IDE en la Declaración Anual 2010 -Breves Comentarios-




IDE EN LA ANUAL BREVES COMENTARIOS.

Autor colaborador: Miguel Chamlaty

ANAFINET

Dándole seguimiento al comentario que hacíamos su servidor y mi buen colegazo y amigo C.P.C Gabriel Muñoz sobre un detalle en el DECLARASAT y el Impuesto a los Depósitos en Efectivo, abundo un poco más el tema, deseo expresar lo siguiente;

Recordemos que el IDE conforme a su procedimiento en su articulo 8vo, señala que primero de manera mensual acreditemos contra el ISR propio a cargo, si hay remanente seguimos acreditando contra ISR retenido a terceros y posteriormente se nos permite la compensación y devolución, que por cierto recordar que ya no requeriremos el dictamen de acuerdo a decreto para pedir estas devoluciones mensuales.

Bien nos encontramos en la ANUAL, y se vuelve a reactivar la posibilidad de acreditar, compensar y pedir la devolución del IDE que no hubiéremos acreditado, compensado o pedido en devolución conforme el procedimiento del articulo 7mo del IDE.

Hasta aquí me queda muy claro, expreso las siguiente cifras;

IDE RECAUDADO DURANTE EL EJERCICIO 1,000.00

ACREDITADO CONTRA ISR PROPIO EN PROVISIONALES 500.00

ACREDITADO CONTRA ISR RETENIDO A TERCEROS 200.00

COMPENSADO 100.00

REMANENTE 200.00

Este remanente de $200.00 podré acreditarlo contra el ISR PROPIO DEL EJERCICIO, o retenciones de terceros, quizás compensar o devolución posteriormente.

Bien el detalle radica que no se nos permite en el DECLARASAT usar el recuadro F de la pagina 6 denominado: ACREDITAMIENTO DE IDE EFECTUADOS CONTRA ISR PROPIO A CARGO, que en el ejemplo numérico serian los $500.00, que por ello comentaba con el colega Gabriel que una opción seria usar el renglón otras disminuciones IDE (ESPECIFIQUE) y aclarar que es por ese detalle.

Veamos en el DEM que es el que usamos para Personas Morales nos queda mas que clara la presentación observemos;

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AUNQUE debo aclarar que nos sale una pantalla al ubicarnos en el renglón de ACREDITAMIENTOS DE IDE EFECTUADOS CONTRA EL ISR A CARGO (PROPIO) que señala;

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Que me gustaría me hicieran llegar sus opiniones de porque el DEM, marca esto, no localice ninguna regla miscelánea especifica sobre el tema.

Por lo que toca al DECLARASAT, observemos como no esta la casilla del ACREDITAMIENTOS DE IDE EFECTUADOS CONTRA ISR A CARGO (PROPIO), por lo que procedo a señalarlo en otros (ESPECIFIQUE)

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Y reitero la casilla esta en la FORMA 13 del DECLASAT, se los ilustro; y donde se tuvo que marcar este detalle.

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Ya para finalizar este comentario, me llama la atención lo señalado en los manuales del DECLARASAT que señalan;

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Que alguien me explique?? Porque la Ley del IDE, creo es muy clara, el IDE que acredite contra ISR PROPIO en pagos provisionales, ya no es IDE, ahora es ISR. Y este mensaje pareciera que nos dice “TE RECUERDO SIGUE SIENDO IDE”, o cual es su opinión estimados colegas.

Me reitero a la orden.

Su servidor

Miguel Chamlaty

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12 comentarios
  1. Miguel Chamlaty
    Miguel Chamlaty Dice:

    Esas invitaciones… de comportamientos atipicos, pero bueno les explicaste el manejo del IDE, y según ellos dicen que así no era, lo cual es incongruente, y aparte sin los formalismos legales, pero bueno, reitero en compensaciones y devoluciones aplicando lo señalado en el comentario del IDE, no hemos tenido problemas, lo que estamos detectando es que la autoridad aun no generaliza el manejo de esto.
    me reitero a la orden y estas invitaciones solo atenderlas cuando de plano es un cliente que no tiene uno idea de como este sobre todo por ser clientes nuevos, pero si no es ese caso, mejor que ejerzan facultades de comprobación.

  2. esteban
    esteban Dice:

    Que tal compañeros, pues como veo los comentarios ciertamente el sat pone todo pero nos confunde con los formatos y con sus asesoramientos, yo acredite mi ide en mis pagos provisionales al final tuve saldo a favor (de ISR) y lo compense, a la hora de llenar el formato 3241 donde me piden mes con mes como pague el isr, llame para ver como se llena y me dijeron que solo lo que pague sin acreditamientos y lo del ide se plasma en papel de trabajo y no habria ningun problema.

    Ahora por otras cuasas fui a asesoria presencial y me dijeron lo mismo que solo se refleja en papeles y se considera isr para saldo a favor, ahora recibi una carta invitacion para ver mi comportamiento de pagos provisionales y en esa junta, me sacaron que no les cuadran mis pagos y con mi saldo a favor, que asi no era, que el ide se acredita en el mensual, en la anual ese ide no se vuelve isr, se queda como ide.

    Pero entonces ahora, una ya no tengo saldo a favor de isr, la base de ietu tambien se me mueve ya que el ide que me acredite como isr pues se pierde, y mi compensacion que hice con el isr anual, ahora queda invalidada o no, ahora si quede en estado de indefencion definitiva, ya que en la compensacion no me ha sido negada, pero ven que hay 5 años para que me digan que no aplica.

  3. LUIS MONTES
    LUIS MONTES Dice:

    Hola a todos,
    la verdad el tema es muy bueno, podemos debatir de cual es la forma correcta, pero al final el criterio lo tiene el sat, porque si lo hacemos mal ya tenemos un problema como el de Federico, con los pagos ISR inflados por el acreditamiento del IDE.

    ¿Se han fijado en el formato F3241 cuando compensas saldos a favor de ISR que te pide que integres dicho saldo, te pide tambien el dato del IDE.?

    La verdad esta algo confuso los formatos del sat.

    Acabo de presentar un aviso de compensacion en donde reflejo el IDE como ISR, esperare la respuesta de parte del SAT y se la hare saber.

    Saludos

  4. Federico
    Federico Dice:

    Buenas tardes colegas.

    hago este comentario al respecto de los expuesto en lineas arriba, hice mi declaracion anual, y en los datos complementarios de isr de pagos provisionales a la federacion puse el total de de pagos hechos de isr propio, incluidos los acreditamientos que hice del IDE a lo largo de todo el año, y en los datos adicionales de IDE en el modulo de IDE puse en otras disminuciones de IDE las cantidades que acredite de IDE.

    Ahora bien me llega una invitacion personal para que porporcione por escrito toda la documentacion inherente a mis pagos provisionales y definitivos, en ese escrito se me dicen que en los pagos provisionales enterados a la federacion puse x cantidad, y que presente ISR PROPIO por menos cantidad, claro la diferencia es por el acreditamiento antes comentado, y me informan que tengo mas de 70,000.00 de acreditamientos indebidos, y que los tengo pendientes de pago, ahora tengo esta broncota de aclarar todo ese rollo, ya que la ley estipula y habla acerca del acreditamiento contra isr propio, que me aconsejan?.

    Saludos!!!

  5. Francisco Ibarra
    Francisco Ibarra Dice:

    C.P. GONZALEZ.

    Colega haber si no me confundi con tu planteamiento.

    si te refieres al IETU anual, recuerda que lo que te Acreditas es el ISR Causado del ejercicio. (independientemente de como o con que pagaste ese Isr Causado, es decir con los pagos provisionales de isr, mas isr retenido, mas acreditameinto de IDE, mas pago de isr anual, etc etc).

    En el supuesto que tengas IDE pendiente de aplicar del ejercicio (IDE a Favor):

    Si al acreditarte Vs el IETU el ISR causado del ejercicio, mas PP (en su caso) de IETU y aun tienes impuesto a cargo, luego entonces podrías COMPENSAR el IDE pendiente de Aplicar del Ejercicio.

    Espero haber entendido correctamente tu duda.

    Saludos
    Quedamos a la orden

  6. Francisco Ibarra
    Francisco Ibarra Dice:

    Totalmente de acuerdo contigo Miguel, lo importante, y como conclusion es que no dupliquemos acreditamientos de IDE y soportarlo suficientemente tambien con Papeles de trabajo.

    De una forma u otra ambos esquemas quedarian Soportados. De como llenarlos especialmente en caso de «devolución» ….. ni hablar si SAT dice no a un esquema, se lo cambiamos a «Como lo Quiera» jaja no sería ni la primera ni la última.

    Solo un caso en expreriencias anteriores donde querian (Sat) ver en en el renglon BB saldo a favor.

    Un placer intercambiar opiniones.

    Quedo a tus ordenes
    Saludos.

  7. CP GONZALEZ
    CP GONZALEZ Dice:

    De nuevo la pregunta, creo que no esta muy comprensible:

    ¿Que monto utilizo para disminuir mi IETU, el IDE que acredite contra PP (600) o el que utilize contra la anual (500)?

  8. CP GONZALEZ
    CP GONZALEZ Dice:

    Muy buen blog, felicidades
    Solamente para preguntar siguiendo el ejemplo del CP Ibarra
    En este caso suponiendo que tenga un IETU a pagar de 1,000.00 y desee disminuir con el ISR efectivamente pagado (recordando que puedo ocupar el IDE acreditado).
    ¿Que pasa si en mis PP acredite IDE por 600 y en mi anual solo acredite 500 contra ISR?
    ¿Cual IDE utilizo, el que acredite contra PP o el que utilize contra la anual?

    Y otra … ¿como registrarian contablemente el IDE acreditado contra el PP de ISR? , yo no lo registraria, solo lo dejaria plasmado en papeles de trabajo, puesto que en la anual acreditare un monto de IDE distinto al de PP, en lo personal hasta ese momento haria el asiento contable del acreditamiento…

    Que opinan?
    Saludos

  9. miguel chamlaty
    miguel chamlaty Dice:

    TAMBIEN, le he dado vuelta a lo que planteas estimadon, desde luego, aunque observa la ventana de ayuda que tiene el DECLARASAT que dice en DATOS ADICIONALES cuando te ubicas en el de pagos provisionales efectuados a la Federacion, dice «SUMA DE LOS PAGOS PROVISIONALES DE ISR, UNA VEZ ACREDITADO EL IDE, SIN PAGOS POR SALARIOS Y ENTIDADES FEDERATIVAS»·

    Pero bueno el punto es que quede claro como plasmamos el IDE y que cuadre y no nos andemos duplicando montos y con ambos esquemas quedaria aclarado, que es lo importante y en materia de devoluciones, no he tenido problemas hasta el momento, en tu caso como te ha ido???

    gracias por la EXCELENTE APORTACION ESTIMADO, y espero ver de lleno articulazos tuyos en estos medios.
    me reitero a la orden y
    un SALUDAZO

  10. El Conta
    El Conta Dice:

    Comentario original de @fgibarra_dig

    Se visualiza mejor si le das click en el primer botón (De derecha a izquierda) que dice «View in Fullscreen»

    Ide Vs Isr

  11. miguel chamlaty
    miguel chamlaty Dice:

    Agradezco tu comentario, y solo debemos recordar que ahora ya estan las devoluciones mensuales del ide, que pasaria bajo ese supuesto que mencionas.
    Es decir aplica contra isr propio en pagos provisionales, digamos 500 de 1000 de IDE y pido la devolucion de 500 de ide, me los devuelven, con mayor razon ya los 500 dejaron de ser IDE son ISR.

    Creo que la ley del IDE es claro, considero que es un error meramente de forma, qudo atento

    me reitero a la orden

  12. DOLORES ANTONIO MORENO JUAREZ
    DOLORES ANTONIO MORENO JUAREZ Dice:

    estimado colega:

    tu apreciacion es correcta, no hay disposicion alguna que justifique, el porque si el isr determinado en pagos provisionales acreditados contra ide al determinar el impuesto sobre la renta anual no se permite:

    primero debo considerar que como el isr de pagos provisionales no es definitivo, pero esto mas bien resulta una deficiencia de procedimiento del sat, lo que si es cierto es que vulnera la seguridad juridica del contribuyente, ya que el efecto justifica la razon del sat, mira puede darse 3 escenarios primero que los pagos provisionales del isr resulten menores, iguales o mayores que el isr anual, lo que nos ubica en la siguiente hipotesis: si estos (p.p.) son menores el saldo que tengas a favor de ide lo puedes acreditar contra la diferencia a cargo de isr, si es igual no hay problema ya que el p.p. de isr y el anual es el mismo no refleja diferencia, pero demos cuenta en el caso de que los pagos provisionales cubiertos con el ide que nos recaudo el banco, entonces el saldo a favor ya no es ide, es isr y por lo tanto su aplicacion seria compensacion o devolucion, sin embargo si se considerara ide este seria un saldo a favor anual y sin embargo por regla general no hay ide anual solo cuando existe diferencia en la recaudacion no hecha por el banco, por lo tanto en el supuesto de solicitar dicho saldo como ide este deberia hacerse de manera mensual y no anual, por lo tanto al sat no le conviene devolverte el ide acreditado en pagos provisionales y que en la anual resulto excedido y por lo tanto tendria que actualizarte el ide, por lo que considero que es la razon para omitir considerar como isr pagados via ide el aplicado en los pagos provisionales, orillandote a que si solicitas la devolucion sea sobre el resultado anual, con lo cual viola la garantia de legalidad del contribuyente al omitir el efecto del acreditamiento en pagos provisionales.

    felicitaciones, el caso es interesante.

    lcpc dolores antonio moreno juarez

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