Reforma Fiscal 2022. Art. 42-B CFF No dar efecto fiscal ante la Simulación de Contratos. (Parte 1 de 3)



Simulación de Contratos (Parte 1 de 3)

– Reforma Fiscal 2022 –

Colaboración de:


Dentro de la reforma propuesta al Código Fiscal de la Federación para el año 2022, se propone incluir que no producirán efectos fiscales, aquellos contratos celebrados entre partes relacionadas que tengan como efecto evitar o simular el hecho imponible de un acto jurídico, con base en las presunciones legales que pueda hacer valer la autoridad fiscal, dentro de un proceso de fiscalización. Dicha simulación podría dar lugar a la comisión de un delito fiscal.

  1. Iniciativa 2022

Se propone incorporar dentro del Código Fiscal de la Federación (CFF), a partir del año 2022,  un nuevo artículo 42-B., con la finalidad de darle certidumbre al Servicio de Administración Tributaria (SAT), para que como parte de sus facultades de comprobación, pueda cuestionar si el hecho imponible vinculado con un acto jurídico celebrado entre partes relacionadas, es real o simulado, y en su caso para determinar la existencia de la  simulación, la autoridad podrá basarse, en elementos presuncionales.

A continuación, nos permitimos transcribir el texto que se propone adicionar al CFF.

Artículo 42-B. Las autoridades fiscales podrán, como resultado del ejercicio de sus facultades de comprobación, determinar la simulación de los actos jurídicos, exclusivamente para efectos fiscales. La referida determinación deberá ser debidamente fundada y motivada dentro del procedimiento de comprobación y declarada su existencia en el propio acto de determinación de la situación fiscal del contribuyente, a que se refiere el artículo 50 de este Código, siempre que se trate de operaciones entre partes relacionadas. En los actos jurídicos en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes. La resolución en que la autoridad fiscal determine la simulación de actos jurídicos deberá incluir lo siguiente:

I. Identificar el acto simulado y el realmente celebrado;

II. Cuantificar el beneficio fiscal obtenido por virtud de la simulación; y

III. Señalar los elementos por los cuales se determinó la existencia de dicha simulación, incluyendo la intención de las partes de simular el acto. Para efectos de determinar la simulación, la autoridad podrá basarse, entre otros, en elementos presuncionales.

Para los efectos de este artículo, se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.

Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a este párrafo se consideren partes relacionadas de dicho integrante.

Para el caso de un establecimiento permanente, se consideran partes relacionadas la casa matriz u otros establecimientos permanentes de la misma, así como las personas señaladas en el párrafo anterior y sus establecimientos permanentes”.

  1.    Riesgos

Consideramos que es un grave retroceso en relación con las garantías de legalidad y certeza jurídica, el hecho que el SAT se otorgue facultades expresas para cuestionar la validez de un acto jurídico, mediante la utilización de elementos presuncionales.

Resulta que, a partir del año 2022, el SAT podrá fundar y motivar un acto de autoridad con simples elementos presuncionales, para efecto de considerar que un acto jurídico es simulado, y a su libre albedrío, determinar cuál es el acto jurídico que debe de prevalecer y el beneficio fiscal a ser atribuido a éste; sin tomar en cuenta la voluntad real de las partes que lo celebraron.

SAT señala que contrato es falso

“AHORA EL SAT SERÁ JUEZ Y PARTE AL MOMENTO DE REVISAR UN ACTO JURÍDICO  

Lo anterior rompe con el principio de autonomía de la voluntad en materia contractual, ya que el SAT, es quien decidirá de manera unilateral, cuál fue el hecho imponible y el tipo de  contrato que debieron celebrar las partes, (voluntad contractual) y su contenido económico; basado en meras presunciones con la única finalidad obtener una mayor recaudación.

Desde el punto de vista doctrinario, existen dos formas diferentes de simulación, la absoluta y la relativa:

Absoluta: Cuando de la apariencia creada no existe causa alguna. Detrás del negocio simulado no hay nada, no hay otro negocio.

Relativa:  Cuando tras el negocio simulado existe otro. Éste negocio oculto es el que se corresponde con la verdadera intención de las partes.

La simulación tributaria relativa existe cuando el negocio creado no es el que realmente querían las partes. Buscaban otro negocio jurídico distinto (el simulado). La simulación se produce cuando no existe la causa que nominalmente expresa el contrato, por responder está a otra finalidad.

La simulación relativa es una ocultación que se produce generando una apariencia de negocio ficticio. Negocio no querido por las partes que sirve de pantalla encubridora.

Con base en el Art. 42-B que se propone introducir al CFF, la calificación de la simulación tributaria deberá tener en cuenta la intención real de las partes. Es decir, deberá descansar en la verdadera voluntad de los contratantes.[1] En los actos posteriores a la celebración del contrato.

El SAT considerará que hay simulación tributaria cuando:

  • Se realizan una serie de negocios que no responden a la realidad típica que les justifica;
  • No existe la causa expresa del acto jurídico, por responder este a otra finalidad distinta.

EL SAT al arrogarse facultades discrecionales, lo que buscará es llegar a descubrir el mecanismo elusivo empleado por las partes relacionadas. Es decir, la verdadera intención de los intervinientes. El negocio subyacente que se pretendía ocultar o encubrir en la normativa fiscal.

Para poder probarse la simulación tributaria por parte del SAT, deben acreditarse los elementos integrantes de la misma que son:

  1. La declaración deliberada y disconforme con la auténtica voluntad de las partes respecto de los efectos del hecho imponible; y
  2. Finalidad de ocultación al SAT, respecto de la esencia del hecho imponible generador del tributo, con la finalidad de no pagar, o pagar menos de lo que correspondería.

En caso de una auditoría, el SAT tendrá la carga de la prueba de la simulación desde una apariencia formal; respecto de operaciones de planificación fiscal, y al SAT le corresponderá desvirtuar que los contratos o convenios celebrados entre partes relacionadas, no están sustentados a través de una razón de negocios válida, y correctamente documentada, para demostrar su materialidad.

La forma en como realizará su análisis el SAT, sobre cierto acto jurídico; es la verdadera incógnita que existe; ya que puede ser un trabajo minucioso y bien fundado y motivado; o simplemente una pifia, del auditor al enunciar sin razonamientos lógico-jurídicos válidos, que existen presunciones legales de un acto jurídico simulado; y recaracterizar el acto jurídico al que más le convenga, desde una óptica recaudatoria.

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[1] ¿Cómo podrá el SAT, conocer la objetivamente la voluntad real de las partes contratantes?, cuando no todos los contratos o convenios, buscan un fin meramente económico.