CFDI Complemento Carta Porte. Preguntas frecuentes SAT – Generales –



Preguntas frecuentes Generales

Complemento Carta Porte


Preguntas frecuentes por segmento:


1. Soy una empresa dedicada al transporte de bienes o mercancías, ¿es necesario expedir el CFDI de tipo ingreso con el complemento “Carta Porte”, para estar en posibilidad de acreditar el traslado de las mercancías o bienes en territorio nacional?

Sí, ya que únicamente con la representación impresa o en formato digital de un CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento “Carta Porte”, podrás acreditar la tenencia y el traslado de las mercancías. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 146 LA, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.

2. ¿Qué es un Intermediario o Agente de Transporte?

Es la persona que presta el servicio de logística para el transporte de mercancías.

3. Si funjo como intermediario, o bien, como agente de transporte en un traslado de bienes o mercancías, ¿es necesario emitir un CFDI de tipo ingreso con el complemento “Carta Porte”?

No, en este caso se debe emitir un CFDI de tipo traslado con el complemento “Carta Porte”. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.

4. ¿En qué momento debo emitir un CFDI de tipo ingreso y en qué momento uno de tipo traslado con el complemento “Carta Porte”?

El CFDI de tipo ingreso con complemento “Carta Porte” debe emitirse de manera previa a que se brinde el servicio de traslado de bienes o mercancías por cualquier medio de transporte, ya sea por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial. Mientras que el CFDI de traslado con complemento “Carta Porte”, debe emitirse previo a iniciar el traslado de las mercancías o bienes. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.

5. Cuándo se utilicen diversos medios de transporte ¿estos se deben registrar en el mismo comprobante?

Si, ya que el complemento “Carta Porte”, está diseñado para registrar tantos medios de transporte se utilicen para el traslado de mercancías. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.

6. Para efectos del traslado en territorio nacional de mercancía de importación o de exportación, ¿será necesario emitir un CFDI con el complemento “Carta Porte”?

Sí, se debe emitir un CFDI con el complemento “Carta Porte, y adicionalmente se deberá de contar con los documentos que sirven para amparar el traslado de los bienes o mercancías de manera internacional. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.

7. Si contrato los servicios de transporte para trasladar mis mercancías y el CFDI que me expide el transportista no contiene el complemento “Carta Porte”, ¿puedo deducir el servicio de transporte contratado?

A partir del 30 de septiembre de 2021, no podrán deducirse los servicios de transporte de bienes o mercancías con un CFDI de tipo ingreso sin complemento “Carta Porte”, por no cumplir con los requisitos de deducibilidad de los comprobantes fiscales. Fundamento: Artículos 29 y 29-A de CFF, 27, 105 y 147 de LISR, reglas de 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente y Décimo Primer Transitorio de la 1ra. RMRMF 2021.

8. ¿Quién debe emitir el CFDI de tipo traslado y quién el CFDI de tipo ingreso, con complemento “Carta Porte”?

El CFDI de tipo traslado con complemento “Carta Porte” se debe emitir por: I. La propietaria o el propietario de los bienes o mercancías, cuando estos se trasladen por medios propios o se haya contratado el servicio de transporte; y II. El intermediario o agente de transporte, cuando preste servicios de logística para el traslado de los bienes o las mercancías y se trasladen por medios propios. El CFDI de tipo ingreso con complemento “Carta Porte” se debe emitir cuando el traslado de mercancías se realice a través de un prestador de servicios de transporte. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.

9. ¿Qué sucede si no expido, no entrego o no pongo a disposición de los clientes el CFDI con complemento Carta Porte cuando estoy obligado a ello, o expidiéndolo no cumple con los requisitos fiscales?

El realizar estas conductas tiene como efecto una infracción que se sanciona conforme a lo siguiente:

a) De $17,020.00 a $93,330.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 del CFF.

b) De $1,490.00 a $2,960.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior. Las cantidades antes citadas se actualizarán anualmente y se darán a conocer en el Anexo 5 de la RMF.

Fundamento: Artículos 29, 29-A, 83 fracción VII, y 84 fracción IV del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF.

Fuente:

Sitio trámites y servicios en página del SAT