Precios de Transferencia. Amparos 76-A LISR, se delega a tribunales colegiados de circuito.

Se delega competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito para que resuelvan los amparos en revisión pendientes de resolución tanto en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación como en dichos órganos jurisdiccionales, en los que se hubiese señalado como acto reclamado el artículo 76-A de la LISR. Continuar leyendo: