Entradas de] CP LD y MI Víctor Regalado Rodríguez

Retención de IVA en arrendamiento de inmuebles. ¿Es verdad que el SAT libera de esa obligación?

En el caso del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes otorgados por personas físicas, la Ley del IVA no hace distinción a si el bien arrendado es un bien mueble (actividad empresarial) o un bien Inmueble (cuyo arrendamiento no es actividad empresarial), sino que el inciso a) de la fracción II del artículo 1-A de la Ley del IVA, sólo impone la obligación en general a toda persona moral que use o goce temporalmente bienes otorgados por personas físicas de retener el IVA.

¿Válido que el cartero me entregue requerimientos y notificaciones por parte del SAT?

De conformidad al último párrafo del artículo 134 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el SAT podrá habilitar a terceros para que realicen las notificaciones de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos, cumpliendo con las formalidades previstas en ese ordenamiento y conforme a las reglas generales que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.

Entidades con fines no lucrativos. ¿Obligadas al pago de PTU?

Al respecto es conveniente precisar que dentro de tal régimen fiscal se encuentran, entre otras, las escuelas particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios, las entidades de asistencia y beneficencia reconocidas por las leyes de la materia, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, asociaciones y sociedades civiles autorizadas para recibir donativos deducibles para fines de ISR, etc.