Para la entrega de la Contabilidad Electrónica ¿Qué días NO se consideran hábiles?



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¿Los plazos de presentación de la información contable (Catálogo de cuentas con código agrupador y balanzas de comprobación) de 3 y 5 días para personas morales y personas físicas respectivamente establecidos en la regla 2.8.1.5 se consideran hábiles?

Sí se deben considerar días hábiles, de conformidad con el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación que en materia de cómputo de plazos establece:

Artículo 12.En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.

Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.

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No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil […]»


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