El Beneficiario Controlador y su revelación al SAT en 2022



El Beneficiario Controlador y su revelación al SAT en 2022

Colaboración de:


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a partir del año 2022, empezará a exigir a los contribuyentes como parte de su contabilidad, la información relativa a sus Beneficiarios Controladores de forma fidedigna, completa y actualizada, so pena de recibir multas ejemplares en caso de no entregar dicha información en tiempo, cuando así sea solicitada por parte del SAT.

1. Contexto internacional

Con la finalidad de dar cumplimiento a compromisos internacionales frente al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) sobre el concepto de beneficiario controlador, el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales (Foro Global) ha venido reforzando sus normas de intercambio de información introduciendo en sus evaluaciones el concepto de BENEFICIARIO CONTROLADOR, tal y como lo definió el GAFI. Derivado de los acuerdos del Foro Global se introdujo el requisito de que la información del beneficiario controlador estuviera disponible para efectos del -Estándar de Intercambio de Información Previa- respecto de personas, estructuras jurídicas relevantes y cuentas bancarias.

Tanto el GAFI como el Foro Global tienen el mandato de evaluar a los países para confirmar la disponibilidad y la accesibilidad por parte de las autoridades tributarias de información confiable y actualizada sobre los beneficiarios controladores, de los vehículos jurídicos que sean empleados en cada país, por ejemplo, sociedades mercantiles, sociedades de personas, fideicomisos, fundaciones, entre otras, ya que esta información es relevante para combatir la evasión fiscal, el financiamiento del terrorismo y el lavado de activos, es decir, las transacciones y operaciones complejas que permiten utilizar dinero de origen ilícito con una apariencia de licitud.

Con el objetivo de combatir dichas transacciones y operaciones, así como para efectos de intercambiar información a partir de 2022, el SAT, a través de las reformas incorporadas al Código Fiscal de la Federación (CFF) a los Arts. 32-B Ter, 32-B Quater y 32-B Quinquies, debe tener acceso en tiempo y forma a la identidad de los beneficiarios controladores de todas las personas jurídicas y figuras jurídicas constituidas en México, lo cual se traduce en la obligación por parte de las autoridades de garantizar la disponibilidad y el acceso a dicha información, además de ser correcta y estar actualizada; -acorde con los estándares de transparencia fiscal internacional-

El concepto de beneficiario controlador de GAFI, adoptado por el Foro Global, es el marco de referencia y debe entenderse como la persona o grupos de personas físicas que efectivamente controlen o se beneficien económicamente de una persona jurídica o figura jurídica, dicho control o beneficio económico se puede ejercer teniendo un porcentaje importante de las acciones de la entidad, o bien, ese porcentaje representa una participación significativa del derecho a voto o de la capacidad para nombrar o remover a los miembros directivos de la entidad.

2. Información a revelar

En acatamiento a las directrices internacionales antes señaladas, a partir del año 2022, se incorporaron al CFF los Artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies los cuales señalan que: (i) las personas morales, (ii) las fiduciarias, (iii) los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de los fideicomisos, y (iv) las partes contratantes o integrantes, de cualquier otra figura jurídica; tienen la obligación de obtener y conservar, como parte de su contabilidad y a proporcionar al SAT, la información relativa a sus beneficiarios controladores en forma fidedigna, completa y actualizada.

De conformidad con lo dispuesto por el Art. Artículos 32-B Ter, el Servicio de Administración Tributaria notificará a los sujetos obligados, así como, a terceros con ellos relacionados, la solicitud de información de sus beneficiarios controladores, a través del Buzón Tributario. Dicha información deberá ser proporcionada dentro del plazo de 15 días hábiles, siguientes al requerimiento del envío.

De conformidad con el texto del Art. 32-B Quáter. del CFF se entiende por beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas físicas que:

I. Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.

II. Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. Se entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden:

a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.

b) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien.

c) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica .

El CFF no distingue si se trata de un fidecomiso constituido en México o en el extranjero, por lo que debemos de interpretar que la obligación de reportar abarca a todo tipo de fidecomisos vinculados con residentes fiscales ubicados en México, sin importar el lugar en donde se haya constituido o se administre el fideicomiso.

Es importante resaltar que la información recibida por el SAT, podrá suministrarse a autoridades fiscales extranjeras, previa solicitud y al amparo de un tratado internacional en vigor del que México sea parte. A su vez el SAT tendrá derecho a pedir información a otros países con los que se tenga convenio, para corroborar la veracidad de la información recibida de parte de los sujetos obligados relativos a sus beneficiarios controladores.

Por su parte el Artículo 32-B Quinquies, del CFF, señala que los sujetos obligados a recabar la información de los beneficiarios controladores, deberán mantener actualizada la información y en caso de que existan cambios deberá de actualizar dicha información dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que se haya suscitado la modificación de que se trate.

En adición a la información establecida en el CFF, en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para el año 2022, se establece a través de las reglas 2.8.1.20, a la 2.8.1.23, el detalle de la información que se debe de proporcionar al SAT, por parte de las personas morales, las cuales deberán de implementar procedimientos de control interno debidamente documentados.

De manera enunciativa señalamos parte de la información que las personas morales tendrán que identificar, verificar y validar como parte de su contabilidad y tenerla a disposición del SAT, respecto DE CADA BENEFICIARIO CONTROLADOR:

1. Nombres y apellidos completos, los cuales deben corresponder con el documento oficial con el que se haya acreditado la identidad.

2. Fecha de nacimiento. Cuando sea aplicable, fecha de defunción.

3. País de origen y nacionalidad.

4. CURP o su equivalente, tratándose de otros países o jurisdicciones.

5. País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales.

6. Tipo y número o clave de la identificación oficial.

7. Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales.

8. Estado civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial, o identificación de la concubina o del concubinario, de ser aplicable.

9. Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos
10. Domicilio particular y domicilio fiscal.

11. Relación con la persona moral o calidad que ostenta en el fideicomiso o la figura jurídica, según corresponda.

12. Grado de participación en la persona moral o en el fideicomiso o figura jurídica, que le permita ejercer los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o efectuar una transacción.

13. Descripción de la forma de participación o control (directo o indirecto).

14. Número de acciones, partes sociales, participaciones o derechos u equivalentes; serie, clase y valor nominal de las mismas, en el capital de la persona moral.

15. Lugar donde las acciones, partes sociales, participaciones u otros derechos equivalentes se encuentren depositados o en custodia.

16. Fecha determinada desde la cual la persona física adquirió la condición de beneficiario controlador de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

17. En su caso, proporcionar los datos mencionados en las fracciones que anteceden respecto de quién o quiénes ocupen el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. En caso de que la persona moral cuente con un consejo de administración u órgano equivalente, de cada miembro de dicho consejo.

18. Fecha en la que haya acontecido una modificación en la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

19. Tipo de modificación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

20. Fecha de terminación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

En los casos de que exista un control indirecto de parte de un beneficiario controlador (cadena de titularidad o cadena de control), a que se refiere la regla 2.8.1.20. se deberá de contar adicionalmente con la siguiente información:

1. Nombre, denominación o razón social de la o las personas morales, fideicomisos o figuras jurídicas que tienen participación o control sobre la persona moral, fideicomisos o figuras jurídicas.

2. País o jurisdicción de creación, constitución o registro.

3. País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales.

4. Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales.

5. Domicilio fiscal.

3. Compliance

La nueva obligación que se incorporara al CFF para el año 2022, representa para las empresas un esfuerzo de control administrativo de gran envergadura, y en particular para aquellas que dentro de su capital social cuenten con inversión extranjera o bien accionistas que sean personas morales o que tienen partes relacionadas.

Para poder cumplir con la obligación de informar al SAT en forma fidedigna, completa y actualizada respecto de la información de los Beneficiarios Controladores, se debe partir de conocer la situación real y actual de las personas morales, en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones de carácter corporativo.

La forma objetiva y confiable de realizar un análisis de la información corporativa de las empresas conlleva el que se tenga que revisar de manera analítica por lo menos la siguiente información:

1. Actas de asamblea de socios y/o accionistas en las que se acuerde el ingreso o salida de cualesquiera de ellos o bien, se decrete un aumento o disminución de capital social;

2. Avisos presentados ante el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM) de la Secretaría de Economía psm.economia.gob.mx;

3. Libros corporativos de registro de socios o accionistas; aumento y disminución del capital social y asamblea de socios o accionistas;

4. Actas Constitutivas de la persona moral y sus modificaciones;

5. Actas de fusiones y/o escisiones;

6. Poderes para actos de administración y dominio;

7. Inscripciones ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio;

8. Avisos al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras; y

9. Avisos sobre socios y accionistas extranjeros presentados al SAT a más tardar en marzo de cada año

Si de una revisión de los documentos antes señalados, se desprende que las personas morales, no tienen correcta o actualizada su situación legal corporativa y/o contable; es prioritario implementar de manera inmediata las acciones correctivas necesarias, para poner al día legalmente a la persona moral; a fin de evitar ser multadas por parte del SAT, en caso de solicitarles la información sobre sus beneficiarios controladores, y dicha información no esté disponible de forma oportuna, fidedigna, completa y actualizada.

Otra reforma relevante que se incorporó al CFF para entrar en vigor a partir del año 2022, es la relacionada con el Art. 17-H fracc. XI. Dicho artículo establece que el SAT cuando detecte que las personas morales tienen un socio o accionista que cuenta con el control efectivo de la misma, y (i) tiene un certificado que se ha dejado sin efectos y no haya corregido su situación fiscal, o (ii) que dicho socio o accionista tenga el control efectivo de otra persona moral, y ésta no haya corregido su situación fiscal; el SAT, PODRÁ SUSPENDER LOS CERTIFICADOS DE SELLOS DIGITALES (CSD) DE LA PERSONA MORAL QUE TENGA REGISTRADO A DICHO SOCIO O ACCIONISTA.

Derivado de esta posible contingencia fiscal, también se deberán de implementar controles internos para que las personas morales puedan de manera periódica monitorear la situación fiscal de sus socios o accionistas que califiquen bajo el supuesto de Beneficiario Controlador, a fin de evitar que puedan enfrentar la contingencia de que se les suspenda el uso de sus Certificados de Sellos Digitales (CSD), por motivo del comportamiento fiscal de alguno de sus beneficiarios controladores.

4. Sanciones y multas

El CFF a través de los artículos 84 M y 84 N establece las multas que se podrán imponer a los sujetos obligados relacionadas con el tema de la identificación de Beneficiario Controlador

Artículo 84-M. Son infracciones relacionadas con las obligaciones establecidas en los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies de este Código, las siguientes:

I. No obtener, no conservar o no presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.

Multa de $1,500,000.00 a $2,000,000.00 por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.

II. No mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores a que se refiere el artículo 32-B Ter del CFF

Multa de $800,000.00 a $1,000,000.00 por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.

III. Presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter del CFF de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables.

Multa de $500,000.00 a $800,000.00 por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate

Con independencia de las multas, antes señaladas, también se establece que el SAT generará una constancia de opinión fiscal en sentido negativo de conformidad con el artículo 32-D Fracción IX del CFF, derivado del incumplimiento a las obligaciones vinculadas con la revelación de la información relacionada con el tema del Beneficiario Controlador.

En nuestra opinión como litigantes tributarios, consideramos que las multas antes señaladas son inconstitucionales, por ir en contra del Art. 22 de nuestra Carta Magna, ya que son excesivas y representan una pena trascendental desproporcionada, en relación con el bien jurídico afectado.

LA NO PRESENTACIÓN O PRESENTACIÓN INCOMPLETA O CON ERRORES DE UN REPORTE INFORMATIVO, PUEDE DAR LUGAR A ACABAR CON EL PATRIMONIO DE UNA PERSONA MORAL.

Acorde con los criterios judiciales actuales, las multas antes señaladas, sólo se podrán impugnar una vez que se haya notificado su exigibilidad a una persona moral o fideicomiso, para considerar ese hecho como el -primer acto de aplicación de la norma tributaria- De otra manera, no se podría acreditar vía amparo la afectación jurídica, por la sola entrada en vigor de la reforma al CFF.

5. Conclusiones

1. Existe una tendencia internacional orientada a identificar de manera detallada quienes son los beneficiarios controladores dentro de una persona moral o de un fideicomiso y a compartirse dicha información entre las autoridades fiscales de paises con los cuales se tengan firmados convenios de intercambio de información tributaria;

2. A partir de 2022, el no tener actualizados y correctamente asentados los registros corporativos relacionados con la estructura de capital, accionaria y de integración de los órganos de administración de las personas morales; puede dar lugar a la imposición de multas muy elevadas, en caso de que el SAT la solicite y dicha información no se entregue, o bien esté incompleta o incorrecta;

3. Las sociedades mercantiles, civiles, asociaciones en participación, fundaciones y fideicomisos que operen en México, deben de implementar programas de compliance legal/fiscal para monitorear de manera constante el cumplimento de sus obligaciones en materia de revelación de la información de sus beneficiarios controladores;

4. Las multas por incumplir con la obligación de presentar al SAT de forma fidedigna, completa y actualizada la información relacionada con uno o más beneficiarios controladores, son desproporcionadas en relación con el bien jurídico tutelado, que es saber quién recibe los benéficos económicos de una empresa o de un fidecomiso.

Quedamos a sus órdenes para ayudarles a cumplir con las nuevas obligaciones que existen relacionadas con identificar a los beneficiarios controladores.

Teléfonos: (664) 681-58-59 (664) 688-86-40

Clemente Ranero [email protected]
[email protected]

Diego Urías
[email protected]
[email protected]

Norma Peralta
[email protected]
[email protected]

@raneroabogados
(664) 686-54-86

“Transformamos conocimiento en soluciones”

www.ranero.cc