Previsión social y sus límites legales.



La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), establece en su artículo 8° que se entenderá por previsión social:

las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia, además de las becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, los gastos en actividades culturales y deportivas.

Pero en la vida todo tiene un límite

El artículo 109 en su fracción VI de la LISR establece que estas prestaciones de previsión social se consideran ingresos exentos para los trabajadores, considerando ciertas limitantes que se analizan en el siguiente caso práctico que publica mi colega de Fiscalito.Com