iniciemos!!

Caso Práctico

“La historia comienza de la siguiente manera:”

El señor Cándido Inocencio, es una persona física que tributa como contribuyente en el título IV, capítulo II, sección II de la Ley del ISR, es decir, paga sus impuestos en el RIF.

¡¡Sí, en ese régimen de tantos beneficios, bondades y simplificación!!

¿Será cierto tanta bondad por parte de la autoridad tributaria?

¡¡No lo creo!!

Con tantos ordenamientos legales en la Ley del ISR, el reglamento de la misma, las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal, los Decretos de beneficios, la Ley de Ingresos de la Federación, etc.

El señor Cándido tiene su domicilio fiscal en la ciudad de Córdoba, Veracruz. (Una bonita ciudad localizada en la región de las altas montañas del estado, de clima fresco, donde se degusta un café de altura, de gran calidad; conocida también como la ciudad de los 30 caballeros).

El señor Cándido necesita comprar un vehículo para transportar mercancía de su negocio, la distribuirá entre los clientes que tiene, porque en ocasiones por no tener equipo de reparto ha dejado de realizar algunas ventas con las consecuencias que ello conlleva, está interesado en una camioneta; desafortunadamente, la situación financiera por la que atraviesa actualmente no es tan buena como él quisiera.

¿Solo para él no está bien la situación económica?

Todo nuestro país está en la misma condición. ¡¡¡Con la pena!!!

Por lo cual, está pensando seriamente en comprar dicha camioneta pero usada, de segunda mano. ¡¡Dicen por ahí!!

Pero él no sabe cómo llevar a cabo la operación, le han mencionado que con el simple endoso de la factura por parte del vendedor es suficiente; también que deben expedirle factura electrónica, o que depende del régimen tributario del vendedor, entre otras razones que le han comentado para poder adquirir la camioneta usada y no incurrir en algún riesgo para él, de manera legal y fiscal.

El señor Cándido está decidido a comprar la camioneta usada, por lo cual consultará a un especialista en el tema para que le explique todo, clara y adecuadamente.

¡¡¡Es decir, con peras y manzanas!!!

Por lo tanto ya contactó al CP y MI Roberto A. Saber, le mencionaron grandes cualidades, talento, experiencia, conocimiento y responsabilidad del maestro Roberto; solo está esperando la aceptación de su parte.

El maestro Roberto, después de analizar la propuesta del señor Cándido Inocencio, aceptó ayudarlo en las dificultades y dudas que tiene con respecto del tema en cuestión.

Inicia mencionándole lo siguiente:

1.- Primeramente señor Cándido, debe saber que una enajenación de bienes es la transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado. (Art. 14 CFF).

2.- Cuando de conformidad con el artículo 14 CFF, se entienda que hay enajenación, el adquirente se considerará propietario de los bienes para efectos fiscales.

3.- Se considera empresa la PF o PM que realice las actividades que señale el artículo 16 del CFF, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.

4.- Las PF o PM están obligados a expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos o por las retenciones que lleven a cabo. (Art. 29 CFF).

5.- Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el CFDI respectivo. (Art. 29 CFF).

6.- Los contribuyentes deben cumplir varias obligaciones para emitir CFDI, entre ellas, remitir al SAT antes de su expedición, el CFDI respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine dicho órgano desconcentrado mediante RCG, con el objeto de que éste proceda a:

  1. a) Validar el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 29-A del CFF.
  2. b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital.
  3. c) Incorporar el sello digital del SAT.

El SAT podrá autorizar a proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello que señala esta fracción. (Art. 29 F – IV, CFF).

7.- El SAT, mediante RCG, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine. (Art. 29 penúltimo párrafo, CFF).

8.- También, a través de las RCG podrá establecer las características de los comprobantes que sirven para amparar el transporte de mercancías, así como de los comprobantes que amparen operaciones realizadas con el público en general. (Art. 29 penúltimo párrafo, CFF).

9.- Los CFDI que señala el Art. 29 del CFF, deben contener ciertos requisitos, entre otros los siguientes: (Art. 29 A F-V, CFF)

La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

Los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuación se indican, deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se específica:

………………………………………………………………………………………………..

    1. e) Los que expidan los fabricantes, ensambladores, comercializadores e importadores de automóviles en forma definitiva, cuyo destino sea permanecer en territorio nacional para su circulación o comercialización, deberán contener el número de identificación vehicular y la clave vehicular que corresponda al automóvil.

El valor del vehículo enajenado deberá estar expresado en el comprobante correspondiente en moneda nacional.

10.- Para efectos de la Ley del ISR y el Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta 10 pasajeros, incluido el conductor.

No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de 2 a 4 ruedas. (Art. 3 Reglamento LISR).

Además de los aspectos señalados anteriormente señor Cándido Inocencio, debo mencionarle que, la obligación de expedir comprobantes fiscales se origina en la ley correspondiente, que para nuestro caso es la del Impuesto Sobre la Renta, esto va a depender del tipo de contribuyente que sea para dicha ley, pudiendo ser Persona Moral o Persona Física.

¿¿Cómo, tantas complicaciones??

¡¡¡¡Yo pensaba que era algo más sencillo!!!!

No lo es tanto señor Cándido, pero no se preocupe, intentaremos explicarle todo con lujo de detalles.

Para las PM del título II de la Ley del ISR, la obligación de expedir los comprobantes fiscales por los ingresos o actividades que realizan, se origina en el artículo 76 fracción II de la citada ley.

Para las PM del título III de la Ley del ISR, las conocidas como con Fines no Lucrativos, la obligación de expedir comprobantes fiscales por las enajenaciones que realicen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, está ubicada en el artículo 86 fracción II de la ley.

Por otra parte, para las personas físicas depende en gran medida del capítulo en que esté tributando cada persona.

Para las personas físicas que realizan actividades empresariales o profesionales, que se localizan en el Título IV, capítulo II, sección I, la obligación de expedir comprobantes fiscales está ubicada en el artículo 110, fracción III de la ley del ISR. Podrán expedirlos en “Mis cuentas”, con algunas limitantes.

Por el contrario para los contribuyentes del Título IV, capítulo II, sección II de la ley del ISR. ¡¡¡El increíble y simplificado RIF!!!

La obligación de emitir comprobantes fiscales por sus ingresos, se localiza en el artículo 112, fracción IV de la ley; podrán expedirlos en “Mis cuentas”.

Para las personas físicas que tributen en el Título IV, capítulo III, de la ley del ISR, la obligación de expedir comprobantes fiscales por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, se encuentra en el artículo 118, fracción III de la ley. De igual forma, podrán expedirlos en “Mis cuentas”.

El maestro Roberto A. Saber continúa comentando al señor Cándido Inocencio que, independientemente de que tipo de persona le enajene la camioneta usada que desea adquirir, deben emitirle CFDI o factura electrónica, por la operación que realizarán.

Si la persona que le enajene la camioneta usada, no está obligada a expedir comprobantes fiscales por sus actividades o por sus ingresos, tales como los asalariados, los asimilados a salarios, las personas que obtienen ingresos por enajenación de bienes, las que obtienen por adquisición de bienes, por intereses, por dividendos, por premios, entre otros; también deberán expedirle CFDI por la operación que realicen, para ello tomarán en cuenta la siguiente RCG:

Resolución Miscelánea Fiscal 2020

Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados

2.7.3.4. Para efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, las personas físicas a que se refiere la regla 2.4.3., fracción IV, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus vehículos usados, podrán expedir el CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual, deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un proveedor de certificación de expedición de CFDI, en los términos de la regla 2.7.2.14., a las personas a quienes enajenen los vehículos usados.

Los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de los vehículos usados, su clave en el RFC, para que expidan el CFDI en términos de la regla 2.7.2.14.

Para concluir la consultoría y apoyo prestado, el maestro Saber le menciona al señor Cándido que, como puede usted observar, de cualquier manera le tienen que expedir CFDI por la compra de la camioneta usada que desea realizar, independientemente del tipo de persona que le enajena la camioneta, ya sea persona moral o física, del régimen en que tributen para efectos de la ley del ISR.

Si usted no obtuviera el CFDI por dicha operación, no podría ser deducible la inversión que realice, de igual manera, los gastos que lleve a cabo por la camioneta en ningún caso podrán ser deducibles para el ISR.

Otra recomendación adicional es que, una vez que ya realizó la operación y obtuvo el correspondiente CFDI, debe registrarla en contabilidad, debido a que la utilizará para el reparto de mercancías en su negocio; la contabilidad podrá llevarla en “Mis cuentas”. (Art. 112 F – III LISR, R 2.8.1.5. RMF 2020).

¡¡¡Por ser RIF, podrá deducirla en un solo bimestre!!!

¡¡Mejor imposible!!

El señor Cándido Inocencio agradece profundamente al CP y MI Roberto A. Saber por su valioso, oportuno y correcto apoyo, brindado de manera clara y sencilla en la resolución de las dudas y pequeños problemas con respecto a la expedición del CFDI por la compra de una camioneta usada, esperando continuar con su excelente colaboración próximamente.

“De esta manera finaliza esta interesante, sencilla y pequeña historia.”

Muchas gracias por su amable atención. ¡¡Hasta la próxima!!

 

Pablo Ricardo Pérez Toral.

Email: [email protected]

Facebook: Pablo Ricardo



8 comentarios
  1. Mauricio
    Mauricio Dice:

    Hola. Muchas gracias por la explicación. En caso de venta de motocicleta usada, ¿opera el mismo razonamiento? ¿Califica como vehículo usado para las RMF citadas? Saludos.

  2. Alicia
    Alicia Dice:

    En el caso de una ama de casa que vende un auto usado que le había comprado su esposo, ella sin actividad en el SAT, no es necesario que emita nada ¿cierto? porque la semana pasada en el radio estuvieron comentando que aún en esos caso se tenía que pagar impuestos por la operación

  3. ADRIAN GARRIDO
    ADRIAN GARRIDO Dice:

    BUENO Y UNO COMO IGNORANTE DE LAS LEYES COMO HACE PARA FACTURAR UN VEHICULO QUE VENDE A UN HIJO DE VECINA «X»

  4. Pablo Ricardo
    Pablo Ricardo Dice:

    Por la amabilidad de leer el artículo y sus comentarios, muchas gracias ¡¡¡
    Estamos a la orden. Saludos¡¡¡¡

  5. José Zavala
    José Zavala Dice:

    Mis felicitaciones por la explicación tan clara y tan precisa de este tema tan dificil para los contribuyentes. Gracias por la información.

    • Pablo Ricardo
      Pablo Ricardo Dice:

      Buenas tardes, estimado.

      Muchas gracias por leer el artículo y tambíen tus comentarios.

      Saludos¡¡¡

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