Sociedades Civiles ¿Qué deducciones pueden utilizar?




Sociedades Civiles

¿Qué deducciones pueden utilizar?

En esta ocasión amables lectores, tocaremos un tema muy interesante y sumamente importante para las Personas Morales del Título II de la Ley del ISR, en especial para las Sociedades Civiles.

¿Le gustará a la autoridad tributaria?   ¡¡Tal vez no!!

Hablaremos acerca de las Sociedades Civiles del Título II de la Ley del ISR. ¿Qué deducciones pueden utilizar? Por supuesto, analizado desde el punto de vista fiscal principalmente. Aspectos importantes para este tipo de personas morales, tales como:

  • ¿En qué momento se pueden deducir?
  • ¿Qué requisitos deben cumplir?
  • ¿Cuál es su tratamiento fiscal?
  •  ¿Tienen beneficios fiscales?

 Únicamente realizaremos un análisis breve de las Deducciones Autorizadas de los citados contribuyentes, porque el tema puede ser bastante amplio, incluso para realizar un libro sobre ello; daremos respuesta a los cuestionamientos planteados, además, intentaremos tocar algunos puntos especiales que existen al respecto.

De igual manera, a través de caso práctico intentaremos ejemplificarlo, en medida de lo posible.

¡¡Entonces iniciemos!!



 Caso Práctico

“La historia inicia de la siguiente manera:”

Los Licenciados en derecho Francisco Buitrón, Eduardo Águila y Joel Condor, decidieron formar una sociedad civil, la cual denominaron Defensa Veraz, Rápida y Honesta SC. El Lic. Buitrón funge como el representante legal y director general de la misma.

Es una firma de abogados que litigan de una forma totalmente honesta, responsable, ágil, veraz, con apego total a las leyes, sin el mínimo ánimo de corrupción.

¿Será posible en estos días?  ¡¡¡Si verdad!!!

Su domicilio fiscal se encuentra ubicado en Medellín de Bravo, Veracruz; un municipio integrante de la zona conurbada Veracruz, Boca del Río, Medellín y Alvarado. La ciudad es conocida como la capital del mango.

Tributan en el Título II de la ley del ISR, es decir, pagan su impuesto en el régimen  general de ley de las personas morales. Desde luego, con las particularidades que tiene ese tipo de sociedades al momento de tributar, debido a que tiene algunos beneficios en el propio título II de la Ley del ISR.

Ellos, desean saber muchas cosas acerca del área contable fiscal de su Sociedad, tales como sus ingresos, deducciones, utilidades, pago de impuestos, obligaciones por cumplir, etc. Tienen una persona que internamente les controla los movimientos administrativos.

Pero ……… ¡¡Necesitan un experto en la materia fiscal que les explique más a fondo los pro y contras de sus actividades!!

EL Lic. Francisco Buitrón, ya contactó a un especialista fiscal, el CP y MI Eugenio Brillante, solo está esperando la respuesta del profesional.

Después de analizar la propuesta del Lic. Buitrón, el maestro Eugenio decidió aceptar y apoyar en lo que necesiten los miembros de Defensa Veraz, Rápida y Honesta SC; inmediatamente pone manos a la obra.

Inicia mencionándole lo siguiente:

1.-  No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito. (Art. 9 CPEUM).

2.- Las sociedades civiles son personas morales. (Art. 25 CCF).

3.- Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos. (Art. 28 CCF).

4.- Cuando en la Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México. (Art. 7 LISR).

5.- El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:

  1. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la PTU de las empresas pagada en el ejercicio, en términos del artículo 123 de la CPEUM.
  2. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. (Art. 9 LISR).

6.- Las PM calcularán el ISR del ejercicio aplicando la tasa de 30% sobre el resultado fiscal. (Art. 9 LISR).

7.- Las PM efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del ISR del ejercicio. (Art. 14 LISR).

8.- Las PM podrán acreditar el ISR retenido por intereses, efectuado por las instituciones financieras. (Art. 54 LISR).

9.- Tratándose de los ingresos por la prestación de servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles, se considera que los mismos se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada. (Art. 17 F- I LISR).

10.- Las personas morales podrán realizar las siguientes deducciones: (Art. 25 LISR).

a) Las devoluciones, descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.

b) El costo de lo vendido.

c) Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.

d) Las inversiones.

e) Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a el costo de lo vendido.

f) Cuotas patronales pagadas al IMSS, incluidas las de la Ley del Seguro de Desempleo.

g) Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno.

h) El ajuste anual por inflación deducible.

i) Los anticipos y rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando los distribuyan en términos de la fracción II del artículo 94 de la LISR.

j) Las aportaciones para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las indicadas en la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas según la LISR.

11.- Cuando por los gastos que señala la frac. III de este artículo, los contribuyentes hubieran pagado algún anticipo, éste será deducible siempre que se cumpla con los requisitos indicados en el artículo 27, frac. XVIII de la LISR. (Art. 25 último parrafo, LISR).

12.- Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en términos de la fracción II del artículo 94 de la LISR, deberán expedir comprobante fiscal en el que conste el monto de los anticipos y rendimientos distribuidos, así como el impuesto retenido. (Art. 76 F- XVIII LISR).

13.- Se asimilan a ingresos por salarios los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles. (Art. 94 F- II LISR).

A parte de tener siempre presente lo anterior Lic. Buitrón, deben considerar en todo momento los requisitos de las deducciones para las personas morales del título II de la Ley del ISR, que se encuentran localizados en el artículo 27 de dicha ley; por ser demasiado extensos solo le mencionaré algunos de ellos:

1.- Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos;

2.- Cuando la Ley permita la deducción de inversiones se proceda en términos de la Sección II del Capítulo II.

3.- Estar amparadas con un comprobante fiscal y cuando los pagos excedan de $2,000.00 se realicen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT.

4.- Estar debidamente registradas en contabilidad y que se resten una sola vez.

5.- Podrán registrar las deducciones en contabilidad inclusive, cuando se lleven en cuentas de orden. (Art. 44 RLISR).

6.- Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren los artículos 72, 73, 74 y 196 de esta Ley, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 17 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. (Art. 27 F- VIII LISR).

Un poco extenso y enredado este punto. ¡¡Si esto nunca pasa en las leyes fiscales!!   ¿¿Verdad??

Señala que cuando los pagos se hagan a personas físicas; a personas morales que sean coordinados; a personas físicas que realicen actividades de autotransporte terrestre de pasajeros o de carga, que cumplan sus obligaciones fiscales a través de coordinado o individualmente; a contribuyentes de actividades primarias, agrícola, ganadera, pesquera o silvícola; a las sociedades y asociaciones civiles; a las personas morales constituidas solo por personas físicas, que tributen en el Título II de la LISR, cuyos ingresos del ejercicio anterior no excedieron de 5 millones de pesos, que acumulan los ingresos hasta que sean efectivamente percibidos. Solo se deduzcan los pagos cuando hayan sido efectivamente erogados, en las formas que ya conocemos.

7.- Tratándose de anticipos por los gastos de la fracción III del artículo 25 de la LISR, éstos serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen, siempre que se cuente con el comprobante fiscal del anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó y con el comprobante fiscal que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo. La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en el que se reciba el bien o el servicio, la deducción será por la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante fiscal y el monto del anticipo. En todo caso para efectuar esta deducción, se deberán cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales. (Art. 27 F- XVIII LISR).

Ya casi para concluir, el maestro Eugenio le comenta a los integrantes de Defensa Veraz, Rápida y Honesta SC, lo siguiente:

Otro punto vital que deben tomar en cuenta, para realizar las deducciones de su sociedad civil Lic. Buitrón, es lo indicado en el artículo 28 de la Ley del ISR, donde se dan a conocer cuales son los gastos, adquisiciones de mercancías e inversiones no deducibles para efectos de la propia Ley del ISR, pero únicamente los que ahí se señalan, debe tenerlo siempre presente. Por supuesto, que existen excepciones a dichas partidas no deducibles, dentro del mismo artículo 28; que de alguna manera, se tornan interesante si se puede vislumbrar dentro de ellas, correlacionándolas con otros ordenamientos fiscales y legales.

¡¡¡A poco se puede!!!   ¿Ustedes qué creen?

Por ser bastante amplio el tema de los No Deducibles, no entraré más en detalle Lic Buitrón, le recomiendo que lo lea y posteriormente me haga saber sus dudas.

De igual manera Lic. Buitrón, es conveniente mencionar que deben considerar las obligaciones que tiene su Sociedad Civil, algunas de ellas contenidas en el artículo 76 de la Ley del ISR, para no tener ningún problema con la autoridad tributaria.

Así mismo, le comento que la sociedad civil que ustedes integran, tiene algunos beneficios en la forma de tributación, o tal vez, como ya les he venido mencionando algunos puntos especiales.

Por ejemplo:

1) Acumulará sus ingresos hasta que sean efectivamente cobrados. (¡¡Sensacional!!)

2) Podrá otorgarle anticipos de rendimientos a sus miembros. (¿Hasta disminuir la utilidad total?  ¡¡Probablemente!!)

3) Algunas deducciones deberán utilizarlas hasta que se hayan efectivamente erogado, pero……. otras no. (¡¡Más que excelente!!)

4) Determinarán el coeficiente de utilidad en forma diferente a las otras PM del título II de la LISR. (Recordando los anticipos de rendimientos).

Después de todo lo anteriormente expuesto Lic. Francisco Buitrón, espero que le haya quedado un poco más claro el panorama con respecto a las deducciones que pueden utilizar en la sociedad civil, así como la forma de acumulación de los ingresos, y la manera de tributación al respecto.

Si por cualquier cosa ustedes tuvieran alguna duda sobre el tema, no deje de comentarlo para aclararlas debidamente.

Por supuesto que si maestro Eugenio, ya tengo una visión un poco más amplia en lo referente al tema que usted amablemente explicó, ahora podemos tomar una mejor decisión en nuestra sociedad civil en lo que respecta a las deducciones autorizadas, ingresos y pago del ISR. No queda más que agradecerle profundamente CP y MI Eugenio Brillante por su valiosa, oportuna y excelente ayuda, brindada de manera clara y sencilla en la asesoría que nos brindó, esperamos continuar con su estupenda colaboración próximamente.

“De esta manera culmina esta sorprendente e impresionante historia.”

Muchas gracias por su amable atención. ¡¡Hasta la próxima!!

Pablo Ricardo Pérez Toral

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4 comentarios
  1. Carla
    Carla Dice:

    Buenas tardes, es posible que a un socio se le de un sueldo en la sociedad civil e incluso se le inscriba en el IMSS? he escuchado opiniones encontradas al respecto. Gracias

  2. Graciela Aguilar Gutiérrez
    Graciela Aguilar Gutiérrez Dice:

    Mi reconocimiento a la narrativa utilizada para tratar el tema, algo tan técnico en una forma tan fluida, gracias por el conocimiento temático y por la forma de enseñarlo

  3. CARLOSCANO RAMIREZ
    CARLOSCANO RAMIREZ Dice:

    EXCELENTE ARTÍCULO, MUY BIEN EXPLICADO, MUY AMENO, MUY ACTUAL Y SOBRE TODO PERFECTAMENTE CLARO, FELICIDADES POR ESTA INTERESANTE APORTACIÓN DE SUS CONOCIMIENTOS, FUE MUY GRATO LEERLO.-

    • Pablo Ricardo
      Pablo Ricardo Dice:

      Muchas gracias estimado Carlos, te agradezco por leer el artículo y por tu amable opinión.

      Estamos a la orden.
      ¡¡Saludos!!

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