No me ayudes compadre PRODECON !! SBC debe incluir Gastos médico, dentales y funerarios a los trabajadores.

CRITERIO SUSTANTIVO 3/2021/CTN/CS-SASEN SEGURO SOCIAL.

LOS CONCEPTOS DE REEMBOLSOS DE GASTOS MÉDICOS, DENTALES, HOSPITALARIOS Y FUNERARIOS, EN SU CARÁCTER DE PREVISIÓN SOCIAL QUE SE OTORGAN A LOS TRABAJADORES, CONSTITUYEN UN ELEMENTO VARIABLE DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN.

El artículo 27 de la Ley del Seguro Social establece que el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Por su parte, del artículo 30 de la citada Ley, se desprende que el salario base de cotización se integra por elementos fijos y variables. Los primeros consisten en las prestaciones que recibe el trabajador, cuya cuantía se conoce de manera anticipada, por ejemplo los pagos en efectivo por cuota diaria, primas, alimentación, prestaciones en especie, entre otros; mientras que los segundos, son las prestaciones que tenga derecho a recibir el trabajador, cuya cuantía, por la naturaleza del trabajo, no puede ser previamente conocida, tales como gratificaciones, comisiones y cualquier otra cantidad o prestación de similar naturaleza que el patrón entregue al trabajador por su trabajo. En ese orden de ideas, PRODECON considera que el pago que el patrón realiza a los trabajadores por concepto de reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y funerarios, bajo el rubro de previsión social, constituyen un elemento variable del salario base de cotización, pues aun cuando no se pueden conocer de manera previa los montos que en su caso el trabajador tenga derecho a percibir por tales conceptos, al momento de ser proporcionados, representan una cantidad en dinero que se entrega al trabajador por su trabajo.

Criterio sustentado en:

Consulta PRODECON/SASEN/DGEN/II/296/2020

Relacionado con:

Criterio Sustantivo 4/2018/CTN/CS-SASEN “SEGURO SOCIAL. LOS ALIMENTOS QUE SE OTORGAN A LOS TRABAJADORES CONSTITUYEN UN ELEMENTO FIJO DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE ÉSTOS LOS CONSUMAN O NO.”

Criterio Jurisdiccional 36/2018 “SALARIO BASE DE COTIZACION. LA AUTORIDAD NO DEBE INCLUIR A DICHO CONCEPTO LOS PREMIOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD, ASÍ COMO LAS HORAS EXTRAS POR MOTIVOS NI REQUISITOS QUE NO SE ENCUENTREN PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.”


Y luego porque algunos pugnan por desaparecer a la PRODECON….