2022 Región fronteriza norte. Decreto en materia del Impuesto Sobre la Renta.



Decreto región fronteriza norte en materia del Impuesto Sobre la Renta.

 

Autor: C. P. C . ALMA ROSA MIRAMONTES SOTO

Socio consultoría en Miramontes Soto y Asociados, S.C.


Del Decreto para la Región Fronteriza Norte (RFN) fue publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 31 de diciembre de 2018, efectivo a partir del 1ro de enero de 2019 y con vigencia hasta el ejercicio 2020, otorgando un estímulo fiscal en materia del Impuesto Sobre la Renta por los ingresos percibidos exclusivamente en la Región Fronteriza indicada: teniendo Baja California (5 locaciones) Sonora (11) Chihuahua (8) Coahuila de Zaragoza (8) Nuevo León (1) y Tamaulipas (10).

Dicho Decreto fue posteriormente modificado mediante publicación en el DOF con fecha 30 de diciembre de 2020, ampliando sus beneficios hasta el 31 de diciembre de 2024, y efectuando modificaciones al mismo entre las que se encontraban: la sustitución de la autorización para
aplicarlo por un aviso de inscripción al Padrón correspondiente, y modificar la periodicidad de la participación de los contribuyentes en el programa de verificación a cargo del Servicio de Administración Tributaria (SAT). En la misma fecha se expide Decreto que Beneficia en similar manera a la Región Fronteriza Sur.

Por lo tanto es importante que podamos apoyar a la membresía y a la comunidad contable en general con información actualizada que les permita cumplir en tiempo y forma con las obligaciones impuestas por este Decreto de haber optado por su aplicación.

Como recordatorio, el estímulo en materia del Impuesto sobre la Renta, beneficia (con algunas excepciones) a las personas morales residentes en México, a residentes en el extranjero con establecimiento permanente tributando dentro del Título II de la LISR, a Personas físicas con Actividad Empresarial y Profesional y a Persona Morales tributando en el Régimen Opcional de Acumulación de Ingresos.

El beneficio consiste en aplicar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del ISR causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, contra el ISR Causado en el mismo período, en la proporción que representen los ingresos totales de la RFN del total de los ingresos del contribuyente obtenidos en el mismo período, sin incluir los ingresos que deriven de bienes intangibles y los correspondientes al comercio digital. Aclarándose que se consideran ingresos exclusivos de la RFN, cuando los ingresos obtenidos en esta región representen al menos el 90% del total de los ingresos del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior.

Conforme a la RMF para el ejercicio fiscal del 2022 publicada el 27 de diciembre de 2021, las reglas  aplicables a dicho decreto se encuentran contenidas en el Capítulo 11.9, las que se enuncian en forma abreviada por cuestión de espacio:

11.9.1. Aviso de inscripción en el Padrón de Beneficiarios en materia de ISR

11.9.4. Programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes. Los beneficiarios deberán presentar anualmente la información y documentación señalada en la ficha de trámite 5/DEC-12 y además permitir a la autoridad fiscal los procedimientos establecidos en la presente regla.

11.9.5. Ingresos obtenidos exclusivamente en la región fronteriza norte

11.9.6. Pérdida del derecho de aplicar el estímulo en materia de ISR

11.9.7. Antigüedad del domicilio fiscal en RFN

11.9.8. Para comprobar capacidad económica, activos e instalaciones.

11.9.9. Para comprobar ingresos exclusivamente en RFN o RFS

11.9.10. Para comprobar adquisición de bienes nuevos o, en su caso, usados.

11.9.11. Sujetos que llevan a cabo operaciones de maquila

11.9.12. Para quienes se ubiquen en el supuesto del Art. 69 penúltimo párrafo CFF fracción VI del CFF.

11.9.13. Para quienes aplican los estímulos RFN y celebraron operaciones con contribuyentes en los supuestos Art. 69 B CFF

11.9.14. Aviso de renovación al Padrón de Beneficiarios del estímulo fiscal para la RF Norte o sur en  materia de ISR: Se deberá presentar la solicitud en los términos de la ficha de trámite 1/DEC-12 contenida en el Anexo 1-A

11.9.15. Aviso para darse de baja Padrón Beneficiarios Estímulo ISR

11.9.16. Verificación cumplimiento requisitos para aplicar Estímulo de IVA

11.9.17. Incumplimiento de los requisitos para aplicar Estímulo de IVA

11.9.18. Plazos para resolver sobre la inscripción en el Padrón de Beneficiarios

11.9.19. Opinión de cumplimiento de las obligaciones fiscales en RFN o Sur

11.9.20. Contribuyentes en el supuesto del Artículo 69-B octavo párrafo del CFF con posterioridad a la  presentación de los avisos a que se refieren las reglas 11.9.1., 11.9.2. y 11.9.14.

11.9.21. Aplicación del estímulo fiscal en materia del ISR e IVA en la región fronteriza norte o sur a  contribuyentes que se ubiquen en el supuesto del Art. 69, penúltimo párrafo, fracción VI, del CFF, con  posterioridad a la presentación de los avisos a que se refieren las reglas 11.9.1., 11.9.2. y 11.9.14.

11.9.22. Tratamientos y estímulos fiscales que pueden ser aplicables conjuntamente con el estímulo fiscal del ISR de la región fronteriza norte.

11.9.23. Estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur para contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza.

Se aclara que estos contribuyentes no podrán aplicar los estímulos fiscales en materia de ISR a que se refieren los Decretos RFN y RFS, a los ingresos por los cuales opte por pagar en términos del referido artículo.

Fichas de trámite contenidas en el Anexo 1-A de la RMF 2022 publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2021 referidas al estímulo ISR RFN:

1/DEC-12 Aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región norte o sur. En el mes siguiente en caso de inscripción o apertura establecimiento y en caso de renovación a más tardar el 31 de marzo del ejercicio de que se trate

2/DEC-12 Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región norte o sur.

5/DEC-12 Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte o sur. A más tardar treinta días hábiles después de que concluya el ejercicio.

Por todo lo anterior, para quienes se encuentren ubicados en la Región Fronteriza Norte, hayan  optado por aplicar el Estímulo en materia de ISR y sigan tributando en el Régimen General de Ley o NO hayan optado por optar por el RESICO, se recomienda presentar a la mayor brevedad el aviso de Renovación, ya que mientras este no sea captado por el SAT los Pagos provisionales a cuenta del ISR no quedan considerados como dentro de la RFN requiriendo tener que presentar declaraciones  complementarias. Y en cuanto al Programa de Verificación en tiempo real, se debe iniciar a recabar los documentos y requisitos necesarios para poder efectuar la entrega en forma presencial a más tardar en los primeros diez días del mes de febrero de 2022.


Por cortesía de:

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