Presunción de inexistencia de operaciones amparadas en CFDI’s



Cuaderno PRODECON

Presunción de inexistencia de operaciones amparadas en CFDI’s

Introducción

El presente cuaderno tiene como propósito dar a conocer a los contribuyentes el panorama respecto del alcance y consecuencias jurídicas que conlleva el procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), así como los servicios que brinda este Ombudsperson fiscal como protector de los derechos de los pagadores de impuestos.

La emisión y el uso indebido de comprobantes fiscales, ha sido un tema de suma preocupación para las autoridades tributarias, ya que, al momento en que algunos contribuyentes incurren en esta mala práctica afectan intereses no sólo del erario público, sino de la sociedad en general al verse reducida la recaudación de ingresos, pues recordemos que conforme al artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “es obligación de los gobernados contribuir de manera proporcional y equitativa para los gastos públicos de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan”.

El uso indebido de comprobantes fiscales motivó la reforma al CFF, para adicionar el artículo 69-B, que busca combatir esa mala práctica de algunos contribuyentes, estableciéndose en dicho ordenamiento legal los supuestos en que la autoridad fiscal debe considerar la presunción de inexistencia de operaciones amparadas en Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI’s).

Por consiguiente, este tema también ha sido una preocupación y ocupación por parte de este Ombudsperson fiscal, para erradicarla, pues si bien es cierto, que conforme a la disposición legal del párrafo que antecede, es facultad exclusiva de la autoridad fiscal (Servicio de Administración Tributaria o autoridades coordinadas) el combatirla, también lo es que como Organismo Público Descentralizado especializado en materia fiscal y protector de los derechos de los contribuyentes y cuya visión es contribuir a la consolidación de los principios democráticos del Estado de Derecho con base en una cultura contributiva renovada, buscando concientizar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Por lo anterior, PRODECON, además de apoyar en la implementación de una renovada cultura contributiva hacia el pagador de impuestos, cumple con la atribución principal de garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia a través de la prestación de sus servicios gratuitos de asesoría, representación y defensa, así como la presentación de quejas y reclamaciones, cuando la autoridad fiscal incurre en malas prácticas durante el procedimiento de la presunción de operaciones inexistentes conforme a lo previsto en el artículo 69-B del CFF

Antecedentes

¿Sabes cuáles fueron los antecedentes que dieron origen al artículo 69-B del CFF?

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