Presenta tu DAPF 2020 a mas tardar el 31 de Mayo de 2021 y podrás pagarla hasta en 6 parcialidades.



Recordemos que el SAT otorgó una ampliación de plazo para la presentación de la Declaración Anual de Personas Físicas del ejercicio 2020.

Las personas físicas tendrán hasta el 31 de mayo para presentar su informe del ejercicio fiscal 2020. 

(Aunque… el año pasado la prórroga fue de dos meses y ahora nada más uno…)

Pues bien, acorde a lo anterior el SAT publica en su portal oficial la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y su Anexo 29, en su sexta versión anticipada.
Regla 3.17.3 ajustando fechas para el pago en seis parcialidades de la declaración anual 2020 de personas físicas.

Regla RMF 2021 3.17.3

Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas

Para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR y la regla 13.4., los contribuyentes que deban presentar declaración anual del ISR por el ejercicio 2020 y les resulte impuesto a cargo, podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que la citada declaración la presenten a más tardar el 31 de mayo de 2021 y, el pago de la primera parcialidad se realice dentro de dicho plazo. De no cumplir con esta condición no podrá acceder al beneficio previsto en la presente regla y la autoridad fiscal podrá requerir el pago total del adeudo.

II. …

La segunda y posteriores parcialidades, se cubrirán durante cada uno de los siguientes meses de calendario posteriores al 31 de mayo de 2021, utilizando para ello exclusivamente los FCF que se obtengan al momento de presentar la declaración, los cuales señalarán el número de parcialidad a la que corresponda y que deberá pagarse a más tardar el último día del mes al que corresponda la parcialidad de que se trate. Si el último día del mes es inhábil, se prorrogará el plazo para pagar hasta el siguiente día hábil. Los FCF podrán reimprimirse cuando así lo requiera el contribuyente al consultar la declaración respectiva, siempre que el plazo para el pago de la parcialidad de que se trate no haya vencido, en caso contrario, los mismos deberán obtenerse conforme a lo señalado en la fracción III de esta regla.

IV. Las personas físicas contribuyentes, que hayan presentado su declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio 2020, antes del 6 de abril de 2021, y hayan optado por el pago hasta en 6 parcialidades, podrán continuar pagando conforme a las fechas de vencimiento que señalen las líneas de captura generadas.

V. Quienes hayan presentado su declaración anual antes del 6 de abril de 2021, podrán optar por presentar declaración complementaria hasta el 31 de mayo de 2021, disminuyendo en dicha declaración el pago efectuado con anterioridad, que en su caso hayan realizado.

Al presentar la declaración complementaria, se generarán las nuevas líneas de captura para las siguientes parcialidades.

Los pagos realizados se aplicarán siempre a la parcialidad más antigua pendiente de cubrir. La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de octubre de 2021, incluyendo los recargos por mora que resulten aplicables, derivado del incumplimiento de alguna parcialidad.

La opción establecida en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal, incluyendo los recargos por mora que resulten aplicables, cuando habiendo presentado la declaración anual y pagado la primera parcialidad dentro del plazo establecido en el artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, el adeudo no se haya cubierto en su totalidad a más tardar en el mes de octubre de 2021.

LISR 150, RMF 2021 2.13.6

Consulta aquí:

https://www.sat.gob.mx/normatividad/23669/versiones-anticipadas-de-las-rmf