Implicación Fiscal de los Programas de Apoyo de Gobierno al Sector Agrícola. SEGALMEX



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Implicación Fiscal de los Programas de Apoyo de Gobierno al Sector Agrícola.

C.P.C. Ruth Aidé Santana Gutiérrez
Miembro de la Comisión Fiscal Regional (INCP).

Síntesis:

Este artículo, analiza las principales reglas, lineamientos, conceptos, mecanismos y criterios operativos del actual programa PRECIOS DE GARANTIA A PRODUCTOS ALIMENTARIOS BASICOS vigente para el ejercicio fiscal 2020 y sus efectos fiscales en el sector agrícola.

En 1991, cuando las personas que realizan actividad agropecuaria se incorporan como contribuyentes en el TITULO II-A Del Régimen simplificado de las personas Morales en la Ley del impuesto Sobre la renta; los agricultores en su gran mayoría se constituyeron como Personas Morales, decisión que en gran medida fue tomada entre otros aspectos considerando el beneficio de la reducción en el resultado fiscal con base a la exención de ingresos de hasta 20 salarios mínimos anuales por cada uno de los socios que las integraban, y que la propia ley establecía en su artículo 67-B.

En la actualidad y por necesidades propias del entorno económico estas empresas permanecen organizadas y constituidas de igual manera, tributando en el régimen de AGAPES en el Titulo II Capitulo VIII de la Ley del impuesto sobre la renta.

La situación que está enfrentando el sector agrícola hoy en día, es que tiene que ser competitivo, productivo, sustentable, cuidar del medio ambiente, en la medida que le sea posible, ya que son acciones que se pueden llevar a cabo, es decir, “las tiene bajo su control”, pero existen varios factores externos con los que tiene que lidiar en su actividad, por ejemplo: Financiamientos de difícil acceso con altas tasas de interés, cambios climáticos, escasez de agua, plagas en los cultivos, pandemia, y poder llevar sus productos al mercado, ya sea nacional e internacional.

En el marco jurídico Institucional, programas con poca o deficiente coordinación entre las instituciones involucradas, con asignación cada vez menor en el presupuesto de egresos federal y con reglas de operación publicadas de manera desfasada a la naturaleza de los ciclos agrícolas, complejas y poco claras, y que están en constante cambio, situación que provoca desacierto en la programación de cultivos a establecer y que en gran manera los dejan en una situación de incertidumbre en el manejo práctico de éstos programas.

En el marco fiscal, las propias reglas y mecánicas de operación de los programas de apoyo de gobierno generan confusión del tratamiento que se les debe dar, cada vez más complejo el cumplimiento de obligaciones, disminución en “los porcentajes de reducción” de impuestos, obligación de presentar avisos de los socios que integran las personas morales, solicitud de devolución de impuestos cada vez más complicadas, entre otros.

Para el ejercicio fiscal 2020 en el presupuesto de egresos de la federación se contemplan 7 programas dirigidos a el sector agrícola, entre ellos el denominado “Precios de garantía a productos alimentarios básicos” a cargo de Seguridad Alimentaria Mexicana (SEGALMEX) sectorizada en la Secretaria de Desarrollo Rural (SADER). Las reglas de operación de este programa fueron publicadas en el D.O.F el día 24 de febrero de 2020.

En resumen, a las reglas de operación de este programa, se observa lo siguiente:

Mecánica Operativa del Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios básicos:

  • Beneficiario. – Es una persona física, mayor de edad, es productor, sin distinción de género y capacidades, que cumple con criterios de elegibilidad y recibe el apoyo previsto en las presentes Reglas de Operación.
  • Productor. – Hombre o mujer que cultiva maíz, frijol, trigo o arroz y vende su producto para el consumo humano, o tiene vacas lecheras y vende la leche. 

COMENTARIO 1:

No se contemplan como beneficiarios a las personas morales.

COMENTARIO 2:

No se contemplan como productor a las personas morales,

que se dedican al cultivo de maíz, frijol, trigo o arroz.


Considerando como quedan definidos estos dos términos dentro de las reglas de operación podemos concluir que las Personas morales productoras de los cultivos elegibles no son acreedoras de este beneficio.

Como dato de referencia podemos mencionar que las disposiciones generales a las reglas y lineamientos de operación a los programas de la SADER publicadas en el DOF el 14 de febrero de 2020, se contempla lo siguiente:

Artículo 5. La unidad responsable es aquella unidad administrativa de esta Secretaría, Órgano Administrativo y dentro de sus facultades esta la proponer y en su caso ejecutar la mecánica operativa, criterios técnicos, operativos y administrativos, necesarios para la operación de los Programas y/o Componentes a su cargo, misma que deberá encontrarse contenida en las Reglas y lineamientos de Operación de los Programas de la SADER.

Ciertamente SEGALMEX si ejecuta y publica un documento donde explica la mecánica operativa aplicable a este programa. Mencionaremos algunos requisitos, criterios operativos y notas al documento:

Requisitos:

1. Cumplir con los criterios de elegibilidad establecidos en reglas de operación del programa en su Artículo 13.

2. De los Productores:

Ser mayor de edad, y entre otras cosas, presentar identificación oficial, CURP, RFC, caratula del estado de cuenta bancario, DOCUMENTO QUE ACREDITE LA LEGAL POSESION DEL PREDIO (certificado parcelario, escritura), o si es de RENTA (contrato de renta y su soporte documental).

COMENTARIO: Solo reconoce como legal posesión del predio la Propiedad del predio y/o la titularidad de los derechos parcelarios, en términos jurídicos el término POSESION es diferente a PROPIEDAD.

Si pertenece a una FIGURA MORAL, deberá presentar el RFC de la sociedad, copia del acta constitutiva completa y el listado de los integrantes de la sociedad.

COMENTARIO: Nótese que a los integrantes de una persona moral los define como PRODUCTORES, además omite mencionar que los productores también pueden formar parte de otras figuras asociativas como son: Aparcería Agrícola, Copropiedad, Asociación en Participación, entre otras.

Criterios Operativos:

  • Se beneficiarán únicamente a los productores de trigo panificable y de trigo cristalino que vendan el grano a la industria para consumo humano.
  • SEGALMEX pagará DIRECTAMENTE a los PRODUCTORES.
  • Los productores deberán acreditar la legal posesión del predio mediante certificado o constancia parcelaria. En caso de renta deberán acreditarla con el respectivo documento (contrato de arrendamiento, aprobado y sellado por autoridad correspondiente; así como, identificación oficial de dos testigos y la documentación soporte).

Notas:

En el programa solo participan PRODUCTORES mayores de edad, hombres y mujeres sin distinción. Cuando se trate de una persona moral podrá presentar solo una factura por el total de la sociedad, pero cada uno de los productores que la integran deberán de registrarse de manera individual y el apoyo no rebasará el límite de 300 toneladas por productor o la cantidad que le corresponda. Para lo anterior, es necesario que en la factura de la persona moral se desglosen las cantidades por productor, para que la transferencia bancaria sea de forma INDIVIDUAL.

Las reglas y lineamientos dejan claro que el beneficiario deberá ser una “persona física productor”, no contempla como productores a las personas morales, ni a ninguna otra figura asociativa, no obstante que, en los requisitos de la mecánica operativa si menciona que el productor puede pertenecer a una persona moral.

Y aquí es donde iniciamos el análisis, los integrantes de una persona moral con actividad agrícola se denominan socios, cuya actividad no es propiamente la de ser agricultor o productor, sino que es un inversionista y de lo cual debe percibir ingresos a través de las utilidades que se le distribuyan a través de la persona moral, a lo que la ley del impuesto sobre la renta contempla como dividendos.

La persona moral agrícola cualquiera que sea su régimen legal o forma de constitución, es quien que, para todos los efectos y ante todas las instituciones que intervienen en la operación, realiza la actividad de agricultura, es decir es quien produce, por los tanto, es el PRODUCTOR. Si observamos el proceso que se debe seguir para ser un productor, se resume en:

Primeramente, contar con el derecho de uso de terrenos agrícolas, mismo que se puede dar de diversas formas, por citar algunas: tenerlas como propiedad, en arrendamiento, en comodato, en usufructo, en aparcería, en copropiedad; cuya documentación correspondiente llámense certificados parcelarios, escrituras y contratos deberán ser a nombre del productor, en este caso de la persona moral, NUNCA a nombre de sus socios.

En el caso de figuras asociativas deberán ser a nombre de sus representantes y los representados deberán acreditar la legal posesión de los terrenos que las conforman. Y de igual manera, para todos los documentos que se asocian a la actividad agrícola, de los más básicos y elementales serían los permisos de siembra y pagos de servicio de riego.

Ahora bien, y en base a las consideraciones anteriores:

¿Cómo es que los integrantes (personas físicas) de una persona moral, pueden acreditar su calidad de productores al momento de hacer su registro en el programa?

El criterio de pago es que SEGALMEX pague directamente a los productores y efectivamente, si les deposita, pero, a las cuentas bancarias de los socios integrantes de la persona moral, no a la persona moral, que como ya lo mencionamos, para todos los efectos incluyendo el fiscal, es quien directamente realiza la actividad de agricultura, es el productor. (Art. 16 CFF)

La problemática fiscal que se desprende de este hecho es la siguiente:

1. Es una persona física, socio de una persona moral agrícola, no realiza actividad de agricultura y le depositaron una cantidad por concepto de precio de garantía a productos alimentarios básicos, las interrogantes serian: ¿Lo debe de acumular? ¿Se lo debe de reintegrar a la persona moral a la que pertenece? ¿Lo debe informar en su declaración anual como ingreso obtenido por apoyo gubernamental? Art. 90 5to y 6to.Párrafo LISR.

2. Es una persona moral que realiza actividad agrícola, productora de los cultivos elegibles de acuerdo a las reglas y lineamientos del programa de precios de garantía, el beneficio correspondiente a este programa les fue depositado a los socios que la integran de acuerdo a la mecánica operativa, ¿Se lo deben de reintegrar a la sociedad? Si así fuera el caso ¿La sociedad lo debe acumular y bajo que concepto? ¿Debe emitir un CFDI? ¿Lo debe de informar en su declaración anual como ingreso obtenido por apoyo de gubernamental? Art 16 3er. Párrafo LISR

En la actualidad, sabemos que a través de la tecnología lo que abunda es información, y considerando los convenios de intercambio de la misma entre las diversas instituciones, lo ideal sería que, el listado de productores que tiene Sanidad Vegetal, los patrones agrícolas registrado ante el IMSS, el listado de beneficiarios que regularmente se publica de los beneficiarios de los programas de apoyo de gobierno, coincidan.

Es imperante que la autoridad correspondiente, al momento de establecer la reglas, lineamientos e implementación de las mecánicas y criterios operativos de los mencionados programas de apoyo de gobierno, sean más oportunos en su publicación, y contemplar todos los efectos que se producirán en los beneficiarios a quienes les llegan directamente los apoyos generándoles mayor certidumbre.

C.P.C. María Guadalupe Ruiz Durazo
Comisión Fiscal del INCP
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Este artículo fue publicado por cortesía de:

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