Acuerdo Conclusivo de PRODECON. Guía rápida del trámite.



¿Qué es el Procedimiento de

Acuerdo Conclusivo de PRODECON?

– Guía rápida –

Colaboración de:

Lic. Víctor Manuel Díaz Velasco

La presente entrega forma parte de una serie de guías, en las que se describirán los servicios que ofrece PRODECON.

Para una mejor comprensión de las mismas se expondrán con el mismo formato que el SAT ofrece al dar a conocer sus trámites y servicios en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, considerando que tales fichas son de fácil manejo para los usuarios de las mismas.

SOLICITUD DE ADOPCIÓN DE ACUERDO CONCLUSIVO
Descripción del Trámite o Servicio Monto:
Es un medio alternativo de solución de controversias entre Contribuyentes auditados y Autoridades Revisoras, a través de la intermediación de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon). Gratuito
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? ¿Cuándo se presenta?
Los contribuyentes personas físicas y morales que sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX del CFF y 1) no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales; o 2) estén de acuerdo y quieran regularizar su situación fiscal con el beneficio de condonación del 100% de multas; pueden solicitar la suscripción de un Acuerdo Conclusivo, de conformidad con el artículo 69-C del CFF. En cualquier momento, a partir del inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, siempre que la autoridad revisora haya hecho una calificación de hechos u omisiones.
¿Dónde puedo presentarlo? ·        En las Oficinas de PRODECON

·        Por correo electrónico

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
En las Oficinas de PRODECON:

·        En oficialía de partes:

1.- Descargar el formato que se encuentra en la página

https://www.prodecon.gob.mx/index.php/home/p/acuerdos-conclusivos

2.- Llenar los datos requeridos.

3.- Imprimir el formato y firmarlo.

4.- Presentarse con la Solicitud de Adopción de Acuerdo Conclusivo elaborado y firmado de forma autógrafa, así como la documentación soporte de su solicitud, y en caso de que el firmante de la solicitud acuda en representación del contribuyente, el documento con el que se acredite la representación del contribuyente.

 

Por correo electrónico:

1.- Descargar el formato que se encuentra en la página

https://www.prodecon.gob.mx/index.php/home/p/acuerdos-conclusivos

2.- Llenar los datos requeridos.

3.- Imprimir el formato y firmarlo.

4.- Digitalizarlo y enviarlo vía correo electrónico. Con motivos del Acuerdo General 003/2020, publicado con motivo de la contingencia sanitaria causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), se dan a conocer diversas direcciones electrónicas a las cuales puede ser enviada la solicitud.

5.- Adjuntar digitalización de la documentación soporte del Acuerdo Conclusivo, y en caso de que el solicitante acuda en representación del contribuyente, el documento con el que se acredite la representación del contribuyente (pese a que no se encuentra en los Lineamientos, se recomienda que se aporte la digitalización de la identificación oficial del firmante).

¿Qué requisitos debo cumplir?
En las Oficinas de PRODECON:

·        En oficialía de partes:

1.- Presentarse con la solicitud con firma autógrafa en donde aparezcan los siguientes datos:

I. El nombre, domicilio y registro federal del contribuyente.

II. En caso de que comparezca mediante representante legal, que éste cuente con poder general para actos administración, de dominio o bien con poder especial para la suscripción de los Acuerdos   Conclusivos   previstos   en   el   Código   Fiscal   de   la Federación; adjuntando copia certificada de la escritura en que conste.

III. La designación, en su caso, de autorizados para oír y recibir notificaciones, así como el domicilio que se señale para ese efecto.

IV. Que el escrito el contribuyente o su representante legal, en términos de la fracción II de este artículo.

V. La mención e identificación precisa de los hechos u omisiones calificados por la autoridad revisora con los cuales no esté de acuerdo.

VI. La calificación que pretende se dé a los hechos u omisiones respecto de los que solicita adopción del Acuerdo, expresando los argumentos de fondo y razones jurídicas que la sustenten y, en consecuencia.

VII. Los términos precisos con los que pretende que la autoridad acepte el Acuerdo Conclusivo.

VIII. La mención de que, en todo lo manifestado, comparece bajo protesta de decir verdad.

2.- No será necesario cumplir con lo dispuesto en las fracciones V y VI de este artículo, cuando el contribuyente esté de acuerdo con la calificación de hechos u omisiones consignada por la autoridad revisora en el procedimiento de comprobación

3.- Los documentos, en copia simple, en los que consigne la calificación autoridad revisora sobre los hechos u omisiones con los que el contribuyente no esté de acuerdo, como pueden ser, entre otros, cualquier acta levantada dentro del procedimiento de visita domiciliaria (generalmente última acta parcial o acta final), el oficio de observaciones o la resolución provisional tratándose de revisión electrónica.

4.- Documentación soporte de la solicitud.

5.- Copia adicional de toda la documentación aportada para correr traslado a la autoridad revisora.

*Pese a que no sea un requisito señalado en la normatividad aplicable, se recomienda aportar copia de identificación oficial, y presentar el documento original para cotejo.

 

Por correo electrónico:

1.- Digitalización de la solicitud firmada en donde aparezcan los siguientes datos:

I. El nombre, domicilio y registro federal del contribuyente.

II. En caso que mediante representante legal, que cuente con poder general para actos de administración, de dominio o bien con poder especial para la suscripción de los Acuerdos   Conclusivos   previstos   en   el   Código   Fiscal   de   la   Federación; adjuntando   copia   certificada de la escritura en que conste.

III. La designación, en su caso, de autorizados para oír y recibir notificaciones, así como el domicilio que se señale para ese efecto.

IV. Que el sea dirigido a Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y firmado por el contribuyente o su representante legal, en términos de la fracción II de este artículo.

V. La mención e identificación precisa de los hechos u omisiones calificados por la autoridad revisora con los cuales no esté de acuerdo.

VI. La calificación que pretende se dé a los que solicita la adopción del Acuerdo, expresando los argumentos de fondo y razones jurídicas que la sustenten y, en consecuencia.

VII. Los términos precisos con los que pretende que la autoridad acepte el Acuerdo Conclusivo.

VIII. La mención de que, en todo lo manifestado, comparece bajo protesta de decir verdad.

2.- No será necesario cumplir con lo dispuesto en las fracciones V y VI de este artículo, cuando el contribuyente esté de acuerdo con la calificación de hechos u omisiones consignada por la autoridad revisora en el procedimiento de comprobación

3.- Digitalización de los documentos, en que se consigne la calificación la autoridad revisora sobre los hechos u omisiones con los que el contribuyente no esté de acuerdo, como pueden ser, entre otros, cualquier acta levantada dentro del procedimiento de visita domiciliaria (generalmente última acta parcial o acta final), el oficio de observaciones o la resolución provisional tratándose de revisión electrónica.

4.- Digitalización de la documentación soporte de la solicitud.

*Pese a que no sea un requisito señalado en la normatividad aplicable, se recomienda aportar digitalización de la identificación oficial del solicitante.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
Presentada la solicitud de Acuerdo Conclusivo, se asignará un asesor, quien proporcionará sus datos al contribuyente a fin de que el mismo pueda obtener información de su trámite a través del medio que más le convenga, ya sea de forma personal en las oficinas de PRODECON, por vía telefónica o a través del correo electrónico que sea señalado por el contribuyente para tales efectos.
Resolución del Trámite o Servicio
La resolución se puede dar cuando se emita alguno de los siguientes documentos:

·        Acuerdo de cierre.

·        Acuerdo de cierre con violaciones.

·        Firma del Acuerdo Conclusivo.

 

Plazo máximo para que PRODECON resuelva el Trámite o Servicio Plazo máximo para que PRODECON solicite información adicional Plazo máximo para cumplir con la información solicitada
No aplica. Sin embargo, la naturaleza del trámite es sumaria, por lo que su duración es de pocos meses, estimando aproximado un plazo de 2 a 6 meses. 3 días hábiles. De 3 a 10 días hábiles, dependiendo de lo requerido.
CANALES DE ATENCIÓN
En Oficialía de Partes: Presentando la solicitud en Oficialía de Partes de las Oficinas Centrales; o bien, en la Delegación más cercana, o a través de correo postal, certificado o mensajería.

 

En los módulos de atención: Acudiendo directamente a las oficinas centrales de la Procuraduría ubicadas en Avenida Insurgentes Sur, Número 954, Colonia Insurgentes San Borja, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México; o bien, a las oficinas de sus Delegaciones en el interior de la República. Horario de atención: lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.

Por la actual contingencia sanitaria se encuentran atendiendo por medio de citas (*Solo disponible en algunas Delegaciones), la cual puede ser agendada en el siguiente enlace https://www.prodecon.gob.mx/index.php/home/citas

 

Vía telefónica: 55 1205 9000

 

Correo electrónico: Podrás realizar tus planteamientos a través de correo electrónico a la dirección [email protected].

Asimismo, por la contingencia sanitaria, se pueden consultar los correos de contacto en el Acuerdo General 003/2020, emitido por la PRODECON, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2020 consultable en el siguiente enlace http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5591707&fecha=16/04/2020.

 

Mediante chat: El chat de la Procuraduría lo podrá encontrar en el siguiente enlace http://www.prodecon.gob.mx/chat/index.php/e…..

 

Aplicación móvil: Descargando la aplicación gratuita “Prodecon” para teléfonos móviles con sistema operativo Android.

 

Redes Sociales: Twitter @ProdeconMexico y en Facebook como PRODECON México.

 

INFORMACIÓN ADICIONAL
En caso de que se envíe por correo electrónico, el peso de los archivos no debe superar 20 MB, si la documentación lo amerita, se puede enviar en varios correos.
FUNDAMENTO JURÍDICO
Artículos 69-C al 69-H del Código Fiscal de la Federación.

 

Artículos 2, primer párrafo, fracción II, 96 al 107 de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

 

Artículo 297 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

 

La presente guía no es un documento oficial, y es iniciativa personal del autor, y no necesariamente refleja el punto de vista de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.