Reforma Fiscal 2016. Contabilidad Electrónica. – Resumen ejecutivo MGI en México.



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CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS

Introducción

Para este 2016, se incrementa el número de contribuyentes obligados a llevar la contabilidad en medios electrónicos, por lo que de acuerdo a lo publicado en el portal de la Secretaría de Administración Tributaria (SAT), se tiene que los obligados al envío del catalogo de cuentas con código agrupador, balanza de comprobación y a solicitud de la autoridad fiscal pólizas del periodo y sus auxiliares de cuenta y folios fiscales, son los siguientes:

Obligados 2015:

• Sector financiero.
• Personas morales y personas físicas con ingresos acumulables iguales o mayores a 4 millones de pesos del ejercicio 2013.

Obligados 2016:miskuentas_128_2

• Contribuyentes cuyos ingresos acumulables sean inferiores a 4 millones de pesos correspondientes al ejercicio 2013.
• Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR.
• Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR.
• Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó 2015.
• A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC, aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de enero de 2016.
• Personas físicas para el caso de pólizas y sus auxiliares.

Exceptuados:

La regla 2.8.1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2016, menciona que se encuentran exceptuados «…los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.2., así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas” de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5.»

Es importante mencionar que únicamente se registraran en «Mis cuentas» aquellos comprobantes por los que no se haya emitido o recibido un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), ya que los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registraran en forma automática en «Mis cuentas», de conformidad con la regla 2.8.1.5 de la RMF 2016.

Periodo de cumplimiento de envío

De acuerdo a la regla 2.8.1.7. de la RMF para 2016, menciona que la periodicidad y plazos para envío, es conforme a lo siguiente:

• Personas morales, enviarán de forma mensual a más tardar en los primeros tres días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información a enviar.
• Personas físicas, a más tardar en los primeros cinco días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a enviar.
• Contribuyentes emisores de valores, enviarán la información en archivos mensuales por cada trimestre.
• Personas morales y físicas dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que hayan optado por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, podrán enviar su información contable de forma semestral, a más tardar dentro de los primeros tres y cinco días, respectivamente, del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre, mediante seis archivos que correspondan a cada uno de los meses que reporten.
• Personas morales el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, se enviará a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda; en el caso de las personas físicas, a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda.

Multas

Para el 2016 el Código Fiscal de la Federación (CFF), establece la multa por el incumplimiento de la información requerida de la contabilidad en medios electrónicos, mencionando en el artículo 81 del CFF que será infracción:

«No ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria estando obligado a ello; ingresarla fuera de los plazos establecidos…, así como ingresarla con alteraciones que impidan su lectura.», la multa será de $ 5,000.00 a $ 15,000.00, de acuerdo al artículo 82 fracción XXXVIII del CFF.

Recomendaciones:

De no publicarse una nueva prórroga por el SAT a partir de 2016 crece en gran número el universo de contribuyentes obligados a cumplir con las obligaciones de contabilidad electrónica, esto obliga a las empresas a mejorar sus procesos administrativos y contables para acelerar los plazos de cierre mensual para que cumplan en tiempo y forma con los envíos de las balanzas de comprobación debidamente revisadas cumpliendo con las normatividad contable de las NIFS.


El resumen de los puntos principales que contempla la Reforma Fiscal 2016 (Decretos y modificaciones) se presentan para su información en este documento.

Índice:

  1. Ley de Ingresos de la Federación 2016
  2. Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento
  3. Principales Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal 2016
  4. Modificaciones al Código Fiscal de la Federación
  5. Contabilidad en Medios Electrónicos
  6. Revisiones Electrónicas – Nueva mecánica de fiscalización del SAT
  7. Facilidades Administrativas para Transportistas y Sector Agrícola
  8. Operaciones entre Partes Relacionadas y las nuevas obligaciones
  9. Novedades en Normas de Información Financiera
  10. Cambios recientes en materia de Contabilidad Gubernamental

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1 comentario
  1. Adriana Santiago
    Adriana Santiago Dice:

    Hola!

    Tengo duda mi contador me dice que no debo cumplir con la contabilidad electronica, porque no supero los 2 millones de pesos, pero entiendo que aplica sólo para personas fisicas,y mi empresa es una persona moral creada en marzo 2015.

    Podrían decirme si debo cumplir con esta obligación?

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